Sentencia nº Rol 10571-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876705198

Sentencia nº Rol 10571-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Octubre de 2021

Fecha07 Octubre 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 10.571-21-INA

[7 de octubre de 2021]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 209, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.290

L.E.J. FUENTES

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1801225506-K, RIT N° 178-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, L.E.J.F. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 209, inciso segundo, de la Ley N° 18.290, de T., en el proceso penal RUC N° 1801225506-K, RIT N° 178-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

“Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”.

Antecedentes, gestión pendiente y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

El actor consigna que, en el juicio sublite, fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, establecido en el artículo 196, inciso primero, en relación al impugnado artículo 209, inciso segundo, ambos de la Ley N° 18.290, de T.. Señala que el precepto será aplicado decisivamente por el Tribunal de Juicio Oral, agregando que esa aplicación vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2, inciso segundo, y 19 N° 3, incisos primero y sexto, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En efecto, la norma opera como regla de agravación de la pena del delito establecido en el artículo 196, inciso primero, y como ha acontecido en el caso sublite, el Ministerio Público, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión e inhabilitación para licencia de conducir por 2 años, más las accesorias legales, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral.

Luego, dicha aplicación agravada de la pena, infringe las normas constitucionales y supranacionales que consagran el derecho fundamental de a un procedimiento e investigación racionales y justos, y en la especie, deriva en una vulneración al principio del non bis in ídem, que prohíbe un doble juzgamiento o sanción por los mismos hechos, afectándose asimismo en el caso sublite los principios de dignidad personal, y de proporcionalidad, entendido este último como la necesaria adecuación o correspondencia que debe existir entre la gravedad del hecho y la reacción penal del Estado, así como la prohibición de excesos en dicha reacción punitiva.

En la especie, el actor afirma que, antes ya fue sometido a condena en sede infraccional, ante el Juzgado de Policía Local de Cunco, que lo condenó al pago de 3 UTM por la infracción gravísima de “conducir vehículo motorizado con certificado de revisión técnica vencida y sin haber obtenido licencia”, y ahora se configura una doble persecución y a una doble punición: en sede administrativa y en sede penal, y por los mismos hechos, lo que repugna a la normativa y principios constitucionales invocados. Así, existiendo ya condena administrativa, el órgano persecutor fiscal, aplicando el impugnado artículo 209, busca, además, en sede penal, privar de libertad al requirente, y con la pena aumentada en un grado, pasando ésta de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio. El sólo hecho que exista esta doble persecución en sedes distintas refleja la desproporción del tratamiento que el legislador brinda al actor, y la necesaria declaración de inaplicabilidad del precepto impugnado.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue admitido a trámite, y declarado admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 30 y 51), misma que ordenó la suspensión en procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas oportunamente observaciones por el Ministerio Público, instando por el rechazo del requerimiento deducido en todas sus partes.

En su presentación de fojas 60, el persecutor penal manifiesta que no se vislumbran las infracciones constitucionales alegadas. Como se indicó, el requirente fue acusado como autor de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, y estima que la norma cuestionada lo afectaría en la igualdad ante ley, proporcionalidad y debido proceso, lo que en síntesis apoya en la existencia de un proceso infraccional seguido ante un Juez de Policía Local, por los mismos acontecimientos que se juzgan en sede penal; lo que, cree el actor, sería una doble persecución por un mismo hecho.

Sin embargo, indica el Ministerio Público, la supuesta afectación del non bis in ídem planteada, se encuentra cabalmente fuera de la órbita del inciso segundo del artículo 209 cuestionado, que no contiene elemento alguno que suponga o amenace la sanción doble que se objeta, desde que ésta derivaría en realidad, de la existencia de un procedimiento distinto de naturaleza infraccional. Esto, puede ser un elemento a ponderar por el tribunal oral penal, pero, en caso alguno, deriva de la aplicación del artículo cuestionado en esta sede de inaplicabilidad.

No puede, en consecuencia, pretender el requirente excluir reglas por la vía de la acción de inaplicabilidad, sin siquiera explicar en la especie cómo se configura un conflicto constitucional por la aplicación de la norma, al tiempo que sus garantías de defensa en nada se afectan en la sede penal subjudice.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 18 de agosto de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

  1. Algunas referencias sobre el caso concreto.

Primero

Que, R.S.S., abogado, en representación de don L.E.J.F., dedujo recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9 inciso , de la Ley 18.290, de T., pues a su juicio la aplicación de este precepto legal, en el contexto de la causa RIT Nº 178-2019, por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir – establecido en el artículo 196 inciso , en relación con el artículo 209 inciso , ambos de la Ley Nº 18.290-, al vulnerar los artículos 192 inciso ; 19 Nº 3, inciso 1º y 6º de la Constitución Política de la República, y el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segundo

En el mismo sentido, el actor, a foja 05, precisa que el precepto legal impugnado es decisivo en la gestión pendiente, toda vez que “(…) al existir una Audiencia de Juicio Oral a realizarse en el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la que necesariamente deberá conocerse del hecho punible contenido en la acusación y, en consecuencia, el fundamento fáctico y jurídico que la sustenta, entre ellas el precepto contenido en el artículo 209 inciso de la Ley 18.290, la que opera como norma de agravación de la pena del delito establecido en el artículo 196 inciso 1° del citado cuerpo legal”.

Tercero

A reglón seguido, a fojas 06 y siguientes, el requerente arguye que la aplicación del precepto legal impugnado infringe las disposiciones constitucionales precisadas, infringiendo el principio de igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas, destacando a tal efecto lo siguiente:

  1. Respecto de la supuesta infracción del artículo 193 inciso de la Constitución política.

    - El principio de proporcionalidad de las penas, se reconoce como garantía del derecho a un procedimiento y a una investigación racional y justa. En tal orden, indica que “(…) resulta cuestionable que la aplicación, en el caso concreto, del precepto legal impugnado se ajuste al principio de proporcionalidad, en la medida que éste establece una prohibición de exceso en la relación punitiva del Estado, prohibición que aquí parece incumplirse”.

    - En esta línea argumental, sostiene que “la falta de racionalidad es tal que, una persona puede verse enfrentada a una doble persecución y a una doble punición: en sede administrativa y en sede penal, por los mismos hechos (…)”. Fundamenta que esta situación se evidencia en el caso concreto, toda vez que el Juzgado de Policía local de Cunco, ordenó la apertura de un procedimiento infraccional respecto de su representado (causa Rol 21.705-18-P), por los hechos ocurridos con fecha 07 de diciembre del 2018 – por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir-, la que culminó con sentencia condenatoria, obligándolo al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, suma que, según indica, fue ingresada en arcas municipales con fecha 16 de mayo del 2019. En contra punto, aduce que el hecho ya sancionado, se ve contenido nuevamente en el escrito de acusación del Ministerio Público, verificándose, por tanto, una segunda persecución, esta vez en sede penal, a su entender, intentando privar de libertad a su representado, pues la norma contenida en el artículo 209 inciso de la Ley 18.290, aumenta en un grado la pena asignada al...

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