Decreto Con Fuerza De Ley núm. 5, el 15 de Noviembre de 1983. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470690294

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 5, el 15 de Noviembre de 1983. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.

TITULO I DE LA PESCA Artículos 1 a 4
Articulo 1º DEROGADO
Artículo 2° DEROGADO
Artículo 3° DEROGADO
Artículo 4° DEROGADO
TITULO II DE LOS PESCADORES Artículos 5 a 11
Artículo 5º DEROGADO
Artículo 6° DEROGADO
Artículo 7° DEROGADO
Artículo 8° DEROGADO
Artículo 9° DEROGADO
Artículo 10° DEROGADO
Artículo 11° DEROGADO
TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO Artículos 12 a 40
ARTICULO 12°

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero.

Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.

ARTICULO 13°

Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de Servicios, relacionados con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.

ARTICULO 14°

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 12°:

  1. Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir las instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento;

  2. Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes;

  3. Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y

  4. Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuestos destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.

DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA

ARTICULO 15°

Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Pesca, cuya organización, funciones y atribuciones serán determinadas por su Ley Orgánica.

Créase el cargo de Subsecretario de Pesca.

ARTICULO 16°

La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El Subsecretario y su Gabinete;

  2. División Jurídica

  3. División de Administración Pesquera, constituida por:

    (i) Departamento de Pesquerías;

  4. División de Desarrollo Pesquero, constituido por:

    (i) Departamento de Análisis Sectorial;

    (ii) Departamento de Coordinación Pesquera;

    (iii) Departamento de Pesca Artesanal.

  5. División de Acuicultura.

  6. Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera;

  7. Departamento Administrativo.

ARTICULO 17°

El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes:

  1. Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación;

  2. Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento;

  3. Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio;

  4. Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;

  5. Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;

  6. Fomentar la actividad pesquera artesanal;

  7. Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberá contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento.

  8. Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero;

  9. Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero;

  10. Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina;

  11. Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

  12. Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y

  13. Las demás que le confieren las leyes.

Artículo 17 bis

La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.

ARTICULO 18°.- 1 Corresponderá a la División de Administración Pesquera:
  1. Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales.

  2. Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.

  3. Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.

  4. Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera.

  5. Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.

  6. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.

    1. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero y de Acuicultura:

  7. Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.

  8. Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.

  9. Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.

  10. Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.

  11. Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.

  12. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos.

    1. Corresponderá a la División Jurídica:

  13. Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.

  14. Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.

  15. Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.

  16. Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.

  17. Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.

  18. Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.

  19. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.

    1. Corresponderá a la División de Acuicultura:

  20. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

  21. Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

  22. ...

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