La transformación de la doctrina individualista del derecho natural en una filosofía de la comunidad - Tercera sección. La filosofía del derecho de la época moderna - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606927

La transformación de la doctrina individualista del derecho natural en una filosofía de la comunidad

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas149-158
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHODEL MUNDO OCCIDENTAL
XIX. LA TRANSFORMACIÓN DE LA DOCTRINA
INDIVIDUALISTA DEL DERECHO NATURAL
EN UNA FILOSOFÍA DE LA COMUNIDAD
§ 1. El descubrimiento de la historicidad del derecho
a) Los fundamentos
Ya desde el siglo XVIII, cuando Giovanni Battista Vico (1668-1744), en su libro Principi
di una scienza nuova in torno alla commune natura delle nazioni (la primera edición apareció
en 1725 y la segunda en 1 744), adoptó como punto central de sus estudios la hi storia de los
pueblos, el mos geometricus dejó de ejercer un dominio universal. En ese libro, Vico se rebeló
no sola mente cont ra el desprec io cartesi ano por la his toria, sin o también co ntra los
representantes de la doctrina racionalista del der echo natural, a los que reprochó el haber
contemplado únicamente la reali dad histórica de l momento en q ue vivieron, lo que produjo
como consecuenci a que su derecho natura l les ocultara las diferencias históricas. Igualmente
importante es su libro De u niversi juris un o principio et fine, publicado en 1 720, en el que
describió la evolu ción paulatin a del derecho par tiendo de un único princip io. Vico estaba
profundamente convencido de que el espíritu humano reconoce a su propia natura leza con
claridad cada vez mayor, de lo qu e dedujo que los principios eternos de la justicia, ocultos en
la naturale za del hombre, s e desenvuelven también de manera const ante.
De ahí que nin guna fuerza o poder sean capace s de dominar indefinidamente a l a razón.
Sin duda, la coacción es un elemento esencial del derecho, pues de ella depende su positividad,
pero esta verdad n o puede en manera alguna significar que sus otros elementos no sean
igualmente esenciales, de manera particular su aspecto racional, pue s si así ocurriera no se
estaría en presencia de verdaderas leyes, sino de si mples apariencias monstruosas d e leyes
(monstra leg um).
A la misma corriente ideológica pertenece el libro De l’esprit des lois, publi cado en 1748
por Charles de Secondat, barón de la Brède et de Montesquieu (1689 -1755). El ilustre
expositor de la doctrina de la división de los poderes hizo depender el contenido del derecho
del clima, del suelo y del e stilo de v ida de los pueblos, p or lo que su doctr ina del derech o
natural se desprende de la «naturaleza d e las cosas» ( nature des c hoses). Pero la naturaleza
de las cosas revela que en el hombre exi sten algunas tende ncias universales y otras que son
meramente temporales . A las primeras pertenecen las aspi raciones a la soci abilidad, a la paz
y a la satisfacción de las necesidades vitales; en tant o en el fondo de las restantes aspiraciones
humanas se encuentran l os más variados factores.
Montesquieu fue un precursor de J ohann Got tfried Herd er (1744 -1803): en su libro
Ideas pa ra una filoso fía de la historia de l a humanidad, escrito en tre 1784 y 1 791, Herder
reconoció la existencia de l os caracteres históri cos particulares de cada pueblo. S egún el, el
derecho no es tan solo el que dicta el Es tado, sino más bie n el orden jurídi co producido por

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