Decreto 1148 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.677 EXENTO DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239568686

Decreto 1148 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.677 EXENTO DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.677 EXENTO DE 2008, QUE ESTABLECIÓ LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA

Núm. 1.148 exento.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (SAP) Nº 80, de fecha 30 de junio de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los decretos exentos Nº1.675 y Nº 1.677, ambos de 2008, Nº 316, Nº 468, Nº 575 y Nº1.074, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.677, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Anchoveta, individualizada en el ar-tículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2009.

Que mediante decreto exento Nº 1.074, de 2009, citado en Visto, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, fijada mediante decreto exento Nº 1.675, de 2008, citado en Visto, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º letra e) del decreto exento Nº 1.677 de 2008, de este Ministerio, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2009, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a la unidad de pesquería de Anchoveta, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, para el año 2009, son los siguientes:

Anchoveta

VER DIARIO OFICIAL DE 23.07.2009, PÁGINA 7.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta...

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