Teoría de la imprevisión: la necesidad de su regulación legal en Chile - Núm. 15, Diciembre 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651324053

Teoría de la imprevisión: la necesidad de su regulación legal en Chile

AutorRodrigo Momberg Uribe
CargoAbogado. LLM en European Private Law, Universidad de Utrecht
Páginas29-64
Artículos de doctrina
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DI C I E M B R E 2010 TE O R Í A D E L A I M P RE V I S I ÓN : L A N E C E S I D A D D E SU R E G U L A C I Ó N L E G A L E N CH I L E
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:
LA NECESIDAD DE SU REGULACIÓN LEGAL
EN CHILE
IMPREVISIÓN THEORY: THE NECESSITY
OF ITS STATUTORY REGULATION IN CHILE
TEORIA DA IMPREVIDÊNCIA:
A NECESSIDADE DE SUA REGULAÇÃO
LEGAL NO CHILE
Rodrigo Momberg Uribe*
RE S U M E N
La doctrina chilena ha discutido desde antiguo la conveniencia de regular
legalmente la denominada teoría de la imprevisión, también conocida
como imprevisión contractual o excesiva onerosidad sobreviniente. Si
bien la opinión contemporánea mayoritaria acepta su aplicación sobre
la base de los textos legales vigentes, se mantiene dividida en cuanto a
la conveniencia de una modif‌icación legal que la regule expresamente.
Por su parte, en un fallo reciente la Corte Suprema ha rechazado la apli-
cación de la referida teoría por no estar expresamente consagrada en el
ordenamiento legal y ser contraria a las disposiciones del Código Civil.
El presente trabajo plantea como hipótesis la necesidad y conveniencia
de su regulación a través de un texto legal expreso. Además se analizan
tres aspectos esenciales de tal regulación: el concepto de imprevisión, la
naturaleza jurídica de la normativa y su campo de aplicación.
Palabras clave: teoría de la imprevisión, excesiva onerosidad sobrevinien-
te, reforma del Código Civil.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 15, pp. 29-64 [diciembre 2010]
* Abogado. LLM en European Private Law, Universidad de Utrecht. Profesor de
Derecho Civil, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile.
Dirección postal: Campus Isla Teja, casilla 567, Valdivia, Chile. Artículo recibido, el 26 de
mayo de 2010 y aceptado para su publicación el 22 de julio de 2010. Correo electrónico:
rmomberg@uach.cl.
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Rodrigo Momberg Uribe RChDP Nº 15
Artículos de doctrina
AB S T R A C T
Traditionally, Chilean legal doctrine has discussed the convenience of
a statutory regulation of the imprevisión theory or supervening excessive
onerousness. Although contemporary legal doctrine accepts its application
based on the existing legal texts, there is no agreement about its express
statutory recognition. In a recent decision, the Supreme Court rejected
the application of imprevisión because it is not expressly regulated and it
opposes the provisions of the Civil Code. The paper states as a hypothesis
the need and convenience of its regulation through an express statutory
text. Besides, three essential features of that regulation are analyzed: the
concept of imprevisión, the legal nature of the norms and its scope.
Keywords: Unforeseen circumstances, excessive onerousness, reform of
the Chilean Civil Code.
RE S U M O
A doutrina chilena discute já faz muito tempo a conveniência de regular
legalmente a denominada teoria da imprevidência, também conhecida
como imprevidência contratual ou excessiva onerosidade sobreveniente.
É certo que a doutrina contemporânea indiscutivelmente aceita sua apli-
cação com base aos textos legais vigentes, se mantém dividida quanto à
conveniência de uma modif‌icação legal que a regule explicitamente. Por
outra parte, em uma sentença recente da Corte Suprema que rejeitou a
aplicação da referida teoria por não estar explicitamente consagrada na
ordem legal e ser contrária às disposições do Código Civil. O presente
trabalho mostra como hipótese a necessidade e conveniência de sua
regulação através de um texto legal expresso. Além disso, analisam-se
três aspectos essenciais de tal regulação: o conceito de imprevidência, a
natureza da normativa e seu campo de aplicação.
Palavras chave: teoria da imprevidência, onerosidade sobrevivente, re-
forma do Código Civil.
I. IN T R O D U C C I Ó N
La doctrina chilena ha discutido desde antiguo la conveniencia de regular
legalmente la denominada teoría de la imprevisión, también conocida
como excesiva onerosidad sobreviniente, imprevisión contractual o sim-
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Artículos de doctrina
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plemente imprevisión; expresiones que en este trabajo se usarán indistin-
tamente. Así, ya en el año 1933 Lorenzo de la Maza planteaba:
“dada la insuf‌iciencia de la legislación vigente para contemplar
las exigencias morales, de justicia y económico-sociales en que se
apoya le teoría de la imprevisión, creemos necesario consagrarla en
el derecho positivo mediante una legislación expresa y permanente
que haga posible su aplicación por los tribunales”1,
Aunque actualmente la doctrina mayoritaria tiende a aceptar su aplicación
sobre la base de los textos legales vigentes, las opiniones se mantienen
divididas en cuanto a la conveniencia de la introducción de un texto
positivo que la regule. La hipótesis de este trabajo respalda la incorpora-
ción de una norma de carácter general que contemple la institución en
comento. Asimismo, se analizan en particular ciertos tópicos que no han
sido discutidos en profundidad por la doctrina nacional.
De esta manera, en el presente artículo:
II. Se plantean las razones que aconsejan la expresa regulación legal
de la imprevisión contractual;
III. Se analizan tres aspectos esenciales de dicha normativa y que no
han sido estudiados o discutidos en profundidad por la doctrina
nacional: el concepto de imprevisión;
IV. La naturaleza jurídica de las normas que la regulen y
V. Su ámbito de aplicación.
El trabajo no incluye el análisis de los efectos de la imprevisión sobre las
obligaciones de las partes, debido a que por su relevancia, el tema merece
un análisis particular y detallado que excede ampliamente los límites de
este artículo. Sin embargo, el autor declara su preferencia por conceder
amplios poderes al juez, de modo que pueda decretar la modif‌icación de
las prestaciones o su extinción, en los términos que estime pertinentes,
según las circunstancias del caso particular.2
Sólo para efectos históricos, debe recordarse que en 1991 se presentó
por moción de un grupo de diputados un proyecto de ley que tenía por
f‌inalidad permitir la revisión judicial de los contratos civiles y mercantiles
en caso de tornarse la obligación de una de las partes “excesivamente gra-
1 Lorenzo DE L A MA Z A , La Teoría de la Imprevisión, disponible, en http://www.cybertesis.
cl/tesis/uchile/1933/delamaza_l/html/index-frames.html, visitada el 28 de octubre de
2010.
2 Ello, sin perjuicio del deber de las partes de renegociar el contrato. Al efecto, véase
Rodrigo MO M B E R G , “La revisión del contrato por las partes: el deber de renegociación
como efecto de la excesiva onerosidad sobreviniente”, en Revista Chilena de Derecho, vol.
37, N° 1, Santiago, 2010, pp. 43-72.
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