Revista Chilena de Derecho Privado - Books and Journals

Revista Chilena de Derecho Privado

Editorial:
Universidad Diego Portales
Fecha publicación:
2016-10-13
ISBN:
0718-0233

Número de Revista

Últimos documentos

  • Contratos de derivados, operaciones "repo" y compensación en el procedimiento de liquidación, ley n.º 20720. La norma concursal como herramienta de estabilización del sistema financiero y su (falta de) relación con los fines y principios del concurso

    El trabajo que presentamos trata sobre un aspecto que, pese a su relevancia y efectos en un contexto de liquidación concursal, no ha sido abordado mayormente por la doctrina en Chile: el régimen especial de compensación de obligaciones surgidas de contratos de derivados, contemplado en el art. 140 de la Ley n.º 20720. Se busca definir qué es lo que se compensa concretamente; qué obligaciones son las que se aceleran, para permitir la compensación; en qué sentido se las considera como conexas entre sí; qué tipo de contratos son los que tolera específicamente este sistema y; en suma, qué función cumple en esto la norma concursal, como herramienta para el logro de fines extraconcursales

  • Algunos problemas de los productos sanitarios implantables riesgosos para ser incluidos en el concepto de defecto bajo la directiva EU 85/374 y la respuesta regulatoria de la directiva EU 2024/2853 sobre los daños causados por productos defectuosos

    En este artículo propongo plantear algunos problemas relacionados con la inclusión de los productos sanitarios implantables riesgosos en el concepto de defecto bajo la Directiva 85/374, los cuales, al tener características particulares relacionadas con la interacción riesgosa, la finalidad prevista del mismo, los riesgos inherentes, los potenciales daños que podrían causar requieren una evaluación ajustada a sus particulares circunstancias. Abordo la temática desde el producto sanitario implantable riesgoso, su regulación desde la esfera administrativa y la esfera de responsabilidad civil, para, al final, analizar si estas cuestiones fueron resueltas o se mantuvieron en la nueva regulación europea sobre daños causados por productos defectuosos, Directiva EU 2024/2853 que tiene como objetivo la contribución al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y otras personas físicas

  • La reajustabilidad de la condena judicial a una suma de dinero en sede contractual y extracontractual. Un análisis dogmático de las obligaciones de suma y valor y un estudio empírico del comportamiento judicial

    El objetivo de este trabajo es explicar la asimetría de las decisiones judiciales relativas a la fecha del devengamiento de la reajustabilidad de la condena a una suma de dinero, ya sea que provenga de un incumplimiento contractual o de responsabilidad extracontractual usando conceptos dogmáticos y herramientas de la teoría del derecho. Sin fundarse en estos, la práctica judicial asume en la interpretación del derecho vigente las categorías de las obligaciones de suma y de valor y de estar obligado y ser responsable. Para ello se analizan setenta y una sentencias de casación de la Primera Sala de la Corte Suprema elegidas al azar y dictadas entre el 2008 y 2023. Todas condenan al pago de una suma de dinero, ya sea como indemnización de perjuicios (contractual o extracontractual) o a la devolución de dinero por sumas adeudadas, pero asumen diferentes criterios sobre la época del devengamiento del reajuste concedido. A pesar de la disparidad de criterios, existe, en términos gruesos, cierta uniformidad, la que es coherente con la dogmática que distingue entre obligaciones de suma y de valor. Este trabajo pretende mostrar que esa coherencia no es producto del azar, sino que la judicatura adopta decisiones que reflejan dichas categorías dogmáticas al interpretar el derecho. Se pretende colaborar con el desarrollo efectivo de una práctica de seguimiento de precedentes, imprescindible en un Estado de derecho, mostrando su necesidad y posibilidad

  • La vigencia de la autonomía de la voluntad como principio fundamental del derecho contractual chileno

    Ante la pregunta sobre la obligatoriedad de los contratos en la dogmática chilena domina la comprensión de la autonomía de la voluntad como el principio fundamental de la contratación privada. Sin perjuicio de su ascendiente dogmático, este tradicional enfoque esconde tensiones metodológicas y sustantivas que, a la postre, afectan su capacidad para contribuir a la comprensión de la práctica contractual actual, en especial cuando se trata de comprender el derecho contractual mirado como un todo. Ante esta tesitura, este trabajo tiene un doble objetivo: exponer, desde una perspectiva dogmática, las tensiones que enfrenta esta construcción, y explicar la manera en la cual los compromisos metodológicos de este enfoque merecen, a lo menos, ser reconsiderados

  • El artículo 1698 inciso 1.° del código civil chileno como norma en blanco: la carga de la prueba y el reparto judicial de la carga

