Tercera parte: Cuestiones de heterotutela procesal en la contratación financiera - Estudios jurídicos de Derecho Bancario - Libros y Revistas - VLEX 951905112

Tercera parte: Cuestiones de heterotutela procesal en la contratación financiera

Páginas131-198
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
7. TERCERA PARTE
CUESTIONES DE HETEROTUTELA PROCESAL
EN LA CONTRATACIÓN FINANCIERA
7.1 EL LLAMADO PROCESO MONITORIO Y
LOS CRÉDITOS MERCANTILES INSTRUMENTADOS
EN CUENTA CORRIENTE
RESUMEN:
Se analiza la relación entre la nueva introducción en Derecho Español por la Ley 1/2000 de la
institución jurídica del proceso monitorio y la gura jurídica de la cuenta corriente.
Se trata del trabajo preparado en el marco de los cursos de doctorado de la Universidad Autónoma
de Madrid para el programa del Maestro Dr. Don Víctor Fairén Guillén.
Se trata de la “nueva institución” del juicio monitorio, se trata de una gura que cuenta con
tradición en nuestro Derecho, como puso de maniesto en su tesis doctoral el Profesor Don Francisco
Tomás y Valiente (q.e.p.d.) publicada en sus obras completas y antes en la Revista de Derecho
Procesal, y que fue realizada en Valencia precisamente bajo la Dirección de Don Víctor Fairén
(quien a pesar de la profundidad de su dedicación al estudio del Derecho Procesal, nunca dejó de
ser el a su inquietud por la historia jurídica, dando a nuestra literatura jurídica a un historiador
del Derecho y Jurista como fue Don Francisco, y permaneciendo así el Don Víctor al legado de su
Maestro en Zaragoza en los años 30 el Profesor Moneva y Pujol a quien Don Víctor siguió hasta
el nal con cariño).
Publicado:
La Ley. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía. (Octubre 2000).
[“La Ley”. Spanish Law Review on Doctrine, Jurisprudence and Bibliography (October 2000)].
Diario La Ley, Sección Doctrina, 2000, Ref. D-185, tomo 6, Editorial LA LEY - LA LEY
21132/2001.
MANUEl CHAMORRO POSADA
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. EL PROCESO MONITORIO
2.1 EL PROCESO MONITORIO Y EL DERECHO
2.2 EL PROCESO MONITORIO Y EL DERECHO PROCESAL
2.3 EL PROCESO MONITORIO Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL
3. LA CUENTA CORRIENTE
3.1 LA CUENTA CORRIENTE Y EL DERECHO
3.2 LA CUENTA CORRIENTE Y EL DERECHO PROCESAL
4. EL PROCESO MONITORIO Y LA CUENTA CORRIENTE
4.1 PUNTO DE VISTA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
4.1.1 RELATIVOS A LA FORMA
A) DEMANDA
B) LEGITIMACIÓN PASIVA
C) DOMICILIO
4.1.2 RELATIVOS AL FONDO
A) DEUDA DOCUMENTADA
B) DEUDA VENCIDA
C) DEUDA EXIGIBLE
D) DEUDA DE CANTIDAD DETERMINADA
4.2 PUNTO DE VISTA DEL PROCEDIMIENTO
4.3 PUNTO DE VISTA DE LOS EFECTOS
4.3.1 PROCESALES
4.3.2 FORMALES
4.3.3 MATERIALES
5. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
En las líneas que siguen se tratará, por el que suscribe, de analizar la rela-
ción entre la gura procesal del proceso monitorio cuya introducción se ha
logrado45 en la ya publicada y pendiente de entrar en vigor Ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, y la gura jurídico mercantil de la cuenta corriente
45 Si bien la introducción del proceso monitorio en nuestra Ley procesal civil es contem-
plado como un logro de una aspiración histórica largamente sentida, ha de evitarse,
guiando la práctica por cauces razonables, que se convierta en un instrumento para
logreros con pocos escrúpulos. Sobre el proceso monitorio en Derecho histórico debe
consultarse a Tomás y Valiente.
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
como instrumento típico de alguno de los créditos cuya tutela judicial está
llamada a tener cabida en los cauces del procedimiento citado.
Se adoptará para ello una perspectiva crítica, pero sin que con ello obste a
una aportación de sugerencias constructivas de lo que bien pudiera estar lla-
mada a ser práctica judicial de la nueva gura procesal, revisando para ello la
construcción e implicaciones procesales de la todavía atípica, pero tan útil a
la vez, gura de la cuenta corriente de nuestro Derecho mercantil.
El criticismo apuntado proviene, principalmente, de que constituyendo la
que está llamada a ser Ley de Enjuiciamiento Civil del siglo veintiuno, la
consagración de la recepción legislativa en España de la doctrina del Dere-
cho procesal –ciencia poco más que centenaria–, en su refundición legis-
lativa con la tradicional práctica procedimental se haya introducido como
aliviadero del colapso judicial español el juicio monitorio, proveniente de
ancestrales prácticas procedimentales, y que no sólo se compadece mal
con la coexistencia en la propia Ley de procesos ejecutivo y cambiario
propiamente dichos, sino que solamente de una manera forzada se puede
cohonestar con los principios rectores de la ciencia del Derecho procesal
y de lo que en rigor debe, a estas alturas de su evolución, entenderse como
proceso.
2. EL PROCESO MONITORIO
Con carácter previo y desde el enfoque crítico apuntado al principio, pre-
tendemos bajo la presente rúbrica revisar y en su caso jar la ubicación
del sedicente46 proceso monitorio en el marco jurídico-general, jurídico-
procesal y jurídico-legal en el que aparece colocado por obra y gracia del
legislador español nisecular.
En este repaso dogmático y jurídico positivo trataremos asimismo de poner
de maniesto las quiebras o fallas que tal pretendida ubicación presenta
desde nuestro punto de vista.
46 Autorizados procesalistas como Serra Domínguez han visto en el proceso monitorio el
mecanismo previsto para aquellos supuestos en que la estadística indica que el proceso
sobra. La propia Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, al tratar de la necesidad de
representación y defensa, la excluye para casos de “singular simplicidad”; con referencia
evidente a este subrogado de proceso que es el monitorio.

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