Declaración de Impacto Ambiental. Sistema De Tratamiento De Riles Para Planta Procesadora De Pasas San Esteban
En representación de | Anton Esteve Redondo |
Monto | 0,0400 Millones de Dólares |
Fecha de registro | 17 Abril 2015 |
Fecha | 17 Abril 2015 |
Etapa | Aprobado |
Titular del proyecto | Redondo S.A. |
Redondo S.A.
Rep. Legal: Anton Esteve Redondo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: | 25 de Marzo de 2015 |
Fecha de Presentación de la Declaración: |
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Antecedentes Generales del proyecto
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Nombre del Proyecto
Sistema de Tratamiento de Riles Para Planta Procesadora de Pasas San Esteban
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Región
Región de Valparaíso
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Comunas
San Esteban
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Tipología de Proyecto:
u.) Ingreso voluntario.
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Tipologías secundarias
- o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos
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Descripción
El Proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles Para Planta Procesadora de Pasas San Esteban”, consiste en el tratamiento de los residuos industriales líquidos (Riles) generados por la planta procesadora de pasas de REDONDO LTDA. en las instalaciones que posee en la comuna de San Esteban, V Región.
La planta se encuentra construida y operativa desde Noviembre del año 1996, incluido el sistema de tratamiento de RILes.
El ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, en adelante SEIA, se realiza de forma voluntaria, debido a que la Planta cuenta con Resolución Exenta N° 416/14 que resolvió la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, señalando que el proyecto no debe someterse obligatoriamente al sistema en forma previa a su ejecución. Se adjunta la citada resolución en Anexo II.
Por tanto, el presente proyecto se somete voluntariamente a evaluación ambiental conforme lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; y el D.S. N° 40 que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA) del Ministerio del Medio Ambiente.
Dicho lo anterior, cabe señalar entonces que el D.S. 40 en su Art. 3º letra o) establece que los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos” deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este proyecto en particular se enmarca en la letra o.7.2 donde se señala a aquellos “que sus efluentes...
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Nombre del Proyecto
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