Teoría de la ley - El derecho civil - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842265

Teoría de la ley

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas17-37
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 17
TEORÍA DE LA LEY
TEMA 2 TEORÍA DE LA LEY
SUBTEMA 1: LA LEY
CONCEPTO EN SENTIDO AMPLIO: Regla de conducta impuesta por una
autoridad a quien debemos obediencia. Concepto en sentido más
restringido: Regla social obligatoria, establecida con carácter permanente
por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza (Planiol). Concepto
Código Civil: Declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (Art.1).
*Esta última definición es criticada en el fondo, porque no entrega una idea
clara del objeto de la ley, ni de lo que es en sí misma: y en la forma, porque
de su redacción pareciera desprenderse que manda, prohíbe o permite
solamente por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución y
no por ser la declaración de una voluntad soberana (¿existe alguna
declaración de voluntad soberana que no signifique un mandato?).
REQUISITOS EXTERNOS DE LA LEY: - Declaración de la voluntad soberana; y
- Manifestación de ella en la forma que prescribe la Constitución Política de
Requisito interno de la Ley: Precepto imperativo (manda); prohibitivo
(prohíbe); y permisivo (permite).
Características de la Ley: 1.- Es una regla social obligatoria (norma de
conducta exterior); 2.- Nace de autoridad pública (Del organismo que tiene
el poder de dictarla); 3.- Debe ser cumplida; 4.- Es sancionada por la fuerza;
5.- Es general y abstracta; 6.- Es permanente y c ie rta; y 7.- Se puede
renunciar, siempre que no esté prohibida por la ley. (Art.12). Ejemplo: Las
compensaciones económicas.
Clasificación de las leyes: -PROHIBITIVAS: Mandan no hacer
alguna cosa. Se fundan en razones graves de moralidad, orden o conve-
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niencia pública. Para clasificar una ley de prohibitiva, debe atenerse más al
fondo que a la forma de la disposición. Prohíbe el acto en absoluto y su
sanción es la nulidad absoluta, salvo los casos exceptuados por la ley
(art.10). Ejemplo de ley prohibitiva sancionada con nulidad absoluta:
Art.402 inc.1 que prohíbe la donación de bienes raíces del pupilo, aún
con previo decreto del juez.
-IMPERATIVAS: Mandan hacer alguna cosa y respecto de los actos o
contratos, ejecutarlos en determinadas condiciones, o sea, cumpliendo tales
o cuales requisitos. La sanción a su inobservancia: Nulidad Absoluta, en
caso que esta clase de ley mire al interés público o social, porque la
voluntad de los particulares no puede sobreponerse al interés público.
Ejemplo: art.1801 inc.2, el cual ordena que la venta de bienes raíces debe
hacerse por escritura pública. Si por el contrario, estas leyes miran a los
bienes o a los requisitos de los actos o contratos, hay que distinguir
requisitos esenciales, y los que no tienen ese carácter. La misión de los
primeros trae nulidad absoluta. Ejemplo: compraventa en la que no se ha
convenido precio. La omisión de los requisitos o formalidades prescritas
por las leyes en consideración a la calidad o estado de las personas que los
ejecutan o acuerdan y cualquiera otra especie de vicio que no sea esencial,
producen solo nulidad relativa y dan derecho a la rescisión del acto o
contrato (Ver art.1682). Por último, se debe tener presente que existe
nulidad absoluta en actos y contratos de los absolutamente incapaces, y
que hay requisitos de ciertos actos cuya omisión no trae nulidad (Art.1026
inc. 2).
-PERMISIVAS: Tienen por objeto: 1) reconocer o conferir un derecho; y
2) obligan a respetar el Derecho conferido y las consecuencias de su
ejercicio. El interesado puede renunciar a este derecho, siempre que solo
mire a su interés individual y no esté prohibida su renuncia (artículo12).
Esta renuncia no es una infracción de la ley; pero si viola el derecho que a
otra persona confiere la ley, molestándola en el goce de su derecho o
impidiéndole su ejercicio, hay una verdadera infracción de la ley permisiva y
la sanción se hará efectiva, obligando al infractor, por la fuerza, al respeto
debido al derecho y a la indemnización de todos los perjuicios que ocasione.
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY: Las leyes son constitucionales si guardan
conformidad con la “ley de las leyes”, la Constitución Política de la
República. Existe constitucionalidad: 1) Cuando el contenido de la ley
respeta todo derecho garantido por la Carta Fundamental; y 2) Cuando la

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