VII. Técnicas de codificación y cláusulas de interpretación de los derechos fundamentales. Algunas consideraciones a propósito de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea - Justicia constitucional y derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1026871924

VII. Técnicas de codificación y cláusulas de interpretación de los derechos fundamentales. Algunas consideraciones a propósito de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea

AutorGiancarlo Rolla
Páginas161-180
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
VII
TÉCNICAS DE CODIFICACIÓN Y CLÁUSULAS
DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. ALGUNAS
CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DE LA
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA UNIÓN EUROPEA*
SUMARIO: 1. La Carta de Derechos Fundamentales en el proceso de
constitucionalización de la Unión. 2. Técnicas de codificación inherentes
al reconocimiento de los derechos fundamentales. 3. Cláusulas constitu-
cionales orien tadas a la implementación de los derechos fundamenta-
les. 4. Cláusulas constitucionales para la ponderación de los derechos e
intereses. 5. Cláusulas de mera interpretación de las disposiciones cons-
titucionales en materia de derechos.
1. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO
DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA UNIÓN
Varios autores han av anzado dudas argumentadas con respecto a la
naturaleza constituyente del proceso que ha llevado a la aprobación del Trata-
do por el que se aprueba una Constitución para Europa; y los contradictorios
sucesos del proceso de ratificación, sin duda, no hacen sino alimentar tales
perplejidades1.
En efecto, resulta bastante difícil encuadrar las distintas etapas que han
marcado la evolución constitucional y la ampliación de la Unión Europea
entre las manifestaciones de ejercicio del poder constituyente: especialmente si
nos mantenemos fieles a la noción consolidada en el tiempo y tradicionalmen-
*Publicado en «Revista Española de Derecho Comunitario Europeo», núm. 4, julio-diciem-
bre de 2005. Traducción del italiano por Leonardo Sánchez Mesa.
1Véase por todos, con respecto al debate en torno a la naturaleza jurídica del Tratado por
el que se aprueba una Constitución para Europa: DIEZ PICAZO, ¿Tratado o Constitución?
El valor de la Constitución para Europa, en ÁLVAREZ CON DE-GARRIDO MAYOL (dir.), «Co-
mentarios a la Constitución europea», Valencia, 2004, p. 59.
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GIANCARLO ROLLA
te aceptada en virtud de la cual se trataría de un poder originario, primario,
incondicionado, perfectamente capaz de decidir los mod os en los cuales él
mismo pretende ejercitarse2.
Dicha noción, sin embargo, es contestada por la propia realidad y se
manifiesta incapaz de calificar como constituciones en sentido propio los re-
sultados de algunos procesos políticos y constitucionales recientes: bien por-
que tenemos la experiencia de constituciones que no se autolegitiman (las
constituciones heterodirigidas, asistidas, confiadas al ordenamiento interna-
cional); bien porque se asiste al ejercicio de un poder constituyente limitado en
los fines y predeterminado en los procedimientos (las transiciones constitucio-
nales pactadas, las revisiones totales de la Constitución)3.
Por otra parte, no resulta nada extraño que la realidad irrumpa en esc e-
na, descompaginando nociones y conceptos consolidados. Piénsese en la cri-
sis, a inicios del siglo pasado, de las teorías monistas del Derecho y en la
formación del Estado social y pluriclasista, que ha podido ser interpretado
solo abrazando las teorías de la pluralidad de ordenamientos jurídicos.
Partiendo d e dicha constatación, puede afirmarse que tanto la historia
co mo la c ompa raci ón ju ríd ica p ermi ten a simi lar e l pr oces o de
constitucionalización de la Unión Europea a otras transiciones constituciona-
les, c on las que tien e en común div ersos elem entos cara cterísti cos: la
procedimentalización de la actividad constituyente, la codificación por eta-
pas, el respeto de límites y vínculos de contenido4.
La historia constitucional, por ejemplo, ayuda a considerar en su justa
medida el papel que la codificación de una Carta de Derechos asume dentro
de un proce so de constitucionalización.
Los dos elementos que, según la afirmación contenida en el art. 16 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, deberían determinar el
ubi consistam, la razón de ser de una Constitución, es decir, la garantía de los
derechos y la separación de poderes, ni siempre ni necesariamente han sido codi-
ficadas simu ltáneamente: de tal manera que la Constitu ción de algunos
ordenamientos se ha presentado al examen del historiador como un díptico cuyas
partes han sido completadas en momentos distintos y con estilos diferentes.
2Para un reconocimiento de conjunto del debate teórico en torno a la evolución del modo de
manifestarse del poder constituyente, vid. MORBIDELLI,Lezioni di diritto pubblico comparato.
Costituzioni e costituzionalismo, Bologna, 2000, p. 86 ss. Vid. también: G.ROLLA,Esportazione,
imposizione, sostituzione e circolazione di modelli costituzionali, en G.ROLLA-CECCHERINI,«Scritti
di Diritto Costituzionale Comparato», Genova 2005, p. 28 ss.
3Cfr, AA.VV. Limitazioni di sovranità e processi di democratizzazione, Torino 2004.
4A propósito del fenómeno de las transiciones constituciona les, vid. DE VERGOTTINI,Le
transizioni costituzionali, Bologna 1998; CECCHERINI,La codificazione dei diritti nelle recenti
Costituz ioni, Milano 2002; GAMBINO (co ord.), Co stituzional ismo e uropeo e t ransizioni
democratiche, Milano 2003.

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