Decreto 1074 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456870366

Decreto 1074 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Julio de 2009

MODIFICA DECRETO N° 1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

Núm. 1.074 exento.- Santiago, 10 de julio de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 064, de fecha 17 de junio de 2009, por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P) N° 29, de fecha 26 de junio de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430051009, de fecha 19 de junio de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N°142, de fecha 1 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 575 y N° 959, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que el artículo 5° del decreto exento Nº1.675 de 2008, modificado mediante decretos exentos N° 575 y N° 959, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens de la V a la X Regiones, año 2009.

Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la cuota global anual de captura de la mencionada especie.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y...

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