Causa nº 42642/2017 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715176765

Causa nº 42642/2017 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-1270-2016
Fecha24 Abril 2018
Número de expediente42642/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1370-2017
PartesVIGGIANO CON LUCERO
Número de registro42642-2017-26
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit C-1270-2016, Ruc 16-2-0099129-3, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “V. con L.”, por sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete, se acogió la solicitud de autorización de salida del país de los niños I.T. y C.A., ambos de apellidos L.V., junto a su madre doña M.B.V., con destino a la República Argentina, por el lapso de dos años.

Se alzaron ambas partes y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete la confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, el demandado, don F.E.L., dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que deniegue la solicitud de autorización para salir del país de sus hijos.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurrente se refiere latamente a los antecedentes del juicio, indica que ha sido un padre ejemplar y presente en el desarrollo de sus hijos, quienes han vivido en Chile toda la vida, existiendo un vínculo importante con su padre. Refiere que cuentan con una red social en el establecimiento educacional, teniendo todas sus necesidades cubiertas, además de vincularse con sus dos hermanos de simple conjunción por línea paterna, pernoctando en casa del padre fines de semana por medio, con ocasión de un régimen comunicacional que siempre se ha cumplido.

Refiere que la sentencia impugnada privilegió el derecho de la madre de asentarse en otro país por sobre las circunstancias particulares y el bienestar de los niños, privilegiando el deseo de la primera de potenciar una relación de pareja en el extranjero, sin dar preeminencia a desarrollo global de sus hijos.

Refiere que lo anterior vulnera lo dispuesto en los artículos 49 y 49 bis de la Ley Nº 16.618, pues no resultó acreditado el beneficio que reportaría en sus hijos el radicarse en Argentina, situación que sería contraria a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968 en relación con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, pues se obstaculizaría el régimen comunicacional que actualmente tienen con el padre, desestabilizando a los niños tanto desde el punto de vista psicológico como en sus relaciones interpersonales, sometiéndolos a un riesgo innecesario, al modificar su entorno de crecimiento y desarrollo, alejándolos de la figura paterna.

Asimismo, denunció como vulnerados los artículos 224, 229 y 236 del Código Civil en relación con el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, pues la decisión impide el ejercicio de la corresponsabilidad parental, viéndose privados los niños de la activa y permanente participación del padre en su crianza. Agrega que, en la práctica, atendido el trabajo que desempeña el demandado, la relación directa y regular se verá mermada, pues no puede costear de manera frecuente viajes al país en donde la madre pretende residir, no constituyendo los medios electrónicos herramientas suficientes que permitan suplir la presencia física del padre, lo que llevará a los niños a verse perjudicados en su educación, estabilidad y sano crecimiento.

Segundo

Que los hechos asentados por los jueces del fondo son los siguientes:

- Las partes y sus hijos son ciudadanos Argentinos, oriundos de la ciudad de Córdova donde actualmente habitan sus respectivas familias.

- La madre actualmente ejerce el cuidado personal de I. y C., actualmente de 16 y 12 años respectivamente.

- I. nació en la República Argentina en el año 2001, pero vive en Chile desde que tenía un año de vida, pues las partes se asentaron en Santiago el año 2002, producto de una oferta laboral del padre, de profesión médico cirujano.

- C., también nació en Argentina en el año 2006, pero inmediatamente se radicó en Chile con sus padres y hermanos.

- Las partes cesaron la convivencia en marzo del año 2006, cuando su hija menor tenía un mes de vida, optando la madre por permanecer en Chile y no volver a su país, con el fin de que los niños no perdieran contacto con su padre, optando por desempeñarse como K. en la ciudad de Santiago. Desde ese momento y hasta la fecha, los niños mantienen un régimen comunicacional con su padre consistente en fines de semana por medio, acordado convencionalmente por las partes, pernoctando en la casa en que su padre habita con su nueva familia, compuesta por su pareja y otros dos hijos, en la localidad de Buin, Región Metropolitana.

- La madre mantiene, hace aproximadamente cuatro años, una relación sentimental con un ciudadano Argentino, el que habita en la ciudad de Córdova. En dicha ciudad también vive la abuela materna y la familia paterna de los niños. - Los informes periciales concluyen que los niños si bien viven en Chile, se sienten argentinos, con un vínculo social y cultural con dicho país, el que se potencia producto de tener redes familiares y sociales en la ciudad de Córdova, lugar donde vive la familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR