Segunda parte: Problemas jurídicos de la contratación financiera en general - Estudios jurídicos de Derecho Bancario - Libros y Revistas - VLEX 951905062

Segunda parte: Problemas jurídicos de la contratación financiera en general

Páginas61-128
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
6. SEGUNDA PARTE
PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA CONTRATACIÓN
FINANCIERA EN GENERAL
6.1 RIESGO LEGAL DE LA FINANCIACIÓN Y
LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DEL
FINANCIADO EN LOS CONTRATOS BANCARIOS
(LEASING MOBILIARIO E HIPOTECA INMOBILIARIA)
RESUMEN
Se trata de un trabajo preparado para el Libro Homenaje al Profesor, Notario y amigo Don Ildefonso
Sánchez Mera (q.e.p.d.) en el que se ponen de maniesto posibles situaciones de debilidad en que puede
quedar la entidad nanciera ante el ejercicio abusivo por el nanciado de facultades que leyes poco
afortunadas ponen a su disposición, con riesgo innecesario para la estabilidad del sistema nanciero.
En particular reeja lo injusto de la situación creada por la Ley 2/1994 con relación a las
entidades que han concedido nanciación con garantía en segunda hipoteca.
Con posterioridad a este artículo y mediante una Ley de acompañamiento a los presupuestos generales,
se modicó la citada Ley 2/1994 restringiendo las facultades del deudor hipotecario al amparo de la
citada Ley en previsión de las situaciones abusivas que fueron objeto de denuncia en el artículo.
Publicado:
Revista de Derecho Bancario y Bursátil (Ene-Mar 2002).
[Banking & Stock Exchange Law Review (January-March 2002)].
[También en “Homenaje a Ildefonso Sánchez Mera”, Consejo General del Notariado, Madrid
2002].
[Also in “Essays in honour of Ildefonso Sánchez Mera” Spanish Notaries Association, Madrid,
2002].
MANUEl CHAMORRO POSADA
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. RIESGO LEGAL
3. AUTONOMÍA DEL FINANCIADO
4. LÍMITES DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN PRESTADA
4.1 NUEVOS CONTRATOS: LEASING MOBILIARIO
4.1.1 DERECHO POTESTATIVO EXAMINADO
4.1.2 PROBLEMA ADVERTIDO
4.1.3 SOLUCIÓN PROPUESTA
4.2 NUEVAS LEYES: LEY 2/94 SOBRE HIPOTECA
INMOBILIARIA
4.2.1 DERECHO POTESTATIVO EXAMINADO
4.2.2 PROBLEMA ADVERTIDO
4.2.3 SOLUCIÓN PROPUESTA
5. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
En las líneas que siguen se trata de poner de maniesto la necesidad de
articulación por el ordenamiento jurídico y sus distintos operadores de
mecanismos que, ante las incidencias operativas que pueden acaecer en
la vida de los contratos bancarios, preserven el equilibrio de las presta-
ciones y eviten que actuaciones del nanciado perjudiquen el derecho
del nanciador de quien aquél obtuvo la nanciación solicitada y ante
quien le une ahora la obligación restitutoria de la nanciación previa-
mente obtenida.
En el análisis que sigue así como en las conclusiones que se extraen por
el que suscribe –y en las que puedan extraerse por el que leyere–, en nin-
gún momento debe perderse de vista la naturaleza crediticia –y por ende
duciaria– de la relación que une a nanciador y nanciado, recayendo la
actualización permanente de la conanza depositada –hasta la total resti-
tución de la nanciación prestada– sobre la parte nanciada, de quien se
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ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
espera –tanto por el nanciador como por el ordenamiento jurídico– la
puntual restitución y remuneración de la nanciación prestada –por adelan-
tado– por la entidad nanciera.13
Tampoco debe quedar en ningún momento desvanecida la importancia de
la seguridad jurídica –a la par que la de la estabilidad económica– para el
progreso de los pueblos. De la estabilidad económica –de su seguimiento y
control– están encargadas las más altas instancias del gobierno de la Nación
y de la Unión Europea, pero la seguridad jurídica –consagrada en la propia
Constitución Española– la vamos construyendo día a día los operadores
jurídicos, en lo que el Estado o la Unión Europea no han tenido a bien
precisar mediante los instrumentos normativos de que nos tienen dotados.
A ninguno nos está permitido ahondar en el desconcierto, máxime en el
ámbito del Derecho Bancario o del crédito, y menos que a nadie está vedada
la demagogia y falta de rigor a Jueces y Registradores de la Propiedad, por
su notoria y jurídico-pública imbricación en el ordenamiento mismo.
Sin seguridad jurídica, edicada desde el conocimiento riguroso de las ins-
tituciones, no hay crédito bancario, y sin crédito bancario no hay progreso
social.14
13 Así dejó apuntado SIMONETTO, E. en “Los contratos de crédito” (ed. Bosch, Bar-
celona, 1958; pág. 39) que “Lo que asume el mayor relieve en el caso del mutuo es el
transcurso del tiempo, que opera durante la vida de la relación, inuyendo directamente
sobre la recíproca situación jurídica de los sujetos, modicando, no un bien, sino la
posición de las partes.” [el subrayado es nuestro, en adelante s.n.].
14 Es muy de lamentar el carácter marginal y minoritario que recibe el Derecho Mercantil
en la concienzuda preparación que ambos tipos de profesionales conocen con carácter
previo al acceso al cuerpo funcionarial respectivo. Ello ha dado lugar –en lo que a Jue-
ces se reere– a que se venga de un tiempo a esta parte reclamando por los Letrados la
constitución de Juzgados especializados en Derecho Mercantil –ver v.gr. “La Gaceta del
Lunes” de 31/07/2000 que en pág. 6 titula “Los abogados piden juzgados mercantiles especiali-
zados”– sin perjuicio de lo que se percibe desde los propios comerciantes o empresarios
–ver v.gr. “El País. Negocios” de 06/12/1998 que en página 15 titulaba “Los empresarios
tachan de inecaz la justicia en los asuntos económicos.”, subtitulando que “La gran mayoría de
las empresas creen que las deciencias del sistema constituyen un problema grave y citan la lentitud y
falta de preparación entr e los principales males”, asimismo ver v.gr. “La Ley. diario de Noticias”
13/01/1999 que en portada titulaba “Los empresarios opinan que los jueces no están preparados
para resolver conictos económicos”–. Por otra parte, en lo atinente a los Registradores de la
Propiedad, es muy de desear en aras del robustecimiento y eciencia de nuestro orde-
namiento jurídico-privado, una mayor sensibilización de los Registradores en materias

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