Los casos - La Suprema Corte. Función y comportamiento en la sociedad norteamericana - Libros y Revistas - VLEX 976580274

Los casos

AutorLawrence Baum
Cargo del AutorProfesor emérito de la Ohio State University
Páginas81-122
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LA SUPREMA CORTE. FUNCIÓN Y COMPORTAMIENTO EN LA SOCIEDAD NORTEAMERICANA
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LOS CASOS
Todos los años surgen una enorme cantidad de situaciones que podrían llevar,
en última instancia, a fallos de la Suprema Corte. Pero en los últimos años, la Corte
ha emitido dictámenes con fallo pleno solo en unos 120 o 150 casos por período.
Cuáles de los muchos casos posibles terminan concretamente en dictámenes de la
Suprema Corte está determinado por una serie de opciones; juntas, estas opciones
constituyen el proceso de establecimiento de su propia agenda por parte de la
Corte.
Establecer la agenda es de considerable importancia, porque el papel de la
Corte en la creación de leyes y de políticas se basa en gran medida en el contenido
de los casos que atiende. Este capítulo examinará ese complejo proceso discutiendo
los papeles de los diversos participantes que ayudan a establecer la agenda de la
Suprema Corte. La primera sección presentará un breve panorama del proceso de
establecimiento de la agenda. Las dos secciones siguientes considerarán cómo se
presentan los casos a la Corte y cómo elige la Corte aquellos que atenderá. Una
sección final discutirá el crecimiento en la cantidad de casos de la Corte y su signi-
ficación para su capacidad de funcionamiento.
Una visión general
Pasos en el proceso
El proceso de establecimiento de la agenda de la Suprema Corte generalmen-
te implica varios pasos. Primero, un caso se inicia en un tribunal estadual o federal.
Este primer paso es significativo, dado que solo una pequeña minoría de las dispu-
tas legales que pueden ser llevadas a los tribunales son juicios civiles o penales.
En el segundo paso, dicho caso debe avanzar a través del sistema tribunalicio
hacia un tribunal desde el cual una parte insatisfecha puede llevar el caso ante la
Suprema Corte. Esto presupone que las partes no han arreglado el caso en algún
momento del proceso, y aproximadamente el 90 por ciento de los casos civiles y
penales se arreglan antes de que el juzgado emita dictamen. También quiere
decir que al menos una de las partes debe apelar el dictamen del tribunal en cada
estadio.
Tercero, la parte insatisfecha con el dictamen de un tribunal que está directa-
mente por debajo de la Suprema Corte -por lo general una cámara federal de
apelaciones o una Suprema Corte estadual- le pide a la Suprema Corte que reciba el
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caso. Las peticiones se presentan solo en una minoría de los casos resueltos por
estos tribunales. Por cierto, una elevada proporción de los casos presentados ante
las supremas cortes de los estados no son de competencia de la Suprema Corte
porque no implican temas de ley federal.
Finalmente, la Suprema Corte accede a aceptar el caso para dictamen a partir
de los méritos y luego de un fallo con dictamen pleno. Por sus propias reglas, la
Corte no acepta intervenir en un caso por sus méritos a menos que cuatro miem-
bros coincidan en que el caso debería recibir dicho tratamiento; es la «regla de los
cuatro». Aun cuando la Corte acepte un caso, puede dar solo un dictamen sumario
más que un dictamen pleno sobre los temas legales. La Corte es sumamente selec-
tiva en sus elecciones; por cada caso que acepta y dictamina en plenitud, rechaza o
dictamina sumariamente más de treinta.
Dos tipos de casos toman caminos en la Corte que difieren en cierta forma del
que he descripto. Algunos casos se originan en dependencias administrativas fede-
rales y van luego a las cámaras de apelaciones, solo un nivel por debajo de la
Suprema Corte. Unos pocos casos surgen bajo la jurisdicción original de la Corte y
van directamente ante ésta. Al igual que otros casos, sin embargo, éstos llegan a la
agenda de la Corte a través de la acción de una o más partes y de la Corte misma.
Como es de suponer, los casos que atraviesan todos los pasos necesarios para
conseguir un fallo de la Suprema Corte pueden necesitar mucho tiempo para hacer-
lo. La decisión capital de la Suprema Corte de 1983 derogando el veto legislativo se
produjo diez años después de la acción original por parte del Servicio de Inmigra-
ción y Naturalización, que inició el caso.1 Una pelea durante una contienda de lucha
libre en una escuela secundaria de Ohio, en 1974, tuvo como resultado un dictamen
de la Suprema Corte en 1990 respecto de una columna supuestamente calumniosa
sobre la contienda aparecida en un periódico.2
Los participantes
En el proceso de establecer la agenda de la Suprema Corte, tres grupos de
participantes juegan papeles cruciales. El primero es el Congreso, que influye en la
