Toma de decisiones - La Suprema Corte. Función y comportamiento en la sociedad norteamericana - Libros y Revistas - VLEX 976580275

Toma de decisiones

AutorLawrence Baum
Cargo del AutorProfesor emérito de la Ohio State University
Páginas123-169
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LA SUPREMA CORTE. FUNCIÓN Y COMPORTAMIENTO EN LA SOCIEDAD NORTEAMERICANA
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TOMA DE DECISIONES
Cuando la Suprema Corte elige no atender un caso, dicha elección tiene con-
secuencias para los litigantes y a menudo para otras personas también. En general,
sin embargo, la Corte tiene un efecto muy profundo y amplio en los casos en los
que decide intervenir, y especialmente en aquellos en los cuales emite dictámenes
plenos sobre los méritos. En estos casos la Corte hace su trabajo más crítico, explí-
citamente haciendo políticas que se aplican a la nación como un todo. Este capítulo
examina cómo y por qué la Corte toma sus decisiones sobre los méritos.
La primera sección del capítulo considerará el carácter de los dictámenes de la
Corte y los pasos procesales a través de los cuales la Corte llega a tales dictámenes.
Las restantes secciones se centrarán en la preocupación primordial del capítulo, los
factores que configuran las decisiones de la Corte sobre los méritos, para sondear
los motivos de las elecciones de la Corte entre políticas alternativas.
Dictámenes y procesos de decisión
La decisión dual de la Corte
Un dictamen pleno de la Suprema Corte tiene varios niveles. Podemos exami-
narlos en términos de dos componentes: el tratamiento que les da la Corte a las
partes del caso y su posición sobre los temas políticos y jurídicos planteados por el
caso.
Primero, los casos llegan ante la Corte como disputas entre partes enfrentadas
con intereses específicos en el caso. Las partes que plantean casos ante la Corte
pueden tener preocupaciones políticas amplias, pero ante todo y directamente le
están pidiendo que revea un dictamen de un tribunal inferior en contra de ellas.
Una persona condenada por un delito quiere que la Corte revoque la condena. Un
litigante al cual se le negó una recompensa monetaria en un tribunal inferior quie-
re que la Corte le conceda la recompensa.
La Corte puede responder a tal pedido confirmando lo dictaminado por el
tribunal inferior, sin alterar el tratamiento que les dio éste a las partes. Alternativa-
mente, puede modificar o revocar el dictamen del tribunal inferior, revirtiendo
totalmente su juicio o haciéndolo en parte. Los términos modificar y revocar son
imprecisos. La revocación generalmente se refiere a una reversión casi completa
del dictamen del tribunal inferior, mientras que modificación es una revocación
más limitada y parcial. La Corte también puede anular (hacer inoperante) el dicta-
men del tribunal inferior: el efecto es similar al de la revocación.
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En algunos casos, las partes son tan importantes que lo que les ocurre
específicamente a ellas es crucial. En United States v. Nixon (1974), por ejemplo, la
determinación de la Corte de que el presidente Nixon debía entregar ciertas cintas
grabadas a los tribunales ayudó a asegurar su renuncia al cargo. Más a menudo, el
tratamiento que la Corte les da a las partes tiene poco efecto en la nación como un
todo. Sin embargo, las decisiones de la Corte en tales casos pueden ser importantes
por su segundo componente: la afirmación de principios generales del derecho
sobre los cuales la Corte basa su tratamiento de las partes.
La afirmación de principios generales aparece en el dictamen escrito de la
Corte. En todos los casos en que la Corte dictamina plenamente, la decisión está
acompañada por un dictamen que lo explica. Generalmente, por lo menos cinco
jueces suscriben este dictamen, de manera que constituye una declaración autoriza-
da para la Corte.
El dictamen tiene varias funciones. Primero, es un esfuerzo por justificar el
fallo de la Corte. Cuando la Corte revoca una condena penal, puede explicar los
principios que la llevaron a dicha decisión y así busca convencer a su audiencia de
que su decisión era correcta. Segundo, si la Suprema Corte modifica o revoca el
dictamen de un tribunal inferior, el caso generalmente se volverá a enviar o se
remitirá al tribunal inferior para que se lo reconsidere; el dictamen de la Corte
ofrece guía para dicha reconsideración. Si la Corte revoca el dictamen de una cáma-
ra de apelaciones en un caso de libertad de expresión, su dictamen puede expresar
los principios de interpretación de la Primera Enmienda que la cámara de apelacio-
nes debería seguir al reconsiderar el caso.
Finalmente, y lo más importante, el dictamen establece principios generales
de derecho que son aplicables a otros casos, principios que teóricamente son obli-
gatorios para los jueces de los tribunales inferiores toda vez que sean importantes.
Juntos, los principios que establece la Corte en una zona de temas constituyen su
política en dicha área.
La importancia del dictamen como fuente de derecho y de política está ilustrada
