Título I: El servicio público en materia de transportes - Primera parte - Intervención del Estado en la vida económica - Libros y Revistas - VLEX 976413703

Título I: El servicio público en materia de transportes

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INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA VI DA ECONÓMICA
TÍTULO I
EL SERVICIO PÚBLICO EN MATERIA
DE TRANSPORTES
Después de la guerra se ha encomendado al Estado, que en otras épocas estu-
vo encargado, principal o exclusivamente, de la función administrativa de asegurar
el orden interior, la mis ión económica, cada vez más importante y gravo sa, de
asegurar y perfeccionar el bienestar económico y social de la colectividad. Entre los
dos extremos, de un lado la estricta función administrativa propiamente dicha y, de
otro, la misión singularmente amplia de la organización de la vida económica, la
noción de servicio público constituye el punto de enlace.
SECCIÓN I
EXTENSIÓN DE LA IDEA ECONÓMICA DE SERVICIO
PÚBLICO
La mayor parte de los juristas 1 emplean la palabra «servicio público» en el
sentido más amplio. Para unos, como Jèze, comprende todo el Derecho administra-
tivo, del que es la piedra angular. Las necesidades que impl ican los servicios públi-
cos son el fundamento de todas las teorí as especiales del Der echo público; princi-
palmente las teorías referentes alas obras públicas, a la expropiación, al dominio
público, tienen un fundamento común: «el servicio público». Esta definición amplia
del servicio público, que ha sido impugnada por muchos autores de Derecho admi-
nistrativo, no pued e s er úti l a l eco nomista. Por lo tanto, vamos a delimitar, en
teoría primero y en la evolución histórica reciente después, la noción económica,
más bien restringid a, de servicio público.
I. La teoría económica del servicio público 2
En su acepción jurí dica, el servicio público hace referencia a la necesidad gene-
ral administrativa o política de la colectividad que requiere ser administrada, pr o-
1G. JÈZE,Principes généraux de Droit Administratif, terc era edi ción, Pa rís, 192 5-30. L. DUGUIT,Les
transformations du Droit public. DE LA PRADELLE, «La notion du service public», Rev. Crit., 1934.
2En el momento de dar a la imprenta esta obra, llega a nosotros el artículo de TRÉVOUX, «La notion
economique de service public», R. E. P., 1938, n.º 2. El autor pretende que la acepción económica
del vocablo es todavía más amplia que la noción de Derecho público. Lo que le lleva a confundir el
serv icio púb lico co n el inter venci onism o en conj unto. L a d istin ción que e stabl ece ent re
intervencionismo político y económico es extraordinariamente confusa (p. 533): «En un caso como en
otro se considera necesaria la ac tividad de la industria; en uno de ellos se trata de la necesidad del
Estado; en el otro, del buen func ionamiento de la vida económica. En el primero, el interés general
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HENRY LAUFENBURGER
tegida de los enemigos exteriores (defensa nacional) e interiores (policía y justicia),
contra las enfermedades (higiene), e instruida (enseña nza). En su acepción económi-
ca, el servicio público es inconcebible como no sea a condición de referirl o a una
necesidad inmaterial de interés general, vincula da al ejercicio normal de la activi-
dad individu al o co lectiva de los seres humanos . E n es ta definición la palabra
servicio excluye la satisfacción de necesidades materiale s, como la alimentación, el
vestido, etc., o sea la que desemboca en el consumo de bienes. Por servicio, en la
acepción econó mica de la palabra, entendemos las satisfacciones inmateriales, soli-
citadas de una manera permanente; el transporte de personas y mercancías, la co-
municación del pensamiento, el consumo de agua, 3 de energía, de luz, etc. Y no
importa gra n co sa el que sea necesario recurri r a in stalaciones mater iales para
prestar estos servicios.
Pero, para que haya servicio público, es menester aún que la iniciativa priva-
da sea incapaz de asegurar a la colectividad l as satisfacciones inmateriales exigidas,
a causa del excesivo gasto o de la cuan tía de las inversiones; o, sobre todo, porque
no sea posible asegurar la rentabilidad de la empresa, debido a que el precio de
costo supera al de venta. Esto es esencial. La característica definitiva que enlaza el
servici o p úblico económic o con el administra tivo y político se ha lla en que la
demanda permanente del servicio, por parte del público, d ebe de encontrar una
oferta asimismo permanente. Los agentes del Estado, de las provincias, de los de-
partamentos y municipios deben hallarse dispuestos a satisfacer todo requerimien-
to, tan pronto como se manifieste, y a prestar el servicio con arreglo a las condicio-
nes generales, que suelen figurar en un pliego de condiciones, y entre las cuales se
destacan como más características las tarifas (que se oponen a la flexi bilidad del
precio de los bienes y servicios privados).
Consideraríamos suficiente esta definición positiva del se rvicio público eco-
nómico, si un estudio reciente4 no nos proporcionase la ocasión de señalar lo que
no es el servicio público, utilizando par a ello una réplica y ad optando una defini-
ción negativa.
Trévoux5 extiende la noción de servicio público al sector de los bienes mate-
riales, lo que ya implica una contradicción. Estima que la coincidencia de dos carac-
terísticas en una industria —monopolio y necesidad— «la convierten en servici o
público». «Si las circunstancias crean un monopolio en una industria necesaria (y el
autor alude a la alimentación), se convierte por es e evento en servicio público, y los
precios se suje tan a una reglamentación.» Declaramos que no entendemos lo que
significa la constitución de un monopolio en materia de alimentación; puesto que si
se produce, el Estado cuenta con los medios de impedirlo y, entonces, no s e concibe
la noción de servicio público. Cuando el Estado , en época de guerra, centraliza el
abastecimi ento de la población, es el Estado mis mo quien ejerce el monopolio .
es un interés político: el control de los gobernantes se extiende al funcionamiento (¿al funcionamien-
to de qué?) y a los precios. En sentido económico, el interés general se basa en el interés económico
y la intervención de los gobernantes no se recono ce todavía de una manera general, ni se acepta,
ni se desea siempre» ( sic).
3Claro está que el agua constituye, ante todo, el objeto de un consumo material, que es incluso vital.
Pero no entra en la categoría de bienes (raros); lo que interesa, dada su abundancia, es ponerla
cómodamente a disposición del consumidor (servicio público de conducción de agua).
4Intercalamos algunas observaciones que nos ha sugerido el mencionado artículo de TRÉVOUX (R. E.
P., n.º 2, 1938).
5Loc. cit.

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