agenda en varios sentidos. En sentido amplio, el Congreso tiene poder general
sobre la jurisdicción de apelación de la Corte. A través de este poder, el Congreso
tiene la capacidad de determinar qué tipo de casos pueden presentarse a la Corte y
desde qué tribunales se los puede llevar. Por ejemplo, la Ley de Protección de la
Bandera de 1989 incluía una cláusula por la cual los reclamos respecto de que esta
ley contraria a la quema de banderas era inconstitucional irían directamente desde
un tribunal federal de distrito a la Suprema Corte; la cláusula también alentaba a la
Corte a aceptar semejantes casos y a atenderlos lo más pronto posible.3
La legislación del Congreso puede afectar la agenda en otros sentidos. Por
ejemplo, los nuevos estatutos a menudo llevan a litigios ante tribunales federales
que crean asuntos potenciales para la Suprema Corte. En los últimos años, la Corte
ha dictaminado en una cantidad significativa de casos bajo estatutos tales como las
leyes de protección ambiental de los años sesenta y setenta y la Ley de Derechos
1Immigration and Naturalization Service v. Chadha, 1983.
2Milkovich v. Lorain Journal Co., (1990).
318. U.S. Code sec. 700(d).
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Civiles de 1964.4 Cuando el Congreso crea una gran cantidad de nuevos juzgados
federales, como hizo en 1990, puede reducir la demora en los tribunales federales
inferiores y así alentar a los litigantes a usar tales tribunales; a su vez, un mayor
número de casos puede llegar a la Suprema Corte.
La segunda categoría de participantes son los litigantes y los litigantes poten-
ciales, cuyo efecto es mucho más directo que el del Congreso. Al igual que la
mayoría de los tribunales, la Suprema Corte no puede atender un caso por su
propia iniciativa. Así la Corte depende de la gente y las instituciones que origina-
riamente presentan casos a los tribunales y luego los elevan a la Suprema Corte.
Más aún, la Corte debe abordar los hechos de los casos particulares que se le
presentan. No puede buscar un caso que presente un conjunto de hechos «mejores»
si ningún caso de ese tipo se le ha presentado. Los litigantes también ayudan a
determinar la gama de opciones de la Corte en razón de los temas que plantean.
Finalmente, la Corte misma juega un papel sumamente importante en el pro-
ceso. La Corte tiene control total sobre su agenda en un sentido negativo, al retener
el poder absoluto de abstenerse de dar un dictamen pleno en cualquier caso dado.
No importa cuántos casos se presenten a la Corte respecto de un tema particular, no
importa cuán urgente parezca el caso, nadie puede exigirle a la Corte que dé a un caso
consideración plena. Cuando la Corte accede a atender un caso, puede determinar qué
temas de éste abordará, y a este respecto también la Corte es dueña de su propia
agenda. Un ejemplo llamativo es Mapp v. Ohio (1951), en el cual la Corte dio vuelta
lo que se le había presentado y que había sido discutido como un caso de obscenidad,
convirtiéndolo en un fallo fundamental sobre investigaciones policiales y decomisos.
La Corte también puede alentar o desalentar casos en áreas particulares a
través de la pauta que sus decisiones les dan a los litigantes potenciales. Por ejem-
plo, en 1990 una decisión respaldó el uso de «controles de sobriedad» por los cuales
los conductores de Michigan eran detenidos a fin de detectar posibles intoxicaciones;
dicha decisión probablemente desalentaría desafíos a programas similares en otros
estados.5 A veces la pauta es bastante directa. Por ejemplo, una decisión de 1989
implicaba la interpretación de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influidas por
Chantajistas (RICO); el dictamen en disidencia del juez Scalia, refrendado por tres
colegas, sugería que, si la validez de la Ley misma se desafiaba en un caso futuro, se
inclinaría a encontrarla inconstitucional.6
Evaluando la posición de la Corte
De manera general, la posición de la Suprema Corte en el establecimiento de
su agenda es un híbrido de la posición de la mayoría de los tribunales y la del
Congreso. En su dependencia del Poder Legislativo para la mayoría de sus jurisdic-
ciones y de la presentación de casos por parte de litigantes, la Corte es similar a
otros tribunales pero muy diferente del Congreso. A diferencia de la Suprema
Corte, el Congreso puede abordar cualquier cuestión política que elija. Está some-
tido a pocas restricciones de otras instituciones a este respecto y puede actuar sobre
un tema, se le haya solicitado o no dicha acción.
4Arthur D. Hellman, «Case Selection in the Burger Court: A Preliminary Inquiry», Notre Dame Law
Review 90, 1985: 922-996.
5Michigan Department of State Police v. Sitz, (1990).
6H. J. v. Northwestern Bell Telephone Company, 492 U.S., 229, 256, (1989).

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