La norma jurídica - La norma de amnistía en el derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1028606693

La norma jurídica

AutorCalilo Jorge Kzam Neto
Cargo del AutorProfesor asociado por la Universidade Federal do Pará
Páginas39-72
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CAPÍTULO III
La norma jurídica
3.1 La noción de norma como dato obJetivo y como núcLeo
teórico
La norma siempre fue entendida como una orientación para la acción
humana. Cognoscitivamente la noción de norma generó problemas vincu-
lados a la determinación de la voluntad normativa (problema de las fuentes
del derecho), de la dirección de la norma (problema del sujeto de derecho)
y de las diferentes situaciones en las que ella se encuentra (derecho subjeti-
vo, interés jurídicamente protegido, etc.), así como de las relaciones mismas
que se establecen entre las voluntades (cuestión de las relaciones jurídicas,
deber u obligaciones, poder jurídico, etc.). Sin embargo, no hay una, sino
muchas nociones de norma. La idea de norma es capaz de reunir diversos
aspectos. Desde cierto ángulo, la norma siempre fue una relación de vo-
luntades donde la voluntad más fuerte es capaz de imponer orientaciones
de comportamiento a las voluntades más débiles, caracterizándose por la
coactividad. El concepto de voluntad, como sustrato de esta comprensión
de norma, encontró dicultades para enfrentar situaciones más complejas
donde la determinación de un individuo portador del acto de voluntad era
difícil de ser realizada, como en el caso de las colectividades o en el editor
responsable por las normas consuetudinarias o incluso en una fundación
en la que el detentor de la voluntad no se identicaba ni siquiera como un
ser humano. Sin embargo, estas aparentes dicultades no escamotearon el
contenido objetivo del acto de voluntad: la norma, como generador de la
signicación de un deber-ser. Resáltese que ese deber-ser es objetivo y tiene
su validez respaldada en el sistema.
Por otro ángulo, se percibió que las normas jurídicas raramente asumen
formas imperativas (haga esto, prohíbase aquello), siendo antes formuladas
mediante un acto enunciativo en proposiciones hipotéticas: si alguien se com-
portara de tal modo, entonces deberá sufrir tal sanción. Vale decir, la norma
requiere la enunciación de que, si tales hechos ocurriesen, ciertas consecuen-
cias deberán ser vinculadas a aquellos presupuestos. Con esta formulación
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implicacional, el acto de voluntad constitutivo de la norma es ella misma: la
norma, produciendo incluso un deber ser.
Así, la noción de norma comprende muchos aspectos, no pudiendo ser
solo explicada como una manifestación de la voluntad o por la forma impera-
tiva. La norma jurídica es norma como dato objetivo, siempre que mantenga
con el sistema la relación de pertinencialidad, (pertenece al sistema porque
fue insertada conforme a la regla de formación del sistema) formulada de
forma hipotético-condicional y como signicaciones de deber-ser. Y, también,
puede ser entendida como núcleo teórico de la ciencia jurídica, porque solo
el conocimiento cientíco es capaz de ordenar la innidad de reglas jurídi-
cas, provenientes de los más diversos orígenes y contiendo los más diversos
contenidos, siendo, muchas veces, contradictorias y demarcando también la
división de lo que es jurídico y no jurídico. Debemos advertir que, de esta
forma, como conocimiento dogmático, no se hace el derecho. Solo emite enun-
ciados sobre el derecho legislado realizando una construcción jurídica enca-
denada en un sistema poseedor de otras expresiones conceptuales a través de
un metalenguaje que resulta en un acabado sistema cientíco. Así, la norma
contiene una noción integradora capaz de determinar el objeto y el ámbito de
la ciencia del derecho.
3.2 La norma Jurídica creadora deL víncuLo reLacionaL inter-
subJetivo: La norma Jurídica es un hecho reLacionaL
Relación es el modo de ser o de comportarse de los objetos31. Las relacio-
nes derivan de las más variadas formas posibles de asociar la multiplicidad de
sujetos, elementos, hechos y normas.
