Teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado. Fundamentos - Responsabilidad Patrimonial del Estado en el Derecho Público Global - Libros y Revistas - VLEX 976573644

Teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado. Fundamentos

AutorHugo Rubén Gonzalez Elias
Páginas52-86
52
Hugo Rubén gonzalez elias
3. teoRÍa de la Responsabilid ad patRimonial del esta do.
fundamentos
El fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido
sustentado en principios de naturaleza ética, política y/o jurídica.
En el plano ético puede ser identicado con la transgresión de un
deber de no dañar al semejante; que luego es trasladada y expresada
en el plano jurídico, llevando consigo la sanción de reparar el mal
causado a otro o a la sociedad.
Es el perjuicio, daño o lesión en sí mismo considerado el fundamen-
to de la responsabilidad jurídica, que puede consistir en una ofensa a
la sociedad o en un daño de carácter privado, de allí surge la prime-
ra gran división entre responsabilidad penal y responsabilidad civil.
Ambas pueden acumularse o producirse independientemente, según
cada caso.
La regla general en la responsabilidad patrimonial del Estado es
esencialmente que ella se origina por actuaciones, hechos u omisiones
realizadas por la administración pública.
Sin embargo, debe entenderse que, en un Estado constitucional de
derecho, todas las ramas del poder público son susceptibles de impu-
tación por los daños antijurídicos que ocasionen a los ciudadanos y no
solo a la administración pública.
Tal teoría descansa en los valores que sostienen ese mismo Estado
de derecho, como lo son la justicia o, más precisamente, la justicia
distributiva o la equidad; hay quienes lo sitúan en principios cierta-
mente más generales como los de solidaridad, legalidad o, incluso, en
la búsqueda del bien común o bienestar general.
También hay quienes encuentran la justicación de la responsabili-
dad patrimonial del Estado en principios generales del derecho como
los que provienen del derecho natural o en un principio jurídico ge-
neral central y universalmente reconocido como lo es el principio de
igualdad, o en su versión más acotada al derecho público enuncia-
da como «igualdad ante las cargas públicas» o «teoría del sacricio
especial».
Con menor amplitud visual del panorama pero con gran cantidad
de adherentes del derecho privado, hay quienes encuentran la funda-
mentación de la responsabilidad patrimonial de Estado en el debido
resguardo del derecho de propiedad apoyándolo –modernamente– en
su carácter de derecho humano fundamental, cuyo centro de grave-
dad se centraliza en el principio de la dignidad humana, desde donde
derivan la conclusión de que a partir de su inalienabilidad correspon-
53
Responsabilidad patRimonial del estado en el
deRecho público Global
de siempre y, en todo caso, el íntegro resarcimiento de los perjuicios
causados.
A los nes de proponer algún orden a tan heterogénea como vaga
amplitud de postulados, se procede a simplicar la oferta a los nes
explicativos en:
1. Principio de equidad (proveniente del derecho natural): Mayer
(1949, t. IV, p. 216) remite su origen atribuyéndoselo a la teoría de la
doble personalidad del Estado que postulaba que este, en el campo
de su actividad extracontractual, al producir daños ilegítimos en los
ciudadanos debía ser tratado como «el hombre privado ordinario» al
ser considerado el sco –en la época del Estado de policía– como «un
súbdito más».
De allí que –bajo esta concepción– corresponde aplicarle al instituto
el derecho privado dado que el Estado (exclusivamente visualizado
en su aspecto público) se diferencia de esa persona jurídica –denomi-
nada «sco»– al incumplir su deber primario (que es el de observar el
principio de juridicidad en el que se encuentra enmarcado el deber de
no dañar) deba responder por ello.
Ese principio, sin embargo, se contrapone con la obligación de re-
sarcir cuando se trata de la responsabilidad patrimonial del Estado
por obrar en el campo de la licitud, ya que aquí –respetando la juridi-
cidad de su accionar– produce un daño «colateral» en el patrimonio
de un ciudadano quien merece ser recompensado por el Estado que
ha dispuesto tal medida en bien de todos, incluso, del particularmente
afectado.
