Sentencia nº Rol 2664 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571516750

Sentencia nº Rol 2664 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015

S., veintiocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

Con fecha 12 de mayo de 2014, el abogado M.I.F.G., en representación de M.V.D., ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las expresiones “en la forma que determine el reglamento” e “inválido”, contenidas en el artículo , letra a), del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de agosto de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el Decreto Ley N° 307, de 1974, por cuanto vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad y el texto de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

La preceptiva cuya aplicación se impugna dispone:

Serán causantes de asignación familiar:

La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

.

Gestión pendiente invocada.

La gestión invocada es el proceso de protección Rol N° 18.277-2014, de la Corte de Apelaciones de S., en etapa de discusión, en el cual la requirente acciona en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la denegatoria de una solicitud del beneficio de asignación familiar de su marido como causante, pues el órgano recurrido señaló no tener facultades para decretar el pago, habiéndose agotado la etapa de solicitudes y recursos administrativos para reclamar de tal determinación.

Antecedentes de hecho

Expone la requirente que es funcionaria del servicio exterior, casada y con una hija, destinada en Nicaragua y que actualmente se encuentra en S. por órdenes de servicio.

Se refiere latamente a que la Contraloría General de la República ha considerado que el pago de este beneficio es procedente en casos como el suyo. D. además el estatuto y la estructura de la asignación familiar, refiriéndose al factor de ajuste del costo de vida en el servicio exterior, concluyendo que sí existen facultades para decretar su pago.

Disposiciones constitucionales que se alegan infringidas.

Estima la requirente que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y de la interdicción de la discriminación arbitraria, contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, invocando además lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conjuntamente con el derecho a igual remuneración por igual trabajo.

La parte requirente hace suyo, además, lo razonado en la sentencia Rol N° 2320 de este Tribunal, recaída en el mismo precepto legal, por medio de la cual se declaró inaplicable la norma en cuestión, por estimarse que su aplicación generaba una vulneración de la garantía de la igualdad ante la ley.

Señala que la discriminación alegada no se produce en abstracto, sino por la negativa del Ministerio a pagar dichas asignaciones familiares a las funcionarias mujeres casadas, en tanto sí accede a pagarlas a los hombres casados.

En el petitorio del requerimiento de inaplicabilidad se invoca también la contravención al artículo 19, numeral 24°, de la Carta Fundamental, en el cual se reconoce el derecho de propiedad, además de los artículos 1°, 2°, 17 y siguientes de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

Admisión a trámite y admisibilidad.

Con fecha 20 de mayo de 2014, en votación dividida, la Primera Sala de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento y confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad.

A fojas 44, la parte requirente formuló consideraciones de hecho y derecho a favor de la admisibilidad.

A fojas 47, el Subsecretario de Relaciones Exteriores ofició para “evacuar traslado”, acompañando el informe presentado en el proceso de protección que se invoca en el requerimiento e hizo presente que el Consejo de Defensa del Estado se haría cargo de la eventual defensa ante este Tribunal.

Con fecha 13 de junio de 2014, en votación dividida, se declaró la admisibilidad del requerimiento y se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión invocada.

Alegaciones de fondo.

Posteriormente, se confirió traslado sobre el fondo del conflicto de constitucionalidad formulado.

Evacuando el traslado conferido, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo del requerimiento, argumentando que se ha formulado una cuestión de mera legalidad, ajena a las competencias de esta M., en la medida que lo alegado es la arbitrariedad en que incurre la autoridad administrativa al denegar la asignación familiar, la pertinencia de la aplicación del estatuto funcionario y el alcance de lo razonado por la Contraloría General de la República en otros casos.

En subsidio, señala que no existe infracción a la garantía de la igualdad ante la ley, pues no todo trato diferenciado es discriminación arbitraria y la Constitución Política de la República permite un amplio margen de tolerancia a la diferenciación por parte del legislador, en la medida que existan situaciones distintas que lo justifiquen.

Expone que en este caso no existe arbitrariedad, pues en la repartición de fondos públicos debe tenerse presente que los recursos son limitados.

En cuanto a la fundamentación de la norma, expone que hasta la reforma al Código Civil, en el año 1989, el rol del marido en la familia era el de ser un proveedor, lo cual justifica que la asignación familiar sea para el cónyuge inválido, que se encuentra en situación de ser protegido.

Agrega que la situación de la requirente es privilegiada dentro del universo de asignatarios del estipendio en cuestión, pues el régimen de asignación familiar tiene un tope de cálculo de 495 mil pesos y fracción, sobre el cual el beneficio es igual a cero, haciendo presente que dicho tope no rige para funcionarios del servicio exterior, ya que los montos se fijan por decreto y aumentan con el ajuste del costo de vida. Concluye así que si la requirente prestara servicios en Chile no tendría asignación familiar.

En el siguiente capítulo, expone que la requirente se encuentra destinada a Nicaragua, país con el cual existe un convenio que permite a su cónyuge trabajar, por lo cual no existe un estado de necesidad que exija asignación familiar.

A continuación señala que el reconocimiento de beneficios para la cónyuge es habitual en nuestra legislación, citando diversos ejemplos al respecto.

Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del requerimiento.

Conclusión de la tramitación del proceso.

Concluida la tramitación del proceso, se ordenó traer los autos en relación.

Actuaciones posteriores.

Finalmente, la parte requerida acompañó un conjunto de documentos, referidos a las solicitudes administrativas y respuestas a la pretensión de pago de asignación familiar.

Vista de la causa.

Con fecha 17 de julio de 2014 se verificó la vista de la causa, alegando por la parte requirente el abogado M.I.F.G. y por la parte requerida, el abogado J.E.R..

CONSIDERANDO:

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que a la requirente de inaplicabilidad, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, se le ha negado el pago de asignación familiar por su marido, al no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente su percepción, que son que el cónyuge varón se encuentre en estado de invalidez y que éste no posea rentas, en los términos exigidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículos 3° y 5°).

La requirente entiende que como dicho beneficio se otorga al funcionario hombre por “la cónyuge”, aunque ésta no sea inválida, se produce una discriminación en su contra, por el hecho de ser mujer, la que, al carecer de explicación o racionalidad, haría inconstitucional la parte que consagra tal diferencia en la letra a) del artículo del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, por vulnerar -en su concepto- el derecho a la igualdad ante la ley que reconoce el artículo 19, N° , de la Carta Fundamental;

SEGUNDO

Que del presente requerimiento se desprenden dos problemas a aclarar. El primero, si el Decreto con Fuerza de Ley N° 150 incurre en una “diferencia arbitraria” al no contemplar que el marido sano sea causante de asignación familiar.

El segundo, si la ley contradice la Carta Fundamental al prever que el marido “inválido” sea causante de tal socorro social, “en la forma que determine el reglamento”, dado que son estas expresiones las que el requerimiento cuestiona y pide inaplicar;

NATURALEZA Y DESTINATARIOS DE LA ASIGNACIÓN.

TERCERO

Que la asignación familiar no tiene carácter remuneratorio, por lo que resulta impertinente plantear la cuestión en términos de comparación -y eventual discriminación- de rentas por el trabajo entre el hombre y la mujer.

La Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 162), define precisamente que “remuneración” es “cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función” (artículo 3°, letra e)), como son el sueldo y demás asignaciones adicionales indicadas en esa ley (artículos 94 y 98). Entre ellas, no se encuentra la asignación familiar, por constituir un beneficio de seguridad social que el mismo estatuto regula separadamente, entre las “prestaciones sociales” (artículo 118).

Lo mismo entiende el Decreto con Fuerza de Ley N° 150...

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