La sistemática de la amnistía tributaria en el ordenamiento tributario brasileño - La norma de amnistía en el derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1028606721

La sistemática de la amnistía tributaria en el ordenamiento tributario brasileño

AutorCalilo Jorge Kzam Neto
Cargo del AutorProfesor asociado por la Universidade Federal do Pará
Páginas169-196
169
CAPÍTULO IX
La sistemática de la amnistía tributaria en el
ordenamiento tributario brasileño
9.1 fundamento constitucionaL de La norma de amnistía tribu-
taria y significación de sus Límites concesivos
El derecho positivo reclama un orden escalonado de las normas que lo
componen, para de esta forma garantizar su coherencia y completitud. Y esta
estructura escalonada permite vericar el fundamento de validez de cada
norma jurídica, así como su conformidad o inadecuación a las disposiciones
normativas que le sean jerárquicamente superiores. En este sentido, Hans
KelseN sostiene que una norma vale porque tiene fuerza vinculante, cuyo
fundamento de validez deriva de otra norma que le es jerárquicamente su-
perior y que le determina el modo cómo debe ser producida. Esta segunda
norma, de la misma manera, tiene fundamento de validez en otra de plano
mucho más elevado, y así por delante, hasta alcanzarse en el ápice de la pirá-
mide normativa a la Constitución, cuyo fundamento de validez es la norma
fundamental presupuesta, que es una cción jurídica.
De esta forma, las normas jurídicas tienen una estructura jerarquizada y
sistemática. Cada unidad normativa se fundamenta, material y formalmente,
en normas superiores, siendo corolario de ello, que de las reglas superiores re-
sultan reglas de menor jerarquía. Este mecanismo del sistema jurídico positivo
explica el Derecho regulando su propia creación, transformación y extinción.
El ápice de esta estructura normativa positiva y empírica es la Constitución,
que tiene su validez garantizada por la hipótesis-límite de la norma hipotética
fundamental, axioma que da unicidad al estudio cientíco del Derecho, incor-
porándose en el propio derecho positivo como fuente material, dado que la
validez de una norma es siempre una norma y nunca un hecho.
La norma de amnistía tiene respaldo en normas constitucionales. La
Constitución, como el escalafón del derecho positivo más elevado, autoriza
y delimita el ejercicio de la competencia tributaria del legislador ordinario
tanto para crear tributos como para producir normas de amnistía. Esas nor-
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mas de producción, modicación y derogación solo deben producir efectos
en el sistema jurídico si son editadas por una autoridad competente e intro-
ducidas a través de procedimiento regulado, formalmente estipulado en la
Constitución.
El enunciado prescriptivo referente a la amnistía tributaria se encuen-
tra dispuesto constitucionalmente en el Título VI, Capítulo I, Sección II, que
trata de la “Limitación del Poder de Tributar”, vale decir, la norma de am-
nistía tributaria es estipulada como prohibición constitucional impuesta a
los propios entes federativos tributarios, a saber: Unión, Estados, Distrito
Federal y Municipios. Así, al imponer límites a la utilización de los institu-
tos de concesión de benecios scales, la Constitución Federal asegura la
garantía de condiciones mínimas para que no exista un tratamiento discri-
minatorio entre sujetos pasivos que se encuentren en situaciones idénticas,
así como para que no exista distorsiones en la utilización de los referidos
institutos, evitando generar polémica entre los propios entes federativos.
Por otro lado, considerando que es una condición imprescindible para la
existencia de una actuación scal racional por parte del Estado tributario, el
legislador constituyente incluyó la norma de amnistía entre los límites que
el Poder Estatal está obligado a respetar.
El enunciado constitucional que fundamenta y regula la producción de
la norma de amnistía es el párrafo 6º del artículo 150 introducido por la En-
mienda Constitucional N.º 3/93:
Sin perjuicio de otras garantías aseguradas al contribuyente, se encuen-
tra prohibido para la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Muni-
cipios:
Párrafo 6º: Cualquier subsidio o exención, reducción de base de
cálculo, concesión de crédito presunto, amnistía o remisión, relati-
vos a impuestos, tasas y contribuciones, solo podrá ser concedido
mediante ley especíca, federal, estatal o municipal, que regule ex-
clusivamente las materias arriba enumeradas o el correspondiente
tributo o contribución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
155, §2º, XII, “g”.
La regla constitucional que fundamenta la norma de amnistía está ex-
presamente indicada en el párrafo 6 y vincula inicialmente el mensaje pre-
sente en el encabezado del artículo 150. Según este, el permiso para producir
la norma de amnistía está condicionada a la observancia de las garantías
formuladas por el ordenamiento constitucional para el contribuyente, de
allí se enuncia “sin perjuicio de otras garantías”, dejando evidenciado que
la producción de la norma de amnistía tributaria debe ser regulada por las
garantías del contribuyente presentes en el sistema jurídico, aumentada de

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