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Cuarta parte: Cuestiones de autotutela extrajudicial de su derecho por parte de las entidades de crédito

Páginas201-238
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
8. CUARTA PARTE
CUESTIONES DE AUTOTUTELA EXTRAJUDICIAL
DE SU DERECHO POR PARTE DE LAS ENTIDADES
DE CRÉDITO
8.1 BUENA FE Y CONTRATACIÓN BANCARIA
DESDE EL FUTURO DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO
(DILIGENCIA Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUALES
POR ERROR EN EL ABONO EN CUENTA CORRIENTE
BANCARIA)
RESUMEN:
Contribución desde la práctica bancaria española a la interpretación de los PECL (Principios de
Derecho Europeo de Contratos de la Comisión Lando).
Este artículo es un desarrollo de la comunicación presentada al II International Congress ‘Bases of
a European Contract Law” organizado por el Departament de Dret privat de la Universitat de
Lleida en la citada capital catalana los días 9 y 10 de mayo de 2002, aprovechando para agradecer,
especialmente a los doctor es Santiago Espiau y Antoni Vaquer, el trato atento y la exquisita
organización tanto académica como logística del evento.
Publicado:
Revista de Derecho Bancario y Bursátil (Enero-Marzo 2003) .
[Banking & Stock Exchange Law Review (January-March 2003)].
[También en Actas II Inter national Congress European Contract Law “Bases de un Derecho
Contractual Europeo”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2003].
[Also in Papers Collection from the II International Congress European Contract Law “Bases of
an European Contract Law”].
MANUEl CHAMORRO POSADA
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. APROXIMACIÓN EMPÍRICA
2.1 APROPIACIÓN PATRIMONIAL
2.2 RESTABLECIMIENTO FORMAL
2.3 REPARACIÓN PATRIMONIAL
3. DESARROLLO DOGMÁTICO
3.1 BUENA FE EN GENERAL
3.2 BUENA FE EN CONCRETO
3.2.1 RIESGO CONTRACTUAL
3.2.2 ERROR MATERIAL
4. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se pretende poner de maniesto la virtualidad reequi-
libradora del principio general de la buena fe respecto de desequilibrios que
en la experiencia jurídica puedan aorar en la fase de ejecución contractual
‘in concreto’ en Derecho bancario, sin incurrir para lograr tal objetivo en el
desequilibrio contrario que, en ocasiones, provoca la tendencia legislativa y
doctrinal reciente basada en la protección del consumidor ‘in genere’. Las
reexiones que dejamos esbozadas en el texto vienen a abonar la necesidad
de un tratamiento legal diferenciado para el consumidor o usuario de servi-
cios nancieros –especialmente bancarios–, necesidad ésta de cuyo plantea-
miento dogmático reciente nos hacemos eco en sede de conclusiones.
Pero al mismo tiempo pretendemos con las líneas que siguen el poner de
maniesto la operatividad que, a efectos de resolver los conictos del tipo
del que aquí tratamos, presentan los trabajos prelegislativos que se están
realizando en Europa y en concreto los ‘Principles of European Contract
Law’ preparados por la ‘Commission on European Contract Law’ coordi-
nada por los Profesores Ole Lando y Hugh Beale125. Principios éstos que
125 La misma revisión de la legislación civil en el ámbito contractual debe impulsarse desde
iniciativas estatales o autonómicas. Lamentamos que el desarrollo económico de Espa-
ña y su expansión empresarial internacional no vaya seguido de trabajos de revisión, por
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
siendo de carácter general, tienen a nuestro juicio proyección adecuada al
ámbito especíco de la contratación bancaria.126
Para dar cumplimiento a los dos propósitos enunciados, hemos dividido el
estudio en dos partes diferenciadas: una primera de aproximación empírica,
con la que pretendemos alcanzar el propósito enunciado en segundo lugar;
y una segunda parte de desarrollo dogmático con la que se persigue dar
cumplimiento al primero de nuestros propósitos.
2. APROXIMACIÓN EMPÍRICA
Hemos entendido razonable partir, para el análisis de las soluciones pro-
puestas, del caso planteado por la experiencia jurídica y que ha suscitado
nuestras reexiones. Y a los efectos de la formulación sintética de su enun-
ciado, nos ha parecido consecuente con nuestro propósito de suscitar re-
exión acerca de los trabajos prelegislativos europeos de Derecho contrac-
tual, traer a colación el enunciado que se hace del mismo en el caso Nº 17
de los que plantean ZIMMERMANN y WHITTAKER127 y que es el de
parte v.gr. de la Comisión General de Codicación, de nuestro ancestral derecho de la
contratación –especialmente la nanciera y de garantías–, aparte de intentos dirigidos
desde intereses corporativos –no estrictamente empresariales– o territoriales. A tal n
los órganos prelegislativos estatales sí debieran permanecer atentos a lo que se está fra-
guando en corporaciones como la de los Registradores de la Propiedad o en territorios
como el de Cataluña, que tanto puede y debe aportar a una agilización y pragmatismo de
las soluciones legales para el tráco económico tanto español como europeo. Aprove-
cho estas líneas para citar tanto al Profesor Car rasco Perera, quien tanto está haciendo
por el Derecho de garantías en España, como al Profesor Badosa Coll, quien tanto está
conociendo el distanciamiento del pre-legislador de Madrid respecto de las iniciativas
legislativas actualizadoras que, con la adecuada voluntad política, sí toman cuerpo en
Barcelona.
126 Contratación bancaria tan necesitada de regulación coherente al menos en cuanto a los
principios se reere, y que –como ya hemos puesto de maniesto en otro lugar– ha
conocido orillamiento en la Ley Financiera, que se apropia del título para dotarle de un
contenido relativo exclusivamente a las nanzas especulativas –también importantes–,
sin contemplar la necesaria actualización de la regulación legal de la nanciación pro-
ductiva, que desde Europa ya se viene demandando –v.gr.– con la reciente publicación
en el D.O.C.E. de 27 de junio de 2002 de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 6 de junio de 2002 sobre acuerdos de garantía nanciera.
127 ZIMMERMANN, R. y WHITTAKER, S (eds.): “Good faith in European ContractZIMMERMANN, R. y WHITTAKER, S (eds.): “Good faith in European Contract
Law”, Cambridge University Press, Cambridge, 2000, (págs. 458-469).

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