Resolución Exenta Nº 1240 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 18/07/2022 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834983

Resolución Exenta Nº 1240 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 18/07/2022

Fecha18 Julio 2022
Fecha de publicación18 Julio 2022
Año2022
Número de resolución1240
Tipo de documentoResolución Exenta
Avenida Santa María N° 0104 Providencia - Fono:(56-2) 24825500
Página web: www.sernageomin.cl - SANTIAGO - CHILE
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RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, Y APLICA
SANCIÓN QUE INDICA, A EMPRESA MINERA COMPLEJO
METALURGICO ALTO NORTE S.A., TITULAR DE LA FAENA
MINERA “ALTO NORTE”, UBICADA EN LA COMUNA Y REGION DE
ANTOFAGASTA, POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD MINERA.
SANTIAGO, 18 DE JULIO DE 2022
RESOLUCIÓN EXENTA N°1240
VISTOS:
El Decreto Ley N° 3.525 de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante
e indistintamente “el Servicio” o “el Sernageomin”); la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el Decreto Supremo N°72 de 1985 del Ministerio de Minería, "Reglamento de Seguridad
Minera", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del
Decreto Supremo N°132 del año 2002, del Ministerio de Minería; la Resolución Exenta Nº1222 de 29
de julio de 2020, y la Resolución Exenta N° 747, de 03 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de
Geología y Minería, que establece Categorías de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y
señala Multas para cada caso; la Resolución N°7 de 2019 y el Dictamen N° 4.881 de 10 de febrero
de 1982, ambos de la Contraloría General d e la República sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón; la Resolución Exenta N° 171 de 03 de febrero de 2022, de la Dirección Nacional de
Sernageomin, que inicia procedimiento y formula cargos; el escrito de descargos presentado por la
empresa, N° Ingreso 1494/2022; el Decreto Supremo N°14 de 31 de mayo de 2019, del Ministerio
de Minería, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, la
Resolución Exenta RA 249/331/2020, que designa como Subdirector Nacional de Mine ría del
Servicio a don David Montenegro Cabrera;
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución Exenta N° 171 de 03 de febrero de 2022 de este Servicio, se inició un
procedimiento sancionatorio contra la empresa minera "Complejo Metalúrgico Alto Norte S.A.",
R.U.T N° 88.325.800-2, titular de la faena minera “Alto Norte”, ubicada en la comuna, provincia y
región de Antofagasta, Panamericana Norte KM 1348, Sector La Negra, por contravenciones al
Reglamento de Seguridad Minera detectadas en su faena minera, con ocasión de la investigación
del accidente grave ocurrido en la “Planta de Fundición”, en el sector de Reactores Liras, en el nivel
14, donde se vio afectado el trabajador Sr. Alfredo Muñoz Santibáñez, mantenedor mecánico de
Alto Norte, quien al momento de realizar labores de ordenamiento y retiro de materiales para
posterior instalación de estructura de soporte de sistema motriz, cae del nivel 14 al 13 desde una
altura de 3,5 metros al ceder la plataforma metálica (grating) sobre la que se encontraba.
En la especie, se formularon los siguientes cargos:
i. Infringir lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Seguridad Minera, al
constatarse condiciones de peligro de caída de distinto nivel en el trayecto que va del nivel
2 al nivel 14 en el Edificio Ductos Radiativos de la Planta de Fundición, por donde transitan
los equipos de operación, inspección y mantención. Dentro de las condiciones observadas se
destaca (Abertura en los encuentros de las barandas en las esquinas de las plataformas y
falta de baranda en dampers; Barandas de escaleras con altura inferior a lo indicado en
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estándar de barandas; Barandas inestables que debían ser afianzadas para dar mayor
seguridad).
ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 38, inciso tercero del RSM, al no haber dispuesto
los medios necesarios (efectuar capacitaciones e instrucciones adecuadas, implementar
mecanismos de control eficaces u otras medidas) para que sus trabajadores y supervisores
cumplieran con los deberes y obligaciones establecidos en su Procedimiento de Trabajo Pauta
de Mantenimiento Inspección Mecánica Sistema de Golpeo de las Liras (PMMI002018, que
permitieran a éstos: i) revisar en forma previa y adecuada a la realización de las labores, el
estado de las plataforma, pisos y superficies de las zonas de trabajo, y así poder levantar los
riesgos existentes en forma oportuna, y detener las labores en casos críticos como el
acontecido; ii) coordinar adecuadamente la limpieza de todos aquellos elementos que
interrumpen el libre tránsito, y así, mantener condiciones de seguridad adecuadas para
resguardar la integridad de sus trabajadores.
iii. Infringir lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Seguridad Minera, al no
haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los
trabajadores; en particular, i) disponer planes y programas adecuados para la inspección y
mantención de las plataformas de trabajo ubicadas en los distintos niveles del Edificio Ductos
Radiativos de su Planta de Fundición, de manera de garantizar su correcta operación,
debiendo considerar todos aquellos aspectos que ante una eventual falla de su
funcionamiento, pudiera ocasionar lesiones a personas, equipos y procesos; ii) disponer
medidas de control eficaces para la debida ejecución de los programas.
2. Que, con fecha 04 de marzo de 2022, mediante carta de ingreso Sernageomin N° 1494/2022, en
representación de Complejo Metalúrgico Alto Norte S.A., el abogado Camilo Rivera Castillo, dentro
del plazo conferido en la Resolución Exenta Nro. 0171, de 03 de febrero de 2022, presentó sus
descargos solicitando en lo medular a este Servicio que disponga su abstención de continuar con la
tramitación del presente procedimiento sancionatorio; y en subsidio, que se absuelva de los cargos
formulados, o en el evento de que se determine responsabilidad, que se aplique la multa
correspondiente en el rango mínimo. En su escrito de descargos, acompaña los siguientes
documentos:
- Resolución de Multa N* 9993/21/26 de 29 de noviembre de 2021 de la Inspección Provincial
Del Trabajo De Antofagasta.
- Certificados de Equipos de Protección Personal.
- HCR de fecha 06 de septiembre de 2021.
- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos Complejo Metalúrgico Altonorte
/Gerencia / Área / Proceso: Mantención / MAGA €, PTP / Mantención Preventiva y Correctiva
MAGA-PTP.
- Reporte de Marco Regulatorio Especial de Altonorte de 10 de enero de 2022.
- Pauta de Mantenimiento PMMI002018 “Pauta de Mantenimiento Inspección Mecánica
Sistema de Golpeo de las Liras”.
- Registro de reunión de difusión de Pautas de Mantenimiento Trabajos Lira de 28 de julio de
2021.
- Registros de reunión de inicio de 02, 07, 08, 10, 11, 15 de junio de 2021, y; 01, 02, 04,
05 y 06 de septiembre de 2021.

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