Derecho hereditario la condición resolutoria en las disposiciones testamentarias - Volumen segundo. Derecho hereditario-derecho de las obligaciones - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552571

Derecho hereditario la condición resolutoria en las disposiciones testamentarias

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas217-225
217
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
deReChO heReditARiO
LA COndiCiÓn ResOLUtORiA en LAs
disPOsiCiOnes testAmentARiAs
La jurisprudencia ha declarado en más de una ocasión la admisibilidad
de condiciones resolutorias puestas en instituciones de heredero. Véase, por
ejemplo, Casación de Nápoles de 9 de Septiembre de 1874; Romei, C. Roma
(Giurisp. it., 1874, I, 690), y Casación de Palermo, 30 de Diciembre de 1892.
(Foro ital., XVIII, I, 501). Pero sabido es que dista mucho de ser unánime la
conformidad con esta tesis en la ciencia, predominando más bien entre los ju-
ristas la opinión de que la condición resolutoria, admisible en los legados, no
lo es, en cambio, en las disposiciones testamentarias a título universal. Vamos
a ver cómo estiman el asunto, por separado, romanistas y civilistas.
Entre los romanistas, sin duda, prevalece la opinión indicada. En el texto
romano no se encuentran más que argumentos indirectos en pro de tal opi-
nión; v. L. 89, D. de her. insti.: L. 3, § 10, D. de minor.: L. 3, § 2, D. de lib. et posth.:
L. 15, § 4, D. de testan., pero muchos romanistas creen poder inferir de estos
argumentos indirectos con suciente seguridad. Limitándome a citar los más
recientes, no admite la condición resolutoria en la institución de heredero Ar-
ndts (Lehrb. d. Pand., 2.ª edición, § 295, nota I, y § 8, núm. 3), fundándose en la
regla de que hereditas ex die, vel ad diem non recte datur (L. 34, D. de hered. inst.).
No la admite Windscheid (Lehrb. d. Pand., § 554, 4), fundándose en el mismo
argumento, y, además, argumentando a contrariis, esto es, de estar la condi-
ción resolutoria admitida para el soldado (L. 15, § 4, D. de testam. mil.). No la
admite Savigny (Sist. III, pág. 218), fundándose en la L. 88, D. de hered. inst.:
non potest... efcere ut qui semel heres extitit, desinat heres esse: la L. 3, § 2, D. de lib.
et posth.: post aditam hereditatem voluit eum summotum, quod impossibile est.: y en
la L. 3, § 10, de minor: sine dubio heres manebit qui semel heres extitit. Y fundán-
dose en análogas razones, son de la misma opinión Thibaut (Lehrb. d. Pand.,
§ 475) y Vangerow (Pand. III, § 434): Keller (Just., § 491), Dernburg (Pand. 3, §
82), Waechter (Pand., § 291, núm. 8). Para casi todos los modernos romanistas
la condición resolutoria puesta en la institución de heredero se debe tener
como no escrita. Solo algunos querrían que se la interpretase suspensivamen-
te, opinión combatida por Vangerow (id.): Windscheid querría que, para dar
efecto a la voluntad del testador, el instituido resolutoriamente debería pasar
al sustituido la herencia como legado; opinión muy combatida por Czyhlarz
(Resolutivbedingung, pág. 25).
La opinión dominante en los romanistas, contraria a la condición resolu-
toria en las instituciones de heredero, no ha impedido que la opinión opues-

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