Es cierto que la experiencia jurídica está asentada sobre las relaciones en-
tre sujetos humanos organizados en sociedad gracias a la existencia de reglas
de conducta. El orden jurídico tan solo puede ser concebido en un sistema
organizado, en el cual las normas regulan la intersubjetividad entre hombres.
En este sentido, si el presupuesto normativo es la condición necesaria y su-
ciente para un sistema normativo, las relaciones intersubjetivas se constituyen
en la condición necesaria para la existencia y operatividad del derecho. De
allí, la norma constituida es de suma importancia para desencadenar una re-
lación jurídica. Esta solo existe como corolario de la norma.
Sin embargo, en ninguna hipótesis podemos tomar la relación jurídica
como el concepto fundamental y central del ordenamiento jurídico, porque
no se puede resolver los problemas fundamentales de la teoría general del
derecho recurriendo al concepto de relación jurídica. Y, tampoco porque la
31 aBBagNaNo, Nicola. Dicionário de Filosoa. São Paulo: Mestre Jou, 1982, p. 809.
La norma de amnistía en eL derecho tributario
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juridicidad de una relación no está intrínseca en la relación, sino en la regla
que dene la relación, vale decir, en la norma.
A pesar de ello es muy importante describir la relación jurídica como
uno de los conceptos fundamentales del Derecho. Ya sea evidenciando sus
notas esenciales o indicando su campo de aplicación. El concepto de relación
jurídica está en todas las áreas del derecho positivo. El Derecho como instru-
mento de ordenación de la vida en sociedad no puede olvidar que la norma
es la que torna a las relaciones necesariamente jurídicas con el objetivo de
regular los comportamientos intersubjetivos.
La importancia del vínculo relacional fue realzada por Immanuel KaNt
en su Doctrina del Derecho (1797) donde expone la teoría del derecho como
relación jurídica. KaNt, después de haber dado su célebre denición del De-
recho como “la suma de las condiciones bajo las cuales la elección de alguien
puede ser unida a la elección de otro de acuerdo con una ley universal de la
libertad”32 “se pone a investigar los elementos constitutivos del concepto de
derecho”. Y así, él describe el primero de estos requisitos: “El concepto de
derecho, cuando se reere a una obligación correspondiente (...), considera en
primer lugar solo la relación externa, y precisamente práctica, de una persona
para con otra, mientras sus acciones puedan (inmediatamente o mediante-
mente) ejercer, como hechos, inuencia unas sobre las otras”. En cuanto al
segundo requisito, KaNt arma que esta relación entre dos sujetos, para ser
una relación jurídica, debe darse entre dos albedríos, y no entre el albedrío
de uno y el simple deseo del otro. Lo que importa especialmente a KaNt, al
colocar el derecho como la relación entre dos sujetos, es alejar la tesis de que él
pueda consistir también en una relación entre un sujeto y una cosa. KaNt sos-
tiene que hay cuatro tipos de relaciones posibles entre un sujeto y otros: 1) la
relación entre un sujeto que tiene derechos y no deberes (Dios); 2) la relación
de un sujeto que tiene derechos y deberes con otro que tiene solo deberes y no
derechos (el esclavo); 3) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes
con otro que no tiene ni derechos ni deberes (los animales, las cosas inani-
madas); 4) la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con otro que
tiene derechos y deberes (el hombre). De estas cuatro relaciones, solamente la
última es relación jurídica”33.
De cualquier forma, concebir el derecho como una relación intersubje-
tiva no elimina la consideración normativa. Por el contrario, conrma que
cualquier vínculo relacional solo puede ser jurídico siempre en cuando y si
el ordenamiento jurídico irradiase efectos provenientes de la norma jurídica.
En este sentido, una relación jurídica es una relación entre dos sujetos, de
32 KaNt. Immanuel. Metafísica dos Costumes. 1.ª ed. São Paulo: Edipro, 2003, p. 76.
33 BoBBio, Norberto. Teoria da Norma Jurídica. 1.ª ed. São Paulo: Edipro, 2001, pp. 38 y 39.

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