Recuérdese que hasta en el mismo Estado de policía el ejercicio de
las prerrogativas públicas implicaba el desembolso de una compen-
sación a quien era sometido a un sacricio especial, bajo la regla «so-
métete y presenta tu cuenta», en el cual el soberano, en denitiva, lo
puede todo «pero solamente a condición de indemnizar» en forma
«total» al súbdito que ha padecido un despojo en su patrimonio.
Fue justamente el advenimiento del Estado de derecho y la supe-
ración del Estado de policía que «juridizó» las relaciones entre el ciu-
dadano (antes «súbdito») y el Estado, con la aparición del derecho
administrativo como derecho público que vino a constituirse en el
derecho común del Estado, dejando de ser útil la remisión a la teoría
de la doble personalidad del Estado que creaba la cción del sco y
por ende siéndole aplicable el derecho civil para relegarlo a éste a los
casos de excepción.
Por ello, Mayer (1949, t. IV, p. 218) sostiene que no puede suponerse
que el fundamento de la responsabilidad en el derecho público sea
solo el daño, sino, básicamente, los principios de derecho natural (iura
quaesita), lo que fuera reconocido antiguamente –sin vacilaciones– en
54
Hugo Rubén gonzalez elias
algunas ocasiones por el Máximo Tribunal alemán (RGerZ. del 13 de
enero de 1883, Entsch., vol. 12, pág. 3), pero que tenía antecedentes
legislativos más antiguos como lo previsto en el art. 95 de la Carta
constitucional de Württemberg de 1819: «A ningún ciudadano, que
por un acto de la autoridad pública se considere lesionado en su de-
recho privado, basado en un título especial, se le puede cerrar la vía
judicial», lo que se replicara en la legislación suiza (más tarde lo hizo
la Constitución del cantón de Uri de 6 de mayo 1888, art. 51 y en la del
cantón de Nidwalden de abril 1877 en su art. 43).
2. Teoría de los derechos adquiridos: La teoría de los derechos ad-
quiridos proviene de Otto von Gierke, quien la sostiene en base a los
principios inmanentes provenientes del derecho natural.
Esta doctrina sostiene que toda vez que se produzca un perjuicio
a un individuo nace contra el Estado un derecho de indemnización.
Nieto (1962, p. 70) señala que los «derechos adquiridos» en las re-
laciones entre el príncipe y los súbditos constituyen la espina dorsal
de todas las instituciones jurídicas –en la época del Estado de policía–
dado que representan un límite al poder del Soberano.
Por ello es que considera que «En la fragmentación de derechos y
facultades que caracteriza la Edad Media, los iura quaesita de los súb-
ditos son un campo vedado al príncipe, al carecer este de facultades
más allá de los límites de sus propios derechos Hoheitsrechte, regalías
más o menos amplias, pero siempre perfectamente separadas de los
derechos de los súbditos» (Nieto, 1962, p. 70).
De allí que es que se consideraba que cualquier intervención en los
derechos adquiridos ajenos era, en principio, ilícita, y de haber tenido
lugar, generaría el deber de indemnizar. Por esta razón, ha podido
armarse que la expropiación por causa de utilidad pública (en un
sentido amplio, no estricto del término como actualmente se la entien-
de) es una de las primeras instituciones del derecho público» (Nieto,
1962, p. 70).
Es decir que estas intervenciones (“rescriptos”) eran consideradas
contrarias al derecho divino, natural y de gentes en el que indudable-
mente se encontraba la propiedad privada» (Nieto, 1962, p. 70).
Nieto explicaba que «Esa expropiación se determinaba –técnica-
mente– por dos factores: uno, la privación singular, caracterizadora
desde el ius comune de toda expropiación y, por otro lado, el principio
de la igualdad ante las cargas públicas, que se enlaza históricamente
con algunas leyes civiles de la antigüedad, como la lex Rhodia de jactu,
y que se encuentra acogida en los autores de la época iusnaturalista»
(Nieto, 1962, p. 71).
La noción de los derechos adquiridos –entendidos como derivados
del derecho natural y de la equidad, explica Mayer (1949)– a partir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR