VII. La justicia como actitud necesaria y fundamental de la conciencia. La idea de alteridad (consideración de los demás como sujeto) - La justicia - Libros y Revistas - VLEX 1023491596

VII. La justicia como actitud necesaria y fundamental de la conciencia. La idea de alteridad (consideración de los demás como sujeto)

Páginas101-106
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VII
LA JUSTICIA COMO ACTITUD
NECESARIA Y FUNDAMENTAL DE LA
CONCIENCIA. LA IDEA DE ALTERIDAD
(CONSIDERACIÓN DE LOS DEMÁS COMO SUJETO)
Es una circunstancia digna de nota, aunque no difícil de explicar, la de que
también el concepto propio o “jurídico” de la justicia haya sido entrevisto o medi-
tado de alguna manera ab antiquo, ya que tal concepto proviene directamente de la
naturaleza íntima de la conciencia y representa una de sus actitudes necesarias y
fundamentales.
El ser subjetivo, en cuanto tiene conciencia de sí, se contrapone necesariamen-
te un objeto, el cual, por esto mismo, cae dentro de la esfera de la conciencia. La
antítesis entre el yo y el no yo es dominada y abarcada por el yo mismo, el cual
existe precisamente y se desarrolla a través de esta perpetua duplicación y cuasi
refracción de sí. Es éste uno de los cánones elementales del idealismo crítico, que el
análisis gnoseológico ha puesto ya en plena luz y que vale para superar, a la vez, el
dogmatismo ontológico y el empirismo positivista –que también es una forma de
dogmatismo–.
Sin embargo, lo que la crítica no ha puesto hasta ahora sucientemente de
relieve es que el objeto que el sujeto se contrapone puede ser, a su vez, reconoci-
do por este último, como sujeto; y en tal hipótesis surge una nueva relación que ya
no es reducible a la fórmula antitética general: yo y no yo, sino que debe concebir-
se precisamente como relación intersubjetiva, vale decir entre yo y otro yo. Dicha
relación tampoco es –como podría representarse de manera sensible, con cómoda
pero ilusoria guración– un dato extrínseco, captado pasivamente y hallado por el
sujeto casi al azar; por el contrario, tiene su propio asiento en la conciencia y, más
aún, constituye una actitud inmanente e insuprimible, una función a priori de la
conciencia misma106. Si bien se advierte, la relación general antes enunciada –entre
106 Recuérdense, en este sentido, los profundos razonamientos de FiChte (Grundlage des
Naturrechts nach Principien der Wissenschaftslehre, capít. I, §§ 3 y 4, en Sämmtl. Werke,
public. por J. H. Fichte, vol. III, Berlin, 1845, ps. 30 y ss.): “Wir konnen uns selbst nicht

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