Violencia intrafamiliar. Contesta denuncia - V - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148450

Violencia intrafamiliar. Contesta denuncia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Contesta denuncia de violencia intrafamiliar; PRIMER OTROSÍ: Solicita forma de notificación; SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

................................................. , nacionalidad ..................... , estado civil ...................... , profesión u oficio ....................... , cédula nacional de identidad Nº ......................... , domicilio en .............. ........................... comuna ................................... , denunciado en autos sobre Violencia Intrafamiliar, caratulados "............................ ", RIT _______________ ___ , a U.S. respetuosamente digo:

Que, encontrándome dentro de plazo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso de la Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, vengo en contestar la denuncia de Violencia Intrafamiliar deducida en mi contra por doña ............................... , ya individualizada, en razón de los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

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LOS HECHOS:

  1. Efectivamente contraje matrimonio con ...................... , bajo el régimen de .................... , el que se encuentra inscrito con el Nº ......................... de la Circunscripción de ...................... correspondiente al año .................... .

  2. Como señala la denunciante de nuestra relación matrimonial nacieron nuestros hijos .... ........................., ambos de apellido ...................., que actualmente tienen .................. años de edad, respectivamente.

  3. La denunciante alega que ha sufrido violencia tanto física como psicológica de mi parte lo cual no es efectivo, por cuanto ..................... (se debe realizar un relato de los hechos ocurridos).

EL DERECHO:

Si bien es cierto la ley Nº 20.066 regula y sanciona expresamente los actos constitutivos de violencia intrafamiliar, esta parte considera que no se dan los presupuestos establecidos para encontrarnos en presencia de dicha situación, al menos como lo describe el artículo 5º de la citada normativa en los siguientes términos: "Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él;...". Muy por el contrario, dicha situación se debe a un caso puntual y aislado que desencadenó todo esto, pero que en ningún caso constituyen conductas...

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