Verdad de la fecha de un testamento ológrafo, comparado con un codicilo - Volumen segundo. Derecho hereditario-derecho de las obligaciones - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552575

Verdad de la fecha de un testamento ológrafo, comparado con un codicilo

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas233-236
233
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
veRdAd de LA FeChA de Un testAmentO OLÓGRAFO,
COmPARAdO COn Un COdiCiLO
Una sentencia del Tribunal de Apelación de Lucca, de 26 de Abril de 1895
(Foro it., 1895, I, 897), declara que no debe considerarse falsa la fecha de un
testamento ológrafo, porque un codicilo, que se reere a disposiciones con-
tenidas en el testamento, tenga una fecha anterior. Y esta decisión me parece
indiscutible, tanto desde el punto de vista del hecho, como del derecho.
De hecho, esto es, en el caso sometido al Tribunal, no se podía, ante todo,
armar con seguridad que el codicilo de 5 de Septiembre de 1878 se reriese
al testamento de 22 de Septiembre de 1878, como se refería el codicilo de 6
de Julio de 1883, en el cual se citaba el testamento con exactitud por su fecha.
Nadie ni nada puede impedir suponer que el testador hubiera hecho otro
testamento anterior, no solo al 22, sino al 5 de Septiembre de 1878 e idéntico
al fechado en 22, y que el codicilo del 5 se reriese precisamente al testamento
anterior. Verdad es que, suponiendo esto, es preciso suponer que, rehaciendo
el testamento, el testador había olvidado incluir en él las modicaciones que
el codicilo de 5 de Septiembre introducía en lo dispuesto en aquél. Pero tam-
bién esta suposición, que no es demasiado extraña, es lícita y debe hacerse,
debiendo considerar como válidos los testamentos de un modo que no sea ni
contra el derecho ni contra la razón. Y si tales suposiciones se pueden y deben
hacer, resulta gratuito el aserto de que el codicilo del 5 de Septiembre de 1878
demuestra que la fecha 22 de Septiembre de 1878 es falsa en la hoja testamen-
taria que la lleva. Sería necesario, para poder decir esto, estar seguro de que a
aquella hoja y no a otra se reere el codicilo de 5 de Septiembre de 1878.
Y en tesis general, de hecho, puede decirse, no cabe hablar de impugna-
bilidad de la fecha de un testamente ológrafo con el medio extrínseco de un
documento fechado anteriormente, el cual se arma relacionado con aquél,
sino cuando está probada la identidad de la hoja considerada en este docu-
mento con el testamento en cuestión. Como si, por ejemplo, en el documento
extrínseco se describiese de tal modo el pliego del testamento, que de seguro
se la pudiese distinguir y confrontar, y al confrontarla, se encontrase una fe-
cha posterior a la del referido documento. De otro modo, ha lugar siempre a
suponer que el documento extrínseco se reere a un testamento anterior al
que se discute. En el caso decidido por la sentencia citada no hay sombra ni si
ha hablado de argumentos relativos a la identidad del folio a que se refería el
codicilo de 5 de Septiembre de 1878 con el testamento del 22 siguiente. Aquel
codicilo se refería de hecho sin duda a cuanto he dispuesto en mi testamento oló-
grafo, pero no determina en modo alguno este testamento, esto es, el papel en
que se halla contenido.

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