por el dictamen de la Corte en Immigration and Naturalization Service v. Chadha (1983). En
este caso la Cámara de Representantes actuó según una cláusula de «veto legislativo»
para derogar un mandato administrativo y exigir que Jagdish Rai Chadha dejara
Estados Unidos. La Suprema Corte, en última instancia, dictaminó que Chadha debía
ser autorizado a permanecer en el país. En su dictamen, la mayoría de la Corte basó
dicha decisión en la inconstitucionalidad de la cláusula de veto legislativo que usó el
Congreso y su razonamiento indicó que otras cláusulas de veto legislativo de las
leyes federales también eran inconstitucionales. Sin este dictamen, el fallo de la Corte
habría sido de gran importancia para Chadha personalmente pero de escasa significa-
ción para la nación como totalidad. Con el dictamen, el fallo Chadha tuvo un enorme
efecto potencial en la relación entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en temas de
tanta importancia como el envío de tropas a combate.
Al igual que la Corte puede elegir qué parte favorecer en su fallo, puede
elegir la base sobre la cual descansa dicho fallo. Un tratamiento particular de las
partes puede estar justificado en una variedad de terrenos diferentes y qué terreno
adopta la Corte ayudará a determinar el efecto a largo plazo de su fallo. Si la Corte
revoca la pena de muerte en el caso de un acusado particular, puede basar dicha
decisión en toda una gama de bases posibles: desde la existencia de un error espe-
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cífico en el juicio de dicho condenado hasta la inconstitucionalidad de la pena de
muerte en todas circunstancias. Obviamente, un dictamen basado en la segunda
posibilidad tendrá un efecto mucho más grande que uno basado en la primera.
El proceso de toma de decisiones
La presentación de casos ante la Corte. Los escritos que la Corte recibe cuando
considera si aceptar un caso pueden abordar cuanto sus méritos cuanto el hecho de
que sea deseable que intervenga en él. Una vez que se ha aceptado un caso para su
consideración plena, los abogados de las partes remiten nuevos escritos que se
centran exclusivamente en los méritos. En la mayoría de los casos que llegan a este
estadio, individuos y grupos diferentes de las partes remiten escritos amicus curiae
afirmando sus propios argumentos sobre los méritos.
Por lo general, la mayor parte del material en estos escritos se ocupa de los
temas jurídicos del caso. Las partes acumulan pruebas para apoyar su interpretación
de cláusulas y estatutos constitucionales importantes. Los escritos a menudo ofre-
cen argumentos políticos también, buscando convencer a los miembros de la Corte
de que el apoyo de su posición constituye no solo una actitud legalmente buena
sino también buena en cuanto a la política pública.
Los materiales de los escritos se complementan con las presentaciones de los
abogados en la defensa oral ante la Corte. La defensa oral es estrictamente limitada
en cuanto al tiempo; en la actualidad, cada lado generalmente tiene media hora
para hablar ante la Corte. Los abogados de las partes del caso, por lo general,
participan en el alegato. De tanto en tanto los acompaña el abogado de un amicus,
casi siempre el gobierno federal.
La defensa oral da oportunidad de que los abogados complementen el mate-
rial de sus escritos. Lo más importante, quizás, es que les da a los miembros de la
Corte la oportunidad de sondear temas que les preocupan. Las presentaciones de
los abogados muchas veces se ven interrumpidas por preguntas y comentarios de
los miembros de la Corte, a menudo más de cien veces en la hora atribuida a la
discusión del caso. Como consecuencia, el curso del planteo durante dicha hora
generalmente está determinado por los miembros de la Corte más que por los
abogados, que frecuentemente descubren que la discusión se orienta en una direc-
ción inesperada y no querida.
Los miembros difieren en cuán a menudo plantean preguntas; en la Corte
actual, Antonin Scalia se destaca por la frecuencia de sus preguntas. Durante la
semana final de defensas orales de la primavera de 1991, Scalia inició una nueva
línea de interrogación preguntando cincuenta y cuatro veces, mientras que Harry
Blackmun solo lo hizo dos.1 En palabras de un comentador de 1989, Scalia se había
«vuelto la figura dominante durante las defensas orales».2 El juez Harry Blackmun
se ha quejado de que Scalia «hace demasiadas preguntas»,3 Scalia mismo dijo en una
entrevista que «lucho contra ello pero el Diablo me hace hacerlo, supongo».4
1Russell W. Galloway, «Court Dialogue Now a Conservativo Monologue», San Francisco Examner, 12
de mayo de 1991, A-19.
2Lyle Denniston, «Where is the Rehnquist Court Headed?», Harper’s Magazine, junio de 1989, 37.
3Stuart Taylor, «Blackmun Provides a Peek at the People under Those Robes», New York Times, 25
de julio de 1988, B6.
4Al Kamen, «Off the Bench: The High Court as 9 Human Beings», Washington Post, 2 de mayo de
1988, B4. La cita es de un programa de televisión de la PBS.

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