Decreto 1675 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240195810

Decreto 1675 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009

Núm. 1.675 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R.PESQ.) Nº 83-2008, Nº 84- 2008, Nº 85-2008, Nº 86-2008, Nº 89-2008, Nº 91-2008, Nº 92-2008, Nº 93-2008, Nº 98-2008, Nº 99-2008, Nº 101-2008, Nº 103-2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficios Ord./ZI/Nº 380031308, de fecha 25 de noviembre de 2008 y Nº 380033608 de fecha 10 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Ord./Z2/Nº 450003108, Nº 450003008, Nº450002808, Nº 450002908, todos de fecha 27 de noviembre de 2008 y Nº 11212, Nº 21212, ambos de fecha 12 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios ORD. Nº 430073108, de fecha 25 de noviembre de 2008 y Nº 430079608, de fecha 09 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios Ord./Z4/ Nº 246 de fecha 27 de noviembre de 2008 y Nº 265, Nº 266, Nº 267, Nº 268, Nº 269, Nº 270, todos de fecha 12 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficios Ord. CZ5/08/ Nº 26, de fecha 26 de noviembre de 2008 y Nº 29, Nº 30, Nº 31, todos de fecha 04 de diciembre de 2008; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 55, Nº 58, Nº 59, Nº 60, Nº 61, Nº62, de fecha 01 de diciembre de 2008 y Nº 65, Nº 66, Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, de fecha 16 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, de 2000 y los Decretos Exentos Nº 542 y Nº 880, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas Nº 1834 y Nº 1343, de 2008 de esta Subsecretaría; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de los recursos hidrobiológicos que se indica se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713, modificado por la Ley Nº 19.882.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 19.713 y en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que asimismo se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva fundada para fines de investigación y reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47º L.S., introducidas por la Ley Nº 19.849 y a las normas sobre fraccionamiento entre naves hieleras y fábricas establecidas en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se han consultado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2009 las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería que se indican, las que se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.

Artículo 2º

Las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones y XIV y X Regiones, ascenderán a 1.400.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

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