    Este trabajo analiza el art. 1698 inc. 1.° del CC, y, en particular, la consideración de este como la norma de carga de la prueba aplicable a los casos concretos que requieren la aplicación de una regla de reparto de la carga de la prueba y de juicio. El estudio demuestra que el precepto en cuestión no tiene ese alcance, y que, en definitiva, es una norma en blanco. Esta únicamente podría adquirir un sentido operativo real si se integra con el efecto jurídico pedido, que es el criterio que permite singularizar en cada supuesto los tipos de hechos y la necesidad de prueba sobre los mismos, elementos imprescindibles para la aplicación del reparto de la carga de la prueba y la regla de juicio. Es decir, es la manera fiable para responder a la pregunta clave: ¿quién tiene que probar qué cosa?

  • Informe en derecho: validez de un usufructo por noventa años en favor de una sociedad anónima en derecho chileno

    En el presente informe en derecho se entrega opinión jurídica sobre las siguientes cuestiones: el ámbito de aplicación de la prohibición que establece el inc. final del art. 770 del CC chileno para constituir usufructos que pasen de treinta años y la posibilidad de constituirlos sobre un bien raíz en favor de una sociedad por un plazo de noventa años. Se concluye que dicha prohibición que establece el art. 770 solo es aplicable a las corporaciones y fundaciones y no a una sociedad anónima; y siendo perfectamente válido y ajustado a derecho, en especial dado que en derecho chileno es posible que existan usufructos por más de noventa años, así como otras figuras que permiten traspasar el uso o goce de una cosa por noventa o más años y que se han utilizado en la práctica sin que sus plazos hayan sido considerados excesivos

  • Autocontrato en beneficio del mandatario y extralimitación de la voluntad (presunta) del mandante

    Este comentario analiza el caso de un mandatario que se vale de los términos amplios del encargo recibido para perjudicar a su mandante en su propio beneficio. En lugar de admitir que su actuar queda subsumido en la letra del contrato, la Corte Suprema recurrió a la voluntad presunta del mandante, según la cual no habría estado dispuesto a obligarse en términos tan desventajosos. Si bien se trata de un criterio que contribuye a reprimir casos frecuentes de abuso de las facultades del mandatario, el recurso a una voluntad presunta resulta demasiado difuso y supone un riesgo para la seguridad jurídica. El presente comentario propone, en su lugar, distinguir los casos en que el mandatario realiza un mal negocio dentro de los límites del encargo de aquellos en los que este instrumentaliza de mala fe el alcance de sus facultades en su propio beneficio

  • Emplazamiento, litispendencia y prohibicion de Mutatio Libelli

    En el presente trabajo se analiza la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 24 de septiembre de 2025, en la causa rol n.° 1051- 2024, con origen en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, referida a la determinación de la causa de pedir en una demanda ejecutiva y la prohibición de la mutatio libelli en los procedimientos civiles

  • Divorcios no judiciales y su reconocimiento en Chile

    Este comentario analiza un reciente exequatur que concedió la subinscripción en Chile de un divorcio administrativo obtenido en Colombia, exento de control judicial. Se comenta especialmente el desafío que plantea para nuestra jurisdicción reconocer un acto no jurisdiccional extranjero, en una materia donde legalmente se ha entendido que el control judicial es indispensable para proteger el orden público familiar. Se plantean los diversos problemas que pueden existir debido a los límites que impone la ley chilena al reconocimiento de estos divorcios obtenidos en el extranjero y las soluciones que recientemente ha desarrollado la jurisprudencia de la Corte Suprema

  • El concepto de empresa para los delitos económicos y sus implicancias para las personas naturales y personas jurídicas

    El presente trabajo tiene por finalidad determinar el significado del término ‘empresa’ para la Ley de Delitos Económicos. Esto es particularmente relevante respecto de los delitos de las categorías segunda y tercera, y en menor medida la cuarta. La relevancia de la pregunta se basa en que el legislador lo ha empleado como un elemento estructural o fundamental para la delimitación de lo que se entenderá por delito económico y, como consecuencia de ello, para activar el estatuto especial de penas y consecuencias adicionales a la sanción aplicable a las personas responsables de los delitos económicos. Para dar respuesta a esta interrogante, primero se acude a la legislación extrapenal. A continuación, se revisa el artículo sexto de la Ley n.º 21595 y el respectivo reenvío que esta disposición efectúa a la Ley n.° 20416. Sobre la base de ello se deduce que no es posible incardinar dentro del concepto de empresa a las corporaciones y fundaciones, con las consecuencias que ello implica. Por último, se destaca el impacto que esta técnica legislativa genera para el estatuto penal de las personas jurídicas, que también fue modificado por la ley de delitos económicos

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