IX. Consideraciones sobre la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales sesenta y dos años después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional Italiano - Justicia constitucional y derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1026871940

IX. Consideraciones sobre la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales sesenta y dos años después de la primera sentencia del Tribunal Constitucional Italiano

AutorGiancarlo Rolla
Páginas205-227
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
IX
CONSIDERACIONES SOBRE LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
SESENTA Y DOS AÑOS DESPUÉS DE LA
PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL ITALIANO
SUMARIO: 1. Las principales finalidades de la Corte Constitucional. 2.
Los lineamientos generales del sistema italiano de justicia constitucio-
nal: del debate sobre la Asamblea constituyente al «modelo» realizado
por el legislador y la jurisprudencia de la Corte. 3. La consolidación del
papel de la Corte: una interpretación extensiva de su competencia sobre
la cons titucionalidad de las leyes. 4. La consolidación del papel de la
Corte: el surgimien to de nuevos tipos de sentencias. 5. El alma «políti-
ca» y «jurisdiccional» de la Corte Constitucional. 6. Algunas tendencias
en la juri sprudencia constitucional: la fase de implemen tación de la
Constitución. 7. Algunas tendencias en la jurisprudencia constitucional:
la fase de «mediación». 8. Algunas trend en la jurisprudencia constitu-
cional: a) la relación entre las opcion es legislativas y las «cue stiones
científicas controvertidas». 9. Algunas trend en la jurisprudencia consti-
tucional: b) el difícil equilibrio entre los derechos y las crisi s económi-
cas. 10. Algunas trend en la jurisprudencia constitucional: c) el difícil
equilibrio entre los derechos y las crisis polí ticas
1. LAS PRINCIPALES FINALIDADES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Constitución italiana cumplió en 2018 setenta años, la Corte Constitu-
cional celebró en el 2016 sus primeros sesenta años de actividad (inicio a
funcionar en 1956). Este retardo (diez años) muestra cómo el primer Parlamen-
to de la República ejerció una «obstruccionismo» hacia los nuevos órganos
que l os cons tituye ntes h abían i ntrod ucido p ara af irmar e l princ ipio
organizativo de la separación de poderes:1 me refiero al Consejo Superior de la
1Tratan explícitamente de «obstruccionismo»: P. CALAMANDREI, Scritti e discorsi politici
,I, La Nuova Italia, Firenze,1956,559 ss.; C.MORTATI,Considerazioni sui mancati adempimenti
costituzionali, en Studi ventennale della Costituzione,IV,465 ss.
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GIANCARLO ROLLA
magistratura (que fue activado en 1958), a las regiones (que se establecieron en
1970), y finalmente a la Corte Constitucional que adoptó su primera decisión
en 195 6.2
La doctrina, desde sus primeros comentarios sobre la Constitución, com-
prendió la relevancia y las potencia lidades constitucionales de este órgano,
que podría favorecer la legalidad sustancial del sistema normativo, garantizar
la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio institucional entre
los poderes d el Estado y entre éste y los cuerpos políticos descentralizados.3
Además, a nivel político, los jueces constitucionales podían asegura r el res-
pecto del carácter pactado de la Constitución, podí an convertirse en los «cus-
todios» del «método», que había caracterizado el proceso constituyente, ejer-
ciendo una garantía no estática, sino dinámica del pacto constituyente. Gra-
cias al papel de interpretación de la Constitución, su jurisprudencia podía
hacer de las disposiciones constitucionales un cuerpo vita l, capaz de poner el
derecho en sintonía con las transformaciones sociales, económicas y de la
costumbre (un living tree).
De hecho, nunca debe olvidarse que las modernas sociedades pluralistas
están atravesadas por intereses no homogéneos, expectativas en conflicto, ten-
siones contrastantes que no siempre pueden remontarse a una síntesis unitaria.
En este contexto, al juez constitucional no le compete sustituir a los órga-
nos de dirección política, sino a ejercer un delicado trabajo de ponderación,
buscando un equilibrio entre los diferentes derechos en juego (de modo que la
protección de una posición subjetiva no resulte en la compresión sustancial
de las otras) o entre ellos y los principios supremos del ordenamiento.
2. LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA ITALIANO DE
JUSTICIA CONSTITUCIONAL: DEL DEBATE SOBRE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE AL «MODELO» REALIZADO POR EL LEGISLA-
DOR Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
En la Asamblea Constituyente— si se excluyen algunas posiciones de
principio contrarias a la previsión del control de constitucionalidad — se
coaguló, ante todo, un consenso en torno a tres perfiles de características gene-
rales: la rigidez constitucional, la introducción de un procedimiento ad hoc
2Los actos celebrativos de los sesenta años de actividad de la Corte Constitucional han sido
publicados en el volumen: AA.VV., Per i sessanta anni della Co rte costituzionale, Giuffrè,
Milano, 2017.
3Entre los primeros comentarios véase: G.AMBROSINI, La Corte costituzionale, Palermo,
1953; M. CAPPELLETTI, La giurisdizione costituzionale delle libertà, Giuffrè, Milano, 1955;
M.BATTAGLINI, Contributi alla storia del controllo d i costituzionalità delle leggi, Giuffrè,
Mila no, 1957 ; G .BASCH IERI, L.B IANCHI D’ ESPINO SA, C.GIA NATTAS IO, La
Costituzione italiana. Commento analitico , Noccio li, Firenze, 1949; P.CALAMANDREI,
A.LEVI, Commentario sistematico alla Costituzione italiana, Barbera, Firenze, 1950.

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