La concepción naturalista del derecho natural - Tercera sección. La filosofía del derecho de la época moderna - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606906

La concepción naturalista del derecho natural

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas116-130
116
ALFRED VERDROSS
XVI. LA CONCEPCIÓN NATURALISTA
DEL DERECHO NATURAL
§ 1. Naturalismo, racionalismo y positivismo (Hobbes)
A mediados del siglo XVII y merced a la influencia de la doctrina mecanicista de
Maquiavelo y del método monista d e la ciencia, se consumó una conversión total en la
doctrina del derecho na tural: en efecto , en tanto el derecho natural era con cebido desde la s
enseñanzas de Platón y Aristóteles como un deber ser desprendido d e la idea del derecho
y del τέ λος del hombre, que exigía u na conducta deter minada, para Thomas Hobbes (1588-
1679), el derecho natural (jus naturae,right of nature ) ya n o es una congerie de normas,
sino la libertad ilimitada de ut ilizar, para la prop ia conservación, todas las fuerzas que se
juzgue conveniente y emplear to dos los medios que puedan ayudar a la realizació n de los
propósitos personales.1 Hobbes llegó a esta pecu liarísima idea mediante la negación de la
doctrina t radicional que veí a en el hombr e un ser eminen temente social: la persona humana
se transfo rmó en un ente a-social. De ahí q ue en el Estado de naturaleza reine una libertad
sin frenos: cada uno p osee «un derecho sobre todas las cosas, incluido s los demás hombres».2
La naturale za —dice el pensador inglés— «hizo a los h ombres insociables y, lo que es más
grave aú n, asesinos los unos de los otros». En el Estad o de naturaleza no existen deb eres,
por lo que «las mismas palabras justo e injusto están fuera d e lugar».3 E ste derecho na tural
no es —según lo expuesto — u n de recho en sentido normativo, po rque no consiste en
mandamientos y prohi biciones: es una aptitud natural de los hombres para valerse de sus
fuerzas según les parezca conveniente. E n función de est os caracteres hemos de nominado
a la doctrina «la concepció n naturalista del derecho natural».
Ahora bien, como todos los h ombres p oseen la s mismas aptitudes, en el Estado de
naturaleza existe una guerra de todos cont ra todos ( bellum omnes con tra omnia). E l Estado
de natura leza no pertene ce exclusivament e a u na prehistor ia lejana, sino qu e a parece
frecuentemente en las guerras civiles que esta llan en los pueblos. Además, los Estad os viven
constantemente en una condición actual o potencial de guerra: «Igual que los gladiad ores,
los Estado s se colocan los unos frente a los otros, se observan cuidadosamente y ti enen sus
armas listas para la acción.»4
El hombre es inducido a salir de ese Estado, homo h omini lupu s, por sus apetitos y
por su razón : los apetitos que in citan al hombre a salir d el Estado de naturale za son el temor
a u na muerte violenta y la aspir ación al goce tranqu ilo de los bienes materiales. La razón
1Leviathan (1651), cap. 14. — Compárese lo que se dic e en el capítulo 26: «La libertad de u sar
las fuerzas y apti tudes s egún el propio arbit rio.»
2Leviat han, c ap. 14.
3Ibíd em, cap. 13 .
4Ibíd em, cap. 13 .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR