Resultados políticos - La Suprema Corte. Función y comportamiento en la sociedad norteamericana - Libros y Revistas - VLEX 976580276

Resultados políticos

AutorLawrence Baum
Cargo del AutorProfesor emérito de la Ohio State University
Páginas171-201
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LA SUPREMA CORTE. FUNCIÓN Y COMPORTAMIENTO EN LA SOCIEDAD NORTEAMERICANA
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RESULTADOS POLÍTICOS
Los cuatro primeros capítulos han prestado cierta atención a las políticas que
traza la Suprema Corte. Este capítulo se centrará directamente en tales políticas.
Para sondear el papel de la Corte en el trazado de la política pública, examinaré
los resultados políticos de la Corte -la sustancia de lo que decide- desde varias
perspectivas.
La primera sección del capítulo explorará el alcance del trabajo de la Corte
como encargada de trazar políticas, considerando la distribución de los casos en
los diversos campos políticos. La segunda y tercera sección discutirán lo que la
Corte decide concretamente en sus campos de mayor actividad, centrándose en el
alcance de su actividad y en la dirección de sus políticas. La sección final se pro-
pone explicar los modelos de trabajo de la Corte en su carácter de encargada de
trazar políticas.
Áreas de actividad
El Capítulo 3 examinó el proceso de establecimiento de agenda de la Suprema
Corte, el proceso por el cual la Corte acepta casos para decisiones plenas según los
méritos. Esta sección adoptará una perspectiva diferente sobre la agenda de la Cor-
te, centrándose en el tema de los casos que la Corte acepta y decide plenamente.
Para ayudar a extender las fuerzas que configuran la agenda de la Corte, examinaré
los cambios que en ésta se han producido a lo largo del tiempo. Para dar una idea
del lugar de la Corte en los grandes sistemas de trazado de políticas, compararé su
agenda con las de otros tribunales y otros poderes del gobierno.
La actividad habitual de la Corte
Lo que se subraya. Los fallos de la Corte siempre se han vinculado con una
amplia gama de temas, y esto por cierto es así hoy en día. Durante cualquier perío-
do la Corte judicial una variedad de temas en campos tan diferentes como leyes
antitrust, protección ambiental y libertad de expresión. En este sentido, la agenda
de la Corte es sumamente diversificada, y puede ayudar a configurar la política
pública en una gran cantidad de campos. Esta diversidad no quiere decir, sin em-
bargo, que la Corte le dé igual atención a un gran número de áreas políticas. La
mayoría de sus esfuerzos están concentrados en una gama bastante reducida de
casos. En un grado considerable, entonces, la Corte es una especialista.
Podemos medir la especialización de la Corte en términos de la cantidad de
casos que dictamina en diversas áreas. Por cierto, las cifras solas son una indicación
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imperfecta de la significación del trabajo de la Corte en un campo. La Corte decide
relativamente pocos casos vinculados con la separación constitucional de los poderes,
pero en la última década dichos casos han incluido cuestionamientos a cuatro políticas
importantes: un nuevo sistema para sentenciar a los acusados de delito, el uso de
«fiscales especiales» para investigar a los oficiales de alto rango, la ley Gramm-
Rudman-Hollings de reducción del déficit y el veto legislativo de las decisiones del
Poder Ejecutivo.1 Sin embargo, la distribución de casos ofrece una idea bastante clara
de la especialización de la Corte, una especialización que tiene varios aspectos.
Primero, la abrumadora mayoría de casos que la Corte decide implican dispu-
tas que surgen de la actividad gubernamental. En el período que fue de 1985 a 1989,
el 77 por ciento de todas las decisiones de la Corte implicaron al menos una de-
pendencia gubernamental como parte.2 Más aún, la mayoría de las disputas entre
partes privadas se basaban de forma bastante directa en la política gubernamental,
tal como la regulación de las relaciones empresarios- mano de obra y la concesión
de derechos de autor.
Dentro de esta amplia categoría, la zona primordial de actividad de la Corte
es la de las libertades civiles. Al igual que en ocasiones anteriores, el término
libertades civiles se usará para referirse a tres tipos generales de derechos: derechos
procesales de los acusados penales y otras personas en procedimientos guberna-
mentales; el derecho de los grupos desprotegidos económicamente a un tratamien-
to igualitario, y ciertos derechos «sustanciales», el más importante de los cuales es
la libertad de expresión así como la libertad de credo. Durante los períodos que
fueron de 1985 a 1989, según un cálculo, el 48 por ciento de las decisiones de la
Corte entraron en esas tres categorías. Si bien los casos de libertades civiles son
bastante variados, el hecho de que la mitad de los fallos de la Corte implicaran este
único tipo de tema es un indicio de su especialización.
Vinculado con el énfasis de la Corte en las libertades civiles está el interés en
la ley penal y el procedimiento. Una proporción significativa de los asuntos de la
Corte surge de procesos penales. En el período 1985-1989, el 28 por ciento de los
fallos de la Corte se vincularon con apelaciones penales u otras acciones de prisio-
neros tendientes a revertir sus condenas. Algunos de los casos penales implican la
interpretación de estatutos, pero una gran mayoría se vincula con los derechos
constitucionales del debido proceso. Estos casos constitucionales y algunos de los
otros casos penales también deberían considerarse casos de libertades civiles.
Si bien los casos de libertades civiles generalmente se basan en cuestiones
constitucionales, los casos de otras áreas por lo general implican interpretación
estatutaria. La mayoría de los casos que no implican libertades civiles se relacionan
con temas económicos. La categoría mayor de tales casos se vincula con la regula-
ción gubernamental de la actividad económica, incluidos temas tales como las rela-
ciones entre empresario y mano de obra, las leyes antitrust y la protección ambien-
tal. Los temas vinculados con la ley impositiva también son comunes.
Otro tema importante en la actividad de la Corte es el federalismo, la división
de poderes entre el gobierno federal y el estadual. El federalismo se superpone con
1Los casos eran, respectivamente, Mistretta v. United States (1989), Morrison v. Olson (1988); Bowsher
v. Synar (1986) e Immigration and Naturalization Service v. Chadha (1983).
2Esta cifra y la cifra sobre casos penales que sigue fueron calculadas de datos de los resúmenes de
asuntos de la Suprema Corte de los números del Harvard Law Review vols. 100-104.

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