Sentencia nº Rol 6073-19 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 856684430

Sentencia nº Rol 6073-19 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2019

Fecha01 Octubre 2019

Santiago, primero de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 31 de enero de 2019, Sociedad Periodística Araucanía S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, de la L.N.° 19.886, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, caratulados “Lonati con Sociedad Periodística Araucanía S.A.”, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 2273-2019.

Los preceptos impugnados establecen:

Artículo 495, inciso final, Código Trabajo:

La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…)

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

Artículo 4°, inciso primero, segunda frase, L.N.° 19.886:

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Conocido el requerimiento por la Primera Sala del Tribunal, fue admitido a tramitación, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide, y se decretó su admisibilidad.

Conferidos los traslados sobre el fondo del asunto, no fueron formuladas observaciones dentro del plazo legal.

Conforme al libelo y a los antecedentes allegados al proceso, se puede consignar que la empresa requirente fue denunciada en tutela laboral. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la denuncia. Luego, la Corte de Apelaciones de la misma ciudad acogió el recurso de nulidad de la demandante, dictando la sentencia de reemplazo y declarando que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, y encontrándose la causa actualmente pendiente en recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

El precepto impugnado de la L.N.° 19.886, determina que quedarán inhabilitados para suscribir contratos con la Administración del Estado quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, propuesta, o suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o de contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción de derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales.

Por su parte, el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo dispone que, en el marco del procedimiento de tutela laboral, el juez deberá remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro.

Así, afirma la actora que, en caso de que se obtenga sentencia condenatoria afirme en su contra, operará ineludiblemente la inhabilidad de dos años para contratar con el Estado, consignando que excluir a las empresas por dos años para contratar o convenir con el Estado o sus organismos, importa, en el caso concreto, vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, de acuerdo al artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en el caso particular una sanción injustificada y excesivamente gravosa a la luz de la Carta Fundamental; así como se infringe el debido proceso, desde que esta sanción opera de plano y no es susceptible de revisión judicial. Asimismo, se estima conculcado el artículo 19 N° 26 constitucional, al impedir los preceptos cuestionados el ejercicio legítimo de derechos, en relación con los numerales 21, 22 y 24 del mismo artículo 19 constitucional, mediante inhabilidades o prohibiciones, que afectan dichos derechos en su esencia.

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 22 de agosto de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha (certificado a fojas 111).

Y CONSIDERANDO:

  1. EL PRECEPTO IMPUGNADO, EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS Y LA GESTIÓN PENDIENTE.

PRIMERO

Que, en estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, de la L.N.° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

Además, se impugna el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”;

SEGUNDO

Que, como ya ha tenido en vista este Tribunal, respecto de la primera norma impugnada, la L.N.° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.

El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la L.N.° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°);

TERCERO

Que, la parte requirente sostiene que con la aplicación del precepto, se infringen el artículo 19, en sus numerales 2, 3, 21, 22, 24 y 26, lo anterior, en los términos que han sido expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia;

CUARTO

Que, respecto de la gestión pendiente en que ha de surtir efectos la inaplicabilidad, ella se origina una denuncia de tutela laboral que se dedujo en contra de la requirente y que dio origen a la causa RIT T-80-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, causa en la que se rechazó la denuncia de tutela laboral deducida en contra de la requirente de autos. Luego, dicha decisión fue objeto de impugnación - vía recurso de nulidad - por parte de la demandante, dando origen a la causa Rol N° 127-2018 (Laboral), de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Aquella acogió el recurso de nulidad impetrado, dictando sentencia de reemplazo y declarando que la requirente vulneró los derechos fundamentales del denunciante. Frente a dicha decisión, la requirente interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia, el que dio origen a la causa Rol N° 2273-2019, la que se encuentra pendiente de resolución en mérito de la suspensión dictada por esta M..

Es en el contexto del descrito íter procesal que se ha ejercido la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, correspondiendo al Tribunal que se encuentra en actual conocimiento de la causa, adoptar las medidas conducentes para que la sentencia que en estos autos se adopte, sea cumplida efectivamente;

QUINTO

Que, entonces, en cuanto a los hechos, cabe señalar, en síntesis, que Sociedad Periodística Araucanía S.A, fue condenada por vulneración de derechos fundamentales de un trabajador, quien denunció la vulneración de sus derechos a la integridad síquica y a la indemnidad laboral durante la relación laboral y con ocasión de su despido. La demanda fue rechazada por el Tribunal Laboral. Sin embargo, por la interposición de un recurso de nulidad por parte de la demandante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictó sentencia de reemplazo, declarando que la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador F.L.H.. Frente a dicha decisión, la requirente dedujo un recurso de unificación de jurisprudencia, cuya resolución se encuentra suspendida, en espera del pronunciamiento de esta M., en el expediente de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;

  1. ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES.

SEXTO

Que, no es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la L.N.° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.

Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28.11.2018) y la STC Rol N° 5695 (06.08.2019), en que se acogieron los requerimientos impetrados, cuya línea argumental se seguirá, abreviadamente, en la presente sentencia;

  1. LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS SERÁN DECLARADOS INAPLICABLES.

SÉPTIMO

Que, el requerimiento de autos será acogido, por dos motivos:

Primero, toda vez que la aplicación concreta del precepto...

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