Sentencia nº Rol 4795-18 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801673041

Sentencia nº Rol 4795-18 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019

S., dos de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 28 de mayo de 2018, A.A. S.A., representada convencionalmente por R.M.Z.M.M.A. y P.A.M., domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 3910, Piso N° 3, Las Condes, S., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, inciso primero; 25, incisos primero y segundo; y 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, todos de la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en los autos caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con A.A. S.A.”, sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de S. bajo el Rol C-21.203-2017.

Preceptos cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone en su parte ennegrecida:

Ley N° 19.496

(…)

Art. 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.

(…)

Art. 25.- “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.

Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.

El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda

.

(…)

Art. 53 C.- “En la sentencia que acoja la demanda, el juez, además de lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, deberá:

  1. Declarar la forma en que tales hechos han afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.

  2. Declarar la responsabilidad del o los proveedores demandados en los hechos denunciados y la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación.

  3. Declarar la procedencia de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones y el monto de la indemnización o la reparación a favor del grupo o de cada uno de los subgrupos, cuando corresponda.

  4. Disponer la devolución de lo pagado en exceso y la forma en que se hará efectiva, en caso de tratarse de procedimientos iniciados en virtud de un cobro indebido de determinadas sumas de dinero. En el caso de productos defectuosos, se dispondrá la restitución del valor de aquéllos al momento de efectuarse el pago.

  5. Disponer la publicación de los avisos a que se refiere el inciso tercero del artículo 54, con cargo al o a los infractores.

En todo caso, el juez podrá ordenar que algunas o todas las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones que procedan respecto de un grupo o subgrupo, se efectúen por el demandado sin necesidad de la comparecencia de los interesados establecida en el artículo 54 C, cuando el juez determine que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas. Contra la sentencia definitiva procederá el recurso de apelación, en ambos efectos.”.

Síntesis de la gestión pendiente

Refiere la actora que en procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguido en el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de S., el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) la demandó por eventos de suspensiones en el suministro de agua potable en la ciudad de S., ocurridos en febrero y abril de 2017.

Expone que dichos eventos habrían ocurrido en contexto de imprevisibles contingencias meteorológicas que provocaron aluviones y desprendimientos de material en el cauce del Río Maipo, fuente de la cual A.A. extrae el agua cruda para su posterior potabilización y suministro en S., lo que habría provocado un aumento en la turbiedad de las aguas del río Maipo a niveles que, añade, dada su gran cantidad de sedimento, hicieron imposible el funcionamiento de las plantas de potabilización.

No obstante, SERNAC expuso en su libelo que las suspensiones en el suministro habrían sobrevenido por responsabilidad de A.A., reprochándosele, además, un supuesto incumplimiento del deber de proporcionar información oportuna y veraz a los consumidores, en relación con las interrupciones del servicio.

Refiere a fojas 7 que el ente fiscal sostiene la configuración de cuatro infracciones: vulneración al derecho básico e irrenunciable de información veraz y oportuno sobre los bienes y servicios ofrecidos; incumplimiento de términos y condiciones contractuales; vulneración al deber de profesionalidad; y suspensión injustificada del servicio de agua potable. Se solicitó en la petitoria la declaración de responsabilidad infraccional correspondiente; al pago del máximo de las multas por cada una de las infracciones imputadas y por cada uno de los consumidores afectados, así como al pago de las indemnizaciones de perjuicios que fueren procedentes.

Declarada admisible la demanda, la requirente interpuso excepciones dilatorias, recurriendo de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que acogió a trámite la demanda. Rechazadas dichas excepciones, A.A. apeló a esta decisión, cuestión confirmada por la Corte de Apelaciones de S., por lo que la demanda fue contestada por A.A. desvirtuando las alegaciones del actor.

Luego se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, suspendiéndose su sustanciación al ser acogido el requerimiento de autos, con pendencia de los recursos de reposición intentados por las partes litigantes.

Conflicto constitucional

Refiere la actora que se producirían diversos resultados contrarios a la Constitución:

  1. Se afectaría el principio non bis in ídem y el principio de proporcionalidad (artículo 19 N° 3, inciso sexto). Lo anterior, en base a una triple vulneración: la posible imposición de una sanción cuya cuantía sería contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y racionalidad. Comenta que la norma constitucional, al exigir que los procedimientos sean racionales y justos, prohíbe la arbitrariedad.

    De aplicarse una multa por cada consumidor afectado la sanción seria necesariamente desproporcionada, indica. En efecto, señala que “los impugnados artículos 23 y 25 de la LPDC, establecen, para el caso concreto, el tipo infraccional y la multa (que podría ascender hasta 300 UTM), en tanto que el artículo 53 C letra b) de la misma ley contiene el mencionado “elemento multiplicador” [“por cada consumidor afectado”]” (fojas 15).

    De este modo, y en atención al número de clientes afectados que fijó la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el procedimiento sancionatorio que lleva a cabo (1.183.241), se llegaría a que la multa total podría ascender a 354.972.300 UTM. Esto, en base a la siguiente fórmula de cálculo que se obtendría del conjunto de normas aplicables: Número de infracciones * (hasta) 300 UTM * universo de afectados.

    La regulación conforme a la Constitución debe ser razonable y no arbitraria, sirviendo como referencia del juicio de razonabilidad la concurrencia del principio de proporcionalidad, determinado por la relación coherente entre los medios utilizados y los fines legítimos perseguidos.

    Luego, en razón de la posibilidad de que se aplique un elevado número de sanciones por la verificación de una infracción, lo que contraviene la prohibición de punición múltiple por un mismo hecho, operativa como estándar de clausura procesal. Esto, porque a partir de lo dispuesto por el artículo 53 C letra b) de la ley en comento, se condenaría a A.A. al pago de tantas multas como consumidores hubieren sido afectados por los cortes en el suministro de agua potable, lo que implicaría impartir múltiples sanciones a partir de un hecho único y unitario. En ese sentido, la...

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