Usufructo - Segunda Parte - Práctica Forense: Acciones Protectoras y Limitaciones al Dominio - Libros y Revistas - VLEX 726462349

Usufructo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas71-93
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2.- EL USUFRUCTO
Libro II, Título IX, art.764 y Ss., del Código Civil
GENERALIDADES.
Está tratado en el Libro II, Título IX, art.764 y Ss., del Código
El derecho de usufructo es un derecho real en cosa ajena que
otorga a su titular la facultad de gozar de la cosa. La facultad de
disposición la conserva el propietario.
El dueño que constituye un derecho real de usufructo en favor de
una persona se llama constituyente; el nudo propietario es quien tiene la
propiedad de la cosa fructuaria separada del uso y del goce, pudiendo ser
el mismo constituyente, en cuyo caso conserva la nuda propiedad, o un
tercero a quien se le atribuye; y el titular del derecho de usufructo es el
usufructuario.
Se llama restitución la consolidación del usufructo con la nuda
propiedad.
El usufructo es un título de mera tenencia (art.714 del Código
Civil); el usufructuario es mero tenedor de la cosa, pero es poseedor del
derecho de usufructo (art.715 y art.922 del Código Civil). El usufructo es
un derecho personalísimo. Son susceptibles de usufructo todas las cosas
muebles e inmuebles y los derechos reales.
CONCEPTO.
“El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la
facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y
sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con
cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su
valor, si la cosa es fungible”. (Art.764 del Código Civil).
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO.
1.- Es un derecho real de goce. Implica una desmembración de
dominio. El usufructuario tiene derecho a usar y gozar de la cosa; el nudo
propietario, en cambio, sólo tiene la facultad de disponer de ella.
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2.- El usufructo es un derecho real principal. En lo que se
diferencia de la prenda e hipoteca, que son derechos reales accesorios, y
que sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
3.- El usufructo puede ser mueble e inmueble. Según sobre la
cosa que recaiga.
4.- El usufructuario es mero tenedor de la cosa dada en
usufructo. Reconoce el derecho del nudo propietario; pero en cambio
tiene la propiedad y la posesión de su derecho real de usufructo.
5.- El usufructo es temporal. Limitado en el tiempo, ya que de
no ser así el dominio privado del uso y goce de la cosa pasaría a ser un
derecho meramente teórico.
6.- El usufructo requiere la existencia de un plazo. Es un
elemento indispensable.
7.- El usufructo es intransmisible. Por causa de muerte.
Transferible, salvo que el constituyente lo prohíba.
8.- El usufructo debe recaer sobre una cosa ajena. No se
justifica usufructo sobre cosa propia.
ELEMENTOS.
1.-
B
IEN SUSCEPTIBLE DE USUFRUCTO
. El Código no ha
establecido normas a este respecto, por lo que se concluye en una amplia
posibilidad de constituir usufructo; sobre una universalidad (herencia) o
sobre una cuota de ella; sobre una especie o cuerpo cierto o una cuota de
él; sobre bienes muebles; fungibles o no fungibles; y sobre derechos
personales.
2.-
C
ONCURRENCIA DE TRES SUJETOS
.
2.1.- Constituyente. Es quien crea el derecho de usufructo.
2.2.- Nudo propietario. Es quien tiene la propiedad de la cosa
fructuaria, despojada del uso y goce.
2.3.- Usufructuario. Es el titular del derecho real de usufructo.
3.-
E
L PLAZO
. Esta consagrado en el art.770 del Código Civil.

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