Servidumbres - Segunda Parte - Práctica Forense: Acciones Protectoras y Limitaciones al Dominio - Libros y Revistas - VLEX 726462357

Servidumbres

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas103-175
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4.- LAS SERVIDUMBRES.
Libro II, Título XI, art.820 y Ss., del Código Civil.
GENERALIDADES.
No hay servidumbres sobre las personas, sino que está afecta a un
inmueble en beneficio de otro inmueble. Este es un derecho real que
beneficia a un predio que se llama predio dominante y a cuyo respecto la
servidumbre es activa; el predio que soporta el ejercicio de la
servidumbre se denomina predio sirviente y a su respecto la servidumbre
no es un derecho sino un gravamen, porque importa una limitación del
derecho de dominio del dueño de ese predio (Art.732 Nº3 y 821 del
Código Civil), respecto del predio sirviente la servidumbre es pasiva.
Tiene especial importancia la servidumbre en materia
agrícola, ya que mediante ellas ciertos predios pueden obtener
facilidades que de otro modo no tendrían. La servidumbre es un
gravamen estrictamente predial,
no hay por lo tanto
servidumbres
sobre las personas ni tampoco sobre los bienes muebles.
Esta tratada en el Libro II, Título XI, art.820 y Ss., del Código
CONCEPTO.
“Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un
gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
dueño”. (Art.820 Código Civil).
ELEMENTOS.
Los elementos fundamentales de toda servidumbre, y que se
desprenden del concepto, tales elementos son:
1.-
D
OS PREDIOS DE DISTINTO DUEÑO
.
Se aplica a todos los
inmuebles por naturaleza, destinación y por adherencia, se ha resuelto
por los Tribunales que sólo se podría a los por naturaleza, pues, la
expresión está definida en el art.568, que llama predios a las casas y
heredades.
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La diferencia de dueño es fundamental en la institución, porque,
como ha dicho la jurisprudencia, no se puede ser a la vez sujeto activo y
pasivo de una relación jurídica.
2.-
U
N GRAVAMEN
.
Que pesa sobre uno de los predios, para
favorecer al otro, y que origina en el uno la denominación de previo
sirviente y en el otro la de predio dominante. El gravamen y la utilidad
han de ser, pues, para el predio.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES.
1.- Recaen sobre bienes inmuebles.
2.- El predio dominante y el predio sirviente deben pertenecer
a distintos dueños (Art.820 del Código Civil). En caso de que los
predios pertenezcan a un mismo dueño no se habla de servidumbre, sino
que de servicio.
3.- Es un derecho real accesorio, en el sentido de que va unido
al predio dominante en su calidad de derecho, como también al predio
sirviente en su calidad de gravamen que recae sobre‚ él, no teniendo
importancia a este respecto los cambios que pueda experimentar el
dominio de los predios, no siendo necesario un traspaso especial o
alguna inscripción. (Art.825 Código Civil).
4.- Es un derecho real indivisible, en el sentido de que no
puede pertenecer en cuotas a varias personas para lo ejerzan
parcialmente. El derecho de servidumbre se ejerce o no se ejerce, pero
no se puede ejercer por parcialidades. Consecuencia, de estas
características es el art.826 y 827 del Código Civil, aplicables en el caso de
división de los predios respectivos.
Pero, esta indivisibilidad no impide que sobre un mismo predio
varios titulares tengan una servidumbre individualmente cada uno para
ejercerla en su totalidad y de presentarse dificultad el juez va a arreglar la
forma en que se debe ejercer la servidumbre.
Ejercicio de las servidumbres (Art.828, 829 y 830 del Código
Civil) en caso de tratarse de servidumbres voluntarias es aplicable el
art.884 que dispone que el título o la posesión de las servidumbres o el
tiempo señalado en el art.882 determina los derechos del predio
dominante y las obligaciones del predio sirviente.
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5.- Es un gravamen. Se impone al predio sirviente.
6.- Es un derecho perpetuo. En el sentido de que subsiste
mientras objetivamente existan los predios a que se refiere y la necesidad
o justificación del gravamen. Sin embargo, debe tenerse presente que no
hay impedimento para que se establezcan por las partes con duración
limitada y que pueden extinguirse por el no uso. ( Art. 885 N°2 y 3 del
CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
1.- Según el CARÁCTER del gravamen. Se clasifican en
positivas y negativas.
Positivas. Es la que impone al dueño del predio sirviente la
obligación de dejar al dueño del predio dominante hacer algo; por
ejemplo: servidumbre de acueducto, en que el dueño del predio sirviente
debe dejar al dueño del predio dominante construir el acueducto.
(Art.823 del Código Civil).
Negativas. Es la que impone al propietario del predio sirviente la
prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la
de no poder elevar sus paredes sino hasta cierta altura.
2.- Según sus señales de EXISTENCIA Y EJERCICIO. Se
clasifican en aparentes e inaparentes, en continuas y discontinuas
respectivamente.
Aparentes. Es la que continuamente está a la vista, como la de
tránsito, cuando se hace una senda o por una puerta especialmente
destinada a él (Art.824 Código Civil).
Inaparentes. Son las que no se conocen por una señal exterior,
como la misma de tránsito cuando carece de estas dos circunstancias o la
del acueducto por un tubo subterráneo.
Continuas. Es la que se ejerce o puede ejercerse continuamente,
sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la del acueducto por
un canal artificial que pertenece al predio dominante. (Art.822 del

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