Contrato para la ejecución de una obra material - 2ª PARTE. Arrendamiento en materia Civil - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244119

Contrato para la ejecución de una obra material

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas141-146
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
141
Capítulo IV
CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL
1.- CONCEPTO.
󰜝Es aquel en que las partes se obligan mutuamente, la una a
ejecutar una obra material y la otra a pagar por ella un precio de-
terminado󰜞. (Art.1915 del Código Civil).
2.- GENERALIDADES.
En la especie se produce la dificultad de determinar cuando
estamos frente a un arrendamiento, puesto que puede ocurrir que el
artífice no sólo realice la obra sino que además proporcione los ma-
teriales necesarios para la ejecución de la misma, es por ello que el
art.1996 del Código Civil, nos aclara que si el artífice suministra la
materia para la confección, el contrato es de venta, con una modali-
dad incorporada, cual es la condición de que se apruebe la obra.
El contrato se perfecciona obtenida la aprobación, lo que tie-
ne importancia para la teoría de riesgo, esto es, el peligro de la cosa
pertenece al comprador desde que aprobó la obra, o desde que se
haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no.
Por el contrario si la materia es suministrada por la persona
que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento, pero si la ma-
teria principal es aportada por el artífice, aún cuando el que encargó
la obra haya aportado también una parte, estamos frente a una ven-
ta, y a la inversa, si la materia principal es aportada por el que en-
carga la obra sería un arrendamiento. En conclusión, cuando ambos
suministran la materia, el contrato será venta o arrendamiento, se-
gún cual de ellos suministre lo principal.
Este contrato de arrendamiento se sujeta a las normas gene-
rales ya vistas con algunas particularidades:
1°) La pérdida de la materia recae sobre su dueño, esto es, so-
bre quien ordenó la obra, pero el artífice es responsable cuando la
materia perece por su culpa o por la de las personas que le sirven.
Art.2000 inciso 1º y 2º Código Civil: 󰜝La pérdida de la materia recae
sobre su dueño󰜞.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el

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