II. Derechos fundamentales y estado democrático: el papel de la justicia constitucional - Justicia constitucional y derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1026871861

II. Derechos fundamentales y estado democrático: el papel de la justicia constitucional

AutorGiancarlo Rolla
Páginas47-72
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESTADO
DEMOCRÁTICO: EL PAPEL DE LA JUSTICIA
CONSTITUCIONAL*
SUMARIO: Br eve introducción. 1. Justicia Constitucional y derechos:
dos bases del constitucionalismo democrático. 2. La Justicia Constitu-
cional, institución esencial para la tutela de los derechos fundamentales.
3. La aportación de la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales
en la generalización y en la ampliación de los derechos fundamentales.
BREVE INTRODUCCIÓN
En esta ponencia no voy a afrontar de un modo orgánico el complejo
tema de la contribución que ha proporcionad o la jurisprudencia constitucio-
nal al desarrollo de los derechos fundamentales, sino que me voy a limitar a
subrayar algunos aspectos de la fecunda relación entre derechos y justicia
constitucional. Especialmente, me propongo llamar vuestra atención en tres
cuestiones que me parecen de una gran relevancia, tanto desde el punto de
vista teórico como práctico:
a) La importancia que la justicia constitucional y e l reconocimiento de
los derechos fundamentales de la persona poseen en el Estado De-
mocrático de Derecho, como bases de las moder nas constituciones.
b) La incidencia de la justicia constitucional en la tutela efectiva de los
derechos fundamentales.
c) La contribución de la jurisprudencia de los Tribunales Constituciona-
les en la articulación y la efectividad de los derechos fundamentales.
1. JUSTICIA CONSTITU CIONAL Y DE RECHOS: DOS BASES DEL
CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO
1.1. Una primera y significativa relación entre los derechos fundamenta-
les de la persona y la justicia constitucional consiste en el hecho de que ambos
*Publicado en la «Revista Peruana de Derecho Constitucional», núm. 2, Lima, 2000.
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GIANCARLO ROLLA
representan dos bases del moderno constitucionalismo democrático, cuya co-
existencia es necesaria para de finir un determinado ordenamiento como «Es-
tado Democrático de Derecho», tal y como señala el art. 1° de la Constitución
española.
En lo que respecta al primer pilar —es decir, el reconocimiento y la ga-
rantía de los derechos fundamentales que se refieren a la tutela y a la promo-
ción del ser humano— la doctrina ha subrayado unánimemente la estrec ha
relación que existe entre constitucionalismo y derechos de la persona; los de-
rechos fundamentales nacen con las constituciones, son —usando las pala-
bras de Pedro Cruz Villalón— una categoría dogmática del Derecho Constitu-
cional1. Como ha sido eficazmente subrayado, «el Derecho Constitucional nace
junto con los derechos de la persona. Son los derechos que a bren el terreno al
constitucionalismo, a sus técnicas y a su evolución»2.
Dicha relación se justifica tanto en el plano teórico como histórico.
Por lo que respecta al primero es suficiente fijarnos en las fina lidades y
los valores que han animado al constitucionalismo, que nace y se consolida
para tutelar la libertad del individuo en sus relaciones frente al poder públi-
co del Estado moderno: viene a ser su razón de ser en la afirmación de la
noción de «poder limitado». De hecho, los principales institutos jurídicos
que remarcan la evolución del Estado Liberal de Derecho —desde la separa-
ción de los poderes a la reserva de ley, desde la rigide z constitucional al
principio de legalidad— terminan por garantizar y favorecer el disfrute de
los de rechos humanos3.
A pesar de las diferencias, también relevantes, que distinguen los diver-
sos «modelos» históricos —esquemáticamente nos referimos a las dos grandes
revoluciones liberales (la francesa y la a mericana)— el constitucionalismo se
ve nutrido de una raíz unitaria que se puede sintetizar en la intención de
vincular el poder político con el respeto al principio de legalidad, así como de
gara ntizar a los c iudadano s una defen sa cuando su s d erechos se ven
conculcados por los comportamientos arbitrarios o por abusos de los poderes
públicos4.
La relación entre constitucionalismo y garantías de los derechos parece
que se confirma también bajo la perspectiva histórica. Como manifiesta la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y d el Ciudadano de 1789,
que —después de haber afirmado que el mantenimiento de los derechos natu-
rales e imprescriptibles del hombre, representa el primer deber de cualquier
1Cfr. CRUZ VILLALÓN,Formación y evolución de los derechos fundamentales, en «Introduc-
ción a los derechos fundamentales», Madrid 1988, p. 162.
2Cfr. ONIDA,La Corte e i diritti, Studi Elia, Milano, 1 998, p. 1095.
3Cfr. BARBERA,Le basi filosofiche del costituzionalismo, Bari 1997.
4Véase: BLANCO VALDÉS, El valor de la Constitución, Madrid 1994.

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