Replica a Nieto sobre el privilegio de decisión ejecutoria y el sistema contencioso administrativo
| Autor | José Ramón Parada Vásquez |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (España) |
| Páginas | 153-176 |
153
3.
RePlica a nieto
soBre el Privilegio de decisión ejecutoria
y el sistema contencioso administrativo*
SUMARIO: I. Introducción. II. La tesis en discusión. III. El signicado del acto
administrativo: 1. La jurisprudencia. 2. La doctrina. 3. La legislación. IV. La
administración demandante: 1. La administración como parte. 2. Administra-
ción activa y administración contenciosa. 3. Una cita de Posada Herrera. V.
Derecho preexistente, interés legítimo y conveniencia pública. VI. Legitimación
constitucional. VII. Jueces administrativos de excepción. VIII. Lo gubernativo y
lo judicial en el antiguo régimen: 1. El concepto de lo gubernativo. 2. La pro-
tección contra la ejecución sin proceso. El juicio de despojo y restitución.
3. Los órganos judiciales y los gubernativos en las administraciones espe-
cializadas. 4. Lo judicial y lo gubernativo en la Administración colegiada.
IX. Conclusiones.
i. introducción
Un trabajo mío sobre El privilegia de decisión ejecutoria y el proceso contencioso-ad-
ministrativo, publicado en el número 56 de esta Revista, ha merecido ser objeto de una
especial atención por el profesor Nieto, que ha dedicado al mismo un estudio muy
detenidoenuntrabajomonográcopublicadoenelnúmerosiguiente.1
Conla claridadexpositiva yel rigorcientíco quees enél habitual,sale Nie-
to al paso de las tesis por mí mantenidas, que quedan, al menos en apariencia, muy
desvirtuadas. Ello no es óbice para que antes de nada exprese mi reconocimiento a
quien, como en este caso Nieto, ha asumido el trabajo, el deber y el riesgo de la crítica,
de la que, en cualquier caso como sujeto pasivo de la misma, ha de ser el principal
beneciario,puesmehadepermitir,bienrecticarocorregir,bienaclararoapuntalar
mis modestas observaciones sobre el tema. Con ello hago explícito, siguiendo a Nieto,
* Publicado en Revista de Administración Pública, N° 59, Madrid, mayo-agosto de 1969,
pp. 41-70.
1 Sobre la tesis de Parada en relación con los orígenes de lo contencioso-administrativo, en el
núm. 57 de esta Revista, pp. 9 a 33.
José Ramón PaRada Vázquez
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mi pesar por la infrecuencia del contraste polémico en la elaboración doctrinal del
Derecho, lo que es, a mi juicio, la causa profunda de otros vicios metodológicos que
permitendudar muyseriamente dela actualproducción bibliográca,cuantitativa-
menteimportante, supongaunparejoprogreso cientíco;dela mismaformaque es
lícitodudarde queelexcesode legislaciónconquehoy senosasxia comporteuna
mayor justicia en las relaciones humanas y tantas veces ni siquiera una mayor claridad
en ellas. En una época como la nuestra, de dirigismo y papanatismo cultural, a la que
no se sustrae la ciencia jurídica, las actitudes críticas tienen valor por sí mismas, con
independencia, incluso, de sus resultados.
Mis coincidencias con Nieto terminan allí donde comienza su versión sobre el
privilegio de decisión ejecutoria y el sistema contencioso-administrativo. El desacuer-
doarranca yadela formaenque presentamistesis sobreeseextremo, lainuencia
que cree en ellas haya podido tener la obra de Sandevoir,2 el valor que reconoce y las
consecuencias que extrae de las primeras decisiones del Consejo de Estado y, sobre
todo, de su escasa atención al tema de la constitucionalidad del sistema contencioso de
1845 y del privilegio de decisión ejecutoria.
Este último punto es, a mi juicio, el más importante y a él todo se reduce, por-
que de lo que se trata en último término es de averiguar, nada más y nada menos,
quededóndelevieneyendóndese amparayjusticaesepoderdelaAdministra-
ción de decidir y ejecutar sus decisiones, violentando la libertad y la propiedad de
los ciudadanos, ese privilegio, de hacerse justicia a sí misma, que repugna abierta-
mente con la condición de sujeto de derecho, de persona jurídica, que se predica
de la Administración; privilegio que contradice también la atribución exclusiva que
desde Cádiz hasta la Ley orgánica del Estado, nuestros textos constitucionales han
hecho en favor de los Jueces y Tribunales de la potestad de decidir ejecutoriamente
losconictosjurídicos.Silasfórmulasconstitucionalessobreelconceptodejurisdic-
ción son las mismas de 1812 que las vigentes en 1969,3 es obvio que la investigación
históricasobresualcancey signicadoadquiereunvalordecisivoparaentenderla
situación presente y dictar un veredicto de constitucionalidad o inconstitucionalidad
sobrelosactualespoderesjudicialesdelaAdministraciónydelaconguracióndela
Jurisdicción contencioso-administrativa como una jurisdicción revisora, eufemismo
que encubre su verdadero carácter de órgano judicial de apelación o segunda instan-
2 Etudes sur les recours de pleine jurisdiction. “Librairie Générale de Droit et de Jurispruden-
ce”, París, 1964. De este autor he tomado el simple dato histórico de que en el primer
precepto sobre organización judicial presentado a la Asamblea francesa el 22 de diciem-
brede1789,seconólocontencioso-administrativoalostribunalesdeAdministración
encuadrados, lo mismo que los Tribunales de Comercio y los Tribunales de Policía, en
la organización judicial común y absolutamente independientes de la administración
activa; así como de las razones por las que se rebasa esta fórmula. Por lo demás el libro
de Sandevoir, poco o nada tiene que ver con el privilegio de decisión ejecutoria que es
el objeto y tema fundamental de mi trabajo.
3 LaLey orgánicadel Estadosiguedeniendo lafunción judicialcomo lapotestadde
juzgar y ejecutar lo juzgado (Art. 31), lo mismo que la Constitución de Cádiz y las Cons-
tituciones posteriores.
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