Primera parte: Problemas jurídicos de la financiación de la construcción - Estudios jurídicos de Derecho Bancario - Libros y Revistas - VLEX 951905043

Primera parte: Problemas jurídicos de la financiación de la construcción

Páginas23-57
23
ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
5. PRIMERA PARTE
PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA
FINANCIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
5.1. LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y LA PROTECCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES
APERTURA DE CUENTA Y AVAL A LA CONSTRUCCIÓN Y
VENTA DE PROMOTORES PARA CANTIDADES ANTICIPA-
DAS POR VIVIENDAS
RESUMEN
Una empr esa promotora que tiene en proyecto la construcción de determinadas viviendas libres,
a cuenta de cuyo precio va a exigir entr ega de cantidades anticipadas, pretende que las mismas se
ingresen en cuenta a abrir en una entidad bancaria.
Se plantea el problema de la documentación a suscribir en garantía, porque así lo sugiere el promotor
–conocedor de la práctica habitual de su ocio– y porque así lo van a exigir los impositores, en
garantía digo de la restitución a éstos de las cantidades ingresadas para el caso de que la construcción
proyectada/comenzada no tenga buen n.
Se trata de un artículo de juventud escrito al inicio de la trayectoria del autor como letrado asesor
jurídico de entidad nanciera y dirigido a poner de relieve lo que debe ser la práctica bancaria de la
propia entidad, ante una ley antigua en riesgo de desuso en su cabal y puntual aplicación.
Publicado
“Otrosí”. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Octubre 1995).
[“Otrosí”. Madrid Bar Association Review (October, 1995)].
MANUEl CHAMORRO POSADA
24
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1 ANTECEDENTES. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN
OFICIAL
2.1.1 MODELO DA AVAL
2.1.2 MODELO DE CERTIFICADO
2.2 COROLARIO PRÁCTICO: OPERATORIA DE LA ENTIDAD
BANCARIA ANTE LA VPO
2.3 GENERALIZACIÓN: VIVIENDAS LIBRES
2.3.1 INTRODUCCIÓN
2.3.2 ÁMBITO Y CARACTERES DE LA REGULACIÓN
2.3.3 LA CUENTA ESPECIAL
2.3.4 AVAL EN GARANTÍA DE LO DEPOSITADO
2.3.5 EJECUCIÓN DEL AVAL. EXTINCIÓN
2.3.6 VIGENCIA Y EFICACIA DE ESTA NORMATIVA
3. CONCLUSIONES
4. ADDENDA: COROLARIOS PRÁCTICOS VIVIENDAS LIBRES
4.1 DOCUMENTOS A EXIGIR
4.2 DOCUMENTOS A EXPEDIR
1. INTRODUCCIÓN
Este problema tiene una vertiente jurídico-privada, unida a otra de carácter
jurídico-penal. A título ilustrativo y a modo de introducción, recogemos las
formulaciones que de este problema hacen dos especialistas, uno del Dere-
cho Civil y otro del Derecho Penal.
CÁMARA arma que “el riesgo más grave que corre el comprador de un
piso en construcción o en proyecto... (es) que el constructor no construya el
piso y destine el dinero que ha recibido del comprador a otros menesteres,
con lo cual aquél perderá el piso y las cantidades entregadas a cuenta”.2
2 CÁMARA ÁLVAREZ, Manuel de la. Insuciente normativa de la Ley de Propiedad
Horizontal, en Centro de Estudios Hipotecanos. Curso de conferencias sobre Propiedad Hori-
zontal y Urbanizaciones Privadas, Madrid, 1973 (consultado en sus “Estudios de Derecho
Civil”, tomo 1, página 364).
25
ESTUDIOS JURÍDICOS DE DERECHO BANCARIO
LUZÓN CUESTA, por su parte, tras tratar del supuesto doloso de promo-
tor-constructor con propósito defraudatorio inicial, arma que “distinta es
la calicación de la conducta, cuando el promotor, que puede ser también
constructor, percibe cantidades a cuenta de la futura entrega de la vivienda
vendida, a construir o en construcción, con idea previa de cumplir su com-
promiso, que nalmente no llega a feliz término debido, generalmente, a la
insolvencia inicial o sobrevenida del vendedor, que seguramente se com-
portó con un optimismo a espaldas de la realidad socioeconómica, basado
en un cálculo muy arriesgado. En estos supuestos, el adquiriente puede
encontrarse sin vivienda y sin posibilidad de recuperar, ante la insolvencia
del vendedor, las cantidades abonadas”.3
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Pasamos a continuación a estudiar el tratamiento que el problema enuncia-
do recibe en la legislación española. Entendemos de especial interés estu-
diar los antecedentes inmediatos de la Ley de 27 de julio de 1968, de cuya
vigencia da testimonio la referencia que a ella se hace en la reciente regu-
lación de la protección de los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (Real Decreto
515/1989, de 21 de abril, artículo 7).
2.1 ANTECEDENTES. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
(VPO)
El origen de las normas que regulan el problema planteado radica, según
nos dice Cámara, en el Decreto de 3 de enero de 1963 sobre Viviendas de
Protección Ocial, normas que luego fueron recogidas por el artículo ll 4
del Reglamento de dichas viviendas (Decreto 2114/1968, de 24 de julio)4,
a tenor del cual:
“Para que los promotores de “Viviendas de Protección Ocial”...
puedan percibir de los compradores o adquirientes durante el perío-
do de la construcción y una vez otorgada la calicación provisional
la parte del precio que no haya de aplazarse en la venta de viviendas
3 LUZÓN CUESTA, José María: fraudes Inmobiliarios, Ed. Colex, Madrid, 1992, página
17.
4 CÁMARA, op. cit., página 304, nota 36.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR