Teoría de la prueba - El derecho civil - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo I - 23ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842268

Teoría de la prueba

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas105-128
DERECHO CIVIL EN RESÚMENES Y ESQUEMAS 105
TEORÍA DE LA PRUEBA
TEORÍA DE LA PRUEBA
El término prueba en el Derecho. Se refiere a los medios de prueba, al
hecho o circunstancia de hacerla valer ante los tribunales, y a la
demostración de la verdad de un hecho, de que existe o no.
La prueba en el Derecho Civil. Existen situaciones que deben ser
probadas fuera de todo juicio, como, por ejemplo, el matrimonio, en que
deberá acreditarse que se tiene la edad mínima exigida por el legislador
para contraerlo. También la prueba ofrece una parte sustantiva que
requiere: a) determinar los medios de prueba; b) si son admisibles o no, y
c) su valor probatorio (Basado en Apuntes de Juan Andrés Orrego).
La prueba. Concepto. “Probar es producir un estado de certeza en la
mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o de
la verdad o falsedad de una proposición” (Corte Suprema).
Es el establecimiento por los medios legales de la exactitud de un hecho
que sirve de fundamento a un derecho que se reclama (Baudry-
Lacantiniere).
“Es la comprobación judicial por los modos que la ley establece, de la
verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se
pretende” (Hugo Alsina).
“Las pruebas son hechos presentes sobre los cuales se construye la
probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado.” (Francisco
Carnelutti).
Prueba judicial. Razones o motivos que sirven para llevar al Juez la
certeza sobre los hechos.
Etapas que pueden distinguirse en la evolución de las pruebas
judiciales. Normalmente se distinguen las siguientes etapas:
1ª.- Étnica o primitiva. Prueba estaba entregada al empirismo de las
impresiones personales, con carencia absoluta de sistema judicial;
2ª.- Religiosa o mística. Corresponde al primitivo derecho germánico e inicio
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del canónico, durante la cual se utilizan sistemas probatorios arbitrarios y
absurdos (Ejemplos: prueba del fuego, duelo); 3ª.- Legal o de tarifaje” o
“pesaje” legal. La prueba estaba sometida a una ponderación y normas
sobre producción, establecida por el legislador; 4ª.- Sentimental o de íntima
convicción moral. Se origina, como reacción a la prueba “tarifaria”. Se trata
de un sistema judicial libre que mira y atiende tan solo a la íntima convicción
del juez. A consecuencia de esta fase surge en algunas legislaciones el
sistema de JURADOS iletrados y libres de responsabilidad en sus
apreciaciones; 5ª.- “Científica”. Unos dicen que es la valoración de acuerdo
con la sana crítica y por jueces capacitados para ello. Otros expresan que,
es un sistema donde se otorga primacía a los medios científicos, porque se
pretende que los hechos tengan la posibilidad de ser verificados a través de
la utilización de medios empíricos que lleven a la certeza.
Otras acepciones del concepto prueba. Se usa como: 1) Sinónimo de
medio de prueba (prueba testimonial, prueba documental, etc.);
2) Sinónimo de período u oportunidad para rendir la prueba (el término de
prueba); 3) En el sentido de la acción o acto mismo de acreditar un hecho;
4) Para referirse al resultado obtenido, al resultado alcanzado con la acción
realizada.
Objeto de la prueba. El objeto de la prueba es aquello sobre lo cual se
debe verificar el proceso de demostración o investigación dentro del
proceso. En general, se identifica con los hechos en los cuales se sustentan
las excepciones y pretensiones hechas valer en el proceso.
¿Qué debe probarse, los hechos o el Derecho? Los hechos, pues la
regla general es que el derecho se presume conocido por todos desde su
entrada en vigencia, y por lo tanto no requiere ser probado en juicio. Deben
acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en
particular.
Ejemplos de algunos casos excepcionales en los que, en relación con
determinadas normas jurídicas, es necesario rendir prueba para
proceder a darles una correcta aplicación en juicio.
R: 1.- La Ley (en sentido amplísimo como toda norma de carácter general):
a) Cuando se afirma que es inexistente; b) Cuando se ha acreditado que su
texto de la ley publicado en el Diario Oficial es distinto de aquel que fue
promulgado; c) En caso de discusión acerca de su vigencia o derogación.
2.- La costumbre. Respecto de distintas normas de derecho civil y
comercial, en determinados casos la costumbre constituye derecho. Como

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