La construcción del 'beneficio' para el niño, niña o adolescente, por parte de los tribunales superiores de justicia chilenos, en las autorizaciones de salidas al extranjero prolongadas o definitivas - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279573

La construcción del 'beneficio' para el niño, niña o adolescente, por parte de los tribunales superiores de justicia chilenos, en las autorizaciones de salidas al extranjero prolongadas o definitivas

AutorAlexis Mondaca Miranda, Constanza Astudillo Meza
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Talca, Chile. Correo electrónico: alexis.mondaca@utalca.cl. - Profesora de Derecho Civil en la ...
Páginas301-313
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 301 - 313
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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superiores de justicia chil enos, en las a utorizaciones d e salidas al ex tranjero prolo ngadas o defin itivas
Alexis Mon daca Miranda
Constanza Astudillo Me za
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 301 - 313
301
Fecha de recepción: 2020-04-12; fecha de aceptación: 2020-08-14
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superiores de justicia chilenos, en las autorizaciones de salidas al extranjero prolongadas o
definitivas
ALEXIS MONDACA MIRANDA*
CONSTANZA ASTUDILLO MEZA**
1. Introducción
El presente trabajo se centra en el modo en que los tribunales superiores de justicia de
Chile han construido, a la luz del principio del interés superior del niño, l a noción de beneficio
que se exige a propósito de las autorizaciones judiciales de salida al extranjero de niños, niñas y
adolescentes, en adelante NNA, que se caracterizan por ser prolongadas o definitivas.
En conformidad a lo prescrito en el inciso       L N  L 
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utilizada por la mencionada ley2) es necesario que concurran dos presupuestos: en primer lugar,
se debe considerar el beneficio derivado para este y, en segundo término, es menester la fijación
de un tiempo de duración de la autorización3. Como podemos apreciar, nada se indica en el
texto legal citado sobre autorizaciones definitivas. Teniendo en vista lo señalado, la doctrina
nacional especializada ha indicado que estamos en presencia de una laguna legal4.
Con todo, sea que se trate de solicitudes para salidas prolongadas o definitivas, estas
deben resolverse sobre la base del principio del int erés superior del NNA5. Así, las aludidas
autorizaciones deberán ser concedidas por los tribunales de justicia si de ellas se deriva un claro
beneficio para el mejor interés del NNA.
La doctrina está conteste en afirmar que el principi o del interés superior del NNA puede
ser calificado como un concepto jurídico indeterminado, en el mismo sentido se ha pronunciado
nuestra jurisprudencia6. Por lo dicho, su aplicación debe realizarse teniendo en vista las
* Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad
de Valencia. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Talca, Chile. Correo
electrónico: alexis.mondaca@utalca.cl.
** Profesora de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Antofagasta, Chile. Magíster en Derecho por
la Universidad Católica del Norte. Doctoranda en Derecho po r la Pontificia U niversidad Católica Argentina. Correo electrónico:
castudillom@santotomas.cl.
1 Publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 1967.
2 Sabido es que, en la actualidad, merced al empuje que ha tenido el denominado Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, se ha
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comento en una determinada disciplina jurídica implica una contradicción con las nuevas concepciones que sostienen: los infantes
y adolescentes deben dejar de ser tratados exclusivamente como o bjetos de protección; y debe reconocérseles su calidad de
titulares de derechos, ello según las exigencias del principio del interés superior del NN A y del principio de autonomía progresiva.
Por lo dicho, es preferible hablar de NNA. Para profundizar sobre este tema, recomendamos la lectura de RAVETLLAT (2015).
3 Adicionalmente, el artículo 49 bis de la nombrada normativa, faculta al juez para autorizar salidas de NNA al extranjero por no más
de 15 días, en distintas ocasiones dentro de dos años, a solicitud del padre o madre interesada, como sanción al incumplimiento de
un régimen de relación directa y regular establecido judicial o convencionalmente.
4 ETCHEBERRY (2016), p. 129.
5 MONTECINOS (2018), p. 570.
6 Podemos citar los siguientes f allos: Dicho principio, aunque difícil de conceptualizar, alude al pleno respeto de los derechos
esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre el desarrollo de los potenciales de aquéllos y la satisfacción de sus
necesidades en los diferentes aspectos de su vida C “ R N         
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alude al pleno respeto de los derechos esenciales del nio, nia o adolescente, buscndose a travs del mismo, el asegurar el
ejercicio y proteccin de los derechos fundamentales de los menores y posibilitar la mayor satisfaccin de todos los aspectos de su

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