Resolución Exenta Nº 488 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 30/03/2022 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1017834345

Resolución Exenta Nº 488 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 30/03/2022

Fecha30 Marzo 2022
Fecha de publicación30 Marzo 2022
Año2022
Número de resolución488
Tipo de documentoResolución Exenta
Avenida Santa María 0104 Providencia - Fono:(56-2) 24825500
Página web: www.sernageomin.cl - SANTIAGO - CHILE
Página 1 de 10
RESUELVE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
INICIADO EN CONTRA DE LA EMPRESA MINERA
COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S. A.,
TITULAR DE LA FAENA MINERA QUEBRADA BLANCA,
UBICADA EN LA COMUNA DE PICA, REGIÓN DE
TARAPACA, POR CONTRAVENCIONES AL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA.
SANTIAGO, 30 de marzo de 2022
RESOLUCION EXENTA Nº488
VISTOS:
El Decreto Ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el
Decreto Supremo N° 14, de fecha 31 de mayo de 2019, del Ministerio de Minería, que Nombra
al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; el Decreto Supremo Nº 72,
de 1985, “Reglamento de Seguridad Minera”, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del Decreto Supremo Nº132, de 2002,
ambos del Ministerio de Minería; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la
Resolución Exenta N°1.222, de fecha 29 de julio de 2020, que “Aprueba norma que establece
categorías de contravenciones a los reglamentos de policía y seguridad minera y señala
multas para cada caso”; el Dictamen Nº 04881 de 1982, ambos de la Contraloría General de
República; el Memorándum Nº: SPS-59.1_568-1, de fecha 02 de diciembre de 2021, de la
Subdirección Nacional de Minería; el Memorándum Solicitud de Sanción SPS-59.1_568, de
fecha 21 de septiembre de 2021, de la Dirección Regional de Tarapacá; y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 2.367 de fecha 27 de diciembre de 2021, del
Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante e
indistintamente, el Servicio) se dio inicio a un procedimiento sancionatorio y se
formularon cargos contra la empresa minera Compañía Minera Teck Quebrada Blanca
S.A., RUT N° 96.567.040-8, titular de la faena minera Quebrada Blanca”, representada
legalmente por don Enrique Castro Gatica, con ocasión de los hallazgos constatados en
dicha faena minera, se formularon los cargos que se indican a continuación:
a. La empresa minera no adoptó las medidas necesarias para garantizar la vida e
integridad de los trabajadores propios y de terceros, puesto que permitió el desarrollo
de la actividad sin un análisis de riesgo eficaz. Situación que el jefe de terreno y el líder
de PPRR de empresa Abengoa, indica que el transporte de baños químicos se realiza de
manera manual. Lo anterior, constituiría infracción al artículo 31 del Reglamento de
Seguridad Minera.
b. El Procedimiento “Habilitación de instalación de faena” que posee la empresa minera
no garantiza la integridad de los trabajadores, puesto que en él no se identifica la
actividad de traslado de instalaciones en el procedimiento. Por lo que se evidencia que,
en el procedimiento ejecutivo de habilitación de traslado de faena, no se contempla el
proceso de traslado de campamento. Lo anterior, constituiría infracción al artículo 26
del Reglamento de Seguridad Minera.
2. Que, la Resolución Exenta N° 2.367 de fecha 27 de diciembre de 2021, con fecha 06 de
enero de 2022 fue notificada a la empresa minera mediante carta certificada, según da
cuenta el número de seguimiento de Correos de Chile 1178698685928.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR