Medios de impugnación y recursos procesales en la ejecución de condenas no dinerarias - Núm. 12-2, Junio 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43392512

Medios de impugnación y recursos procesales en la ejecución de condenas no dinerarias

AutorFernando Orellana Torres
CargoEl autor es Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Católica del Norte (Antofagasta) y en la Universidad Central, sede Antofagasta

    Trabajo presentado con fecha 31 de agosto y aceptado para esta publicación el 30 de octubre de 2006.


1) Introducción

La Ley de Enjuiciamiento Civil1 regula en el título V del libro III (Ejecución Forzosa y de las Medidas Cautelares) la ejecución de condenas no dinerarias. Se entiende por ejecución no dineraria aquella que procede cuando la condena impuesta por el juez no consiste en entregar dinero. Puede consistir en entregar cosas, pero también comprende las obligaciones de hacer o no hacer2. Esta institución está regulada en forma muy completa, si se la compara con la establecida en ley española de enjuiciamiento del año 1881. Sin duda que el legislador dispuso en forma exhaustiva3 todo lo referente a la ejecución no dineraria o no pecuniaria, estableciendo diversos mecanismos que permiten al ejecutante obtener una efectiva tutela jurídica. Como bien dispone la LEC, en su artículo 570, en general para toda ejecución se pretende obtener la completa satisfacción del acreedor ejecutante. Sin embargo en algunas ocasiones no existirá la posibilidad de obtener la ejecución en sus propios términos como lo indica el artículo 18.2 de la LOPJ. Pero en estos casos la "satisfacción" del ejecutante se transformará en una indemnización de perjuicios declarada por el juez ejecutor. Sin perjuicio de lo anterior no todo ha sido regulado por el legislador, pues es imposible para éste, poder precisar las distintas situaciones que pueden ocurrir en este tipo de ejecución. En este trabajo pretendemos analizar y dilucidar las diversas situaciones que en materia de impugnaciones se pueden dar en un proceso de ejecución de condena no dineraria.

2) Concepto de impugnación en el proceso de ejecución

En la ejecución, como en cualquier otro proceso, el legislador se ha visto en la necesidad de contemplar medios o instrumentos que permitan a las partes o a terceros hacer frente a resoluciones judiciales o diligencias procesales que no se adecuan a la norma jurídica establecida en la propia ley. La actividad de las partes no se agota con los diversos tipos escritos que se les permite hacer valer en primera instancia para dar inicio a un proceso.4 Por el contrario esta actividad continúa con la interposición de los medios de impugnación.

Pero la impugnación que la podemos definir como aquella pretensión5 procesal, de parte o de tercero, establecida expresamente por el legislador, destinada a atacar resoluciones judiciales o diligencias procesales, no es igual en materia de procesos declarativos que en procesos de ejecución6. En efecto en un proceso declarativo, el objeto del conflicto está en pleno debate, en discusión, y por lo tanto el demandante y el demandado deben tener todos los medios posibles7 que les permitan ejercer en forma efectiva su derecho de acción y de defensa. En cambio en un proceso de ejecución lo debatido, lo discutido, ya ha sido resuelto por el propio órgano jurisdiccional o árbitro, o bien ha sido solucionado por las propias partes, a través del mecanismo de la auto-composición. A priori podríamos decir que no es necesario regular la cuestión de la impugnación en la ejecución, pues lo que se pretende en éste es terminar con la satisfacción del ejecutante que tiene un título o ha obtenido una sentencia favorable, iniciada con una antigua demanda en un proceso declarativo.

Sin embargo, la ejecución, como proceso que es, se canaliza por medio de un procedimiento que permite al ejecutante (el que pretende la satisfacción) y al ejecutado (quien debe satisfacer) ejercer sus derechos. En este proceso existen derechos que no atañen al fondo de lo que se decidió en la resolución judicial o arbitral que se ejecuta, pero sí al modo en que debe concederse la tutela ejecutiva pretendida. Entre estos derechos el legislador debe contemplar los medios de impugnación porque pueden producirse en el transcurso del procedimiento irregularidades que produzcan a las partes algún perjuicio o gravamen8. La LEC regula los medios de impugnación en el proceso de ejecución en el capítulo IV. En éste se hace referencia a la oposición de la ejecución y a la impugnación de infracciones legales.

Hay, en materia de ejecución, una regulación especial, limitada, de los medios de impugnación, distinta de la de los procesos declarativos. En efecto el artículo 562 por ejemplo, sólo hace mención entre los recursos procesales que se pueden ejercitar por las partes, el de reposición y el de apelación9. No ha dicho nada respecto de los demás recursos contemplados en la LEC: extraordinario por infracción procesal, casación o en interés de la ley. Esta es una característica del proceso de ejecución en que los medios de impugnación que son fijados en numerus clausus, sólo por el legislador, sin que las partes puedan utilizar otros medios impugnativos10. De aquellos recursos no mencionados en el proceso de ejecución nos detendremos solamente en el recurso extraordinario por infracción procesal, que puede discutirse su procedencia en esta materia. Los recursos de casación y en interés de la ley rechazamos de plano su procedencia en el proceso de ejecución. Prestaremos también atención al estudio del proceso declarativo en la ejecución no dineraria como medio de impugnación11.

3) Caracteres de los medios de impugnación

Los medios de impugnación se caracterizan por ser actos procesales de partes12 destinados a atacar una resolución judicial o una diligencia procesal que causan un gravamen. Nos encontramos con características propias de estos medios. Respecto a la afirmación que son actos procesales de partes, este carácter debe ser matizado. En principio los medios de impugnación están entregados por la ley a los sujetos procesales denominados "partes". No corresponden al juez o tribunal. Sin embargo también pueden ser ejercidos por terceros, que tienen algún interés legítimo para ejercer el medio de impugnación. Esto está expresamente ordenado por la LEC en el proceso de ejecución en el artículo 562..."todas las personas a que se refiere el artículo 538...". Esta es una clara manifestación de la actuación de terceros para ejercer medios de impugnación. Pero no es la única, pues en el propio título de la ejecución no dineraria hay otras manifestaciones en los artículos 703 y 704 que analizamos más adelante en este trabajo.

La segunda característica se refiere a la finalidad que persigue el medio de impugnación. Puede atacar una resolución judicial o una diligencia procesal (un acto judicial o secretarial dentro del proceso de ejecución). Como se puede ver, es más amplio que el objeto de un recurso procesal, que sólo tiene por finalidad atacar resoluciones judiciales. Con los medios de impugnación contemplados en la ejecución, se pretende cubrir un abanico amplio de posibles errores cometidos por el juez ejecutor o por el secretario judicial (artículo 562).

En cuanto al gravamen en los medios de impugnación, es más amplio, según veremos más adelante. El gravamen no está vinculado con la diferencia entre lo pedido y lo otorgado13, pues no siempre hay petición y, sin embargo hay gravamen. Esto ocurre porque el legislador ha establecido un concepto más amplio: la infracción legal (artículo 562). Pero esto no significa que la posibilidad de ejercer medio de impugnación sea ilimitada en el proceso de ejecución, por el contrario, el catálogo de medios de impugnación es más amplio (recursos, oposiciones, escrito de impugnación) pero su ejercicio está limitado. En efecto no todas las resoluciones judiciales establecidas en la LEC tienen aplicación en el proceso de ejecución. Sólo las providencias y autos tienen cabida en este proceso, pero no todas las providencias y autos son susceptibles de ser impugnados. En algunos casos el legislador ha denegado expresamente el medio de impugnación y en otros casos habrá que estar ha si ha existido gravamen (infracción legal).

4) Clases de los medios de impugnación

Como hemos esbozado no hay un solo medio de impugnación para las ejecuciones no dinerarias, por el contrario la LEC ha establecido diversos instrumentos. Debemos entonces llevar a cabo una clasificación de estos.

  1. - Partiendo de la base que los medios de impugnación en los procesos de ejecución, tienen una regulación extraordinaria en la LEC, podemos, no obstante lo anterior, en primer lugar, clasificar atendiendo a las causas o requisitos que deben concurrir para su ejercicio; hablamos de impugnaciones ordinarias y especiales. Son a nuestro juicio impugnaciones ordinarias las...

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