Sobre la tesis de parada en relación con los orígenes de lo contencioso administrativo - Primera parte. Administración y jurisdicción civil - La administración y los jueces - Libros y Revistas - VLEX 1028607346

Sobre la tesis de parada en relación con los orígenes de lo contencioso administrativo

AutorAlejandro Nieto
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de La Laguna
Páginas133-152
133
2.
SoBre la tesis de Parada en relación con
los orígenes de lo contencioso administrativo*
Alejandro Nieto
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de La Laguna
SUMARIO: I. Introducción. II. La tesis de Parada. III. El acto administrativo
presupuesto de la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. La jurispruden-
cia. 2. La doctrina. 3. La legislación. IV. La Administración demandante-.
1. La Administración como parte. 2. Administración activa y Adminis-
tración contenciosa. 3. Una cita de Posada Herrera. V. Derecho preexis-
tente, interés legítimo y conveniencia pública-. 1. Derecho preexistente del
particular. 2. Interés legítimo. 3. Conveniencia pública. VI. Legitimación
constitucional. VII. Jueces de excepción. Conclusiones. 1. Una hipótesis sobre
el sistema. 2. Jueces administrativos de excepción. 3. Conclusión.
Las cuestiones bien planteadas parece que ya están medio re-
sueltas Y, sin embargo, la que precede se discute hace quince
años, y cada día con más calor, entre los publicistas.
silVelA, Estudios de Administración, 1843, p. 286.
i. introducción
Hay cuestiones del Derecho Administrativo que, al igual que los cometas, apare-
cenundíaenelhorizontecientícodelosautoresysonobjetodeuninteréscreciente
que puede llegar a hacerse obsesivo. A veces esto sucede por razones de una alteración
evidente e inmediata del trasfondo social, como puede ser hoy el caso del urbanismo;
pero a veces las razones son más sutiles, y anuncian quizá una crisis profunda de ins-
titucionescuyasuperciesemantieneaúnaparentementesólida.
* Publicado en Revista de Administración Pública, Nº 57, Madrid, septiembre-diciembre
1968, pp. 9-33.
José Ramón PaRada Vázquez
134
Esto es lo que está ocurriendo actualmente en España con la jurisdicción conten-
cioso-administrativa. Después de la gran realización que supuso la ley vigente, provo-
cadora de una bibliografía de tipo glosístico, sin problemas dogmáticos esenciales, que
sesuponían resueltosdenitivamente, heaquí queen losúltimos mesesla doctrina
ha empezado a dar síntomas de intenso desasosiego, presididos por la exigencia de
un replanteamiento total de la función de esta jurisdicción y por un afán de superar la
cota, por lo demás muy elevada, de la ley de 1956. Siendo de recordar que tales pre-
ocupaciones han cristalizado en una serie de trabajos, casi simultáneos, dedicados a
aclarar los orígenes de lo contencioso-administrativo en España en varios de sus más
importantes matices.1
De entre todas estas monografías la debida a Parada destaca por la enorme ori-
ginalidad de su tesis, así como por la brillantísima y concienzuda argumentación en
que se apoya. Evidentemente, si es que hay que replantearse de veras todo el sistema
contencioso-administrativo español, habrá que hacerlo en el sentido indicado por este
autor.Talobservaciónbastaríayaparajusticarlospresentescomentarios,peroesque
hay más: la propia originalidad de la tesis y el enorme poder seductor de su autor han
arrastrado de inmediato a un sector doctrinal, dispuesto a extraer las últimas conse-
cuencias de las ideas básicas de Parada.2 Lo cual supone un motivo de alarma, porque,
antesde aceptar comodenitivas las tesisindicadas, debe sometersea un riguroso
análisiscadaunade susarmaciones,conobjetode noconvertirendogmalo quees
una simple hipótesis de trabajo, ni de considerar como clave lo que sólo debe conside-
rarse como argumento dialéctico.
Quiere esto decir que, aunque entiendo que Privilegio de decisión ejecutoria y proceso
contencioso es, sin duda, el trabajo más importante que se ha publicado en España sobre
lo contencioso-administrativo desde la guerra civil y que su autor ha puesto agudamen-
tedemaniestolallagadetodoelsistema,aúnasí,yprecisamenteporlatrascendencia
que la tesis puede y debe tener, es necesario aclarar y completar –e incluso corregir–
algunodesus aspectos,para evitarquese desorbitenarmaciones parcialesquesólo
han sido invocadas a efectos dialécticos, como simples obiter dicta. En este sentido, los
presentes comentarios abandonarán en alguna ocasión el modesto papel de glosa para
alcanzar el más audaz de la polémica, aun a riesgo de ser pronto desarzonado por la
ecazdialécticademiinterlocutor.Sédesobraqueestetipodemonografíasdedicadas
a la polémica son poco menos que inéditas en la Ciencia española del Derecho Admi-
nistrativo, donde los autores sólo acostumbran a revisar la opinión de sus colegas de
forma muy marginal y al hilo de sus propias doctrinas; pero creo que éste es un género
1 Porreferirsesóloalosde caráctermonográcopublicadosenestaRevista:Martín Re-
tortillo, Lorenzo, Unidad de la jurisdicción para la Administración Pública, número 49,
p. 143 y ss.; Nieto, Los orígenes de lo contencioso-administrativo en España, en el núm.
50, pp. 27 y ss., y antes La inactividad de la Administración y el recurso contencioso-ad-
ministrativo, núm. 37, pp. 75 y ss.; Garrido, La evolución del recurso contencioso-admi-
nistrativo en España, núm. 55, pp. 9 y ss.; y Parada, Privilegio de decisión ejecutoria y
proceso contencioso-administrativo, núm. 55, pp. 65 y ss.
2 Así Tomás R. Fernández, en el núm. 56 de esta Revista, La doctrina de los vicios de orden
público en el contencioso-administrativo: origen y evolución, pp. 223 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR