Sentencia nº Rol 142 de Tribunal Constitucional, 12 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942980

Sentencia nº Rol 142 de Tribunal Constitucional, 12 de Febrero de 1992

Fecha12 Febrero 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 142

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO PARA LA INDUSTRIA DEL CARBÓNSantiago, doce de febrero de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N°670, de 28 de enero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un subsidio compensatorio para la industria del carbón, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 87 y 88 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final del artículo 10 de dicho proyecto, por contener materias propias de ley orgánica constitucional;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 10 del proyecto remitido, dispone:

    "Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.

    "Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.

    "La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.

    "Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, corresponderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que se vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas...

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