El sistema monetario, su organización e incidentes - Primera parte. Los problemas legales del dinero en general - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718759

El sistema monetario, su organización e incidentes

AutorFrederick A. Mann
Páginas49-76
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
II. EL SISTEMA MONETARIO, SU ORGANIZACIÓN E
INCIDENTES
I. Introducción. II. La libra esterlina dentro del orden legal internacional: 1) el
patrón oro antes de 1931; 2) el patrón de la paridad oro de Bretton Woods; 3)
el sistema monetario internacional desde 1978. III. La libra esterlina dentro del
orden legal británico. IV. Tipos de circulante: 1) moneda convertible e
inconvertible; 2) circulante legal. V. La unidad de cuenta y su definición. VI.
Cambios del sistema monetario. VII. Sistemas monetarios con características
comunes: identidad y diversidad. VIII. Cambios del valor de la unidad de
cuenta. IX. Euromonedas.
I
SOBRE todo en el curso del siglo XIX, casi todos los Estados legislaban para
organizar sus respectivos circulantes. Esto condujo a la creación de sistemas mone-
tarios ahora familiares en el mundo moderno. Escapa a los límites de un examen de
los problemas legales del dinero la descripción detallada de los numerosos elemen-
tos incluidos en la organización de un sistema monetario; los métodos de la emi-
sión de dinero, la composición de las monedas, las formas o los símbolos del
dinero, las normas de la fineza, los límites de error, la corrección de los errores:
éstos son algunos de los elementos de un sistema monetario que el legislador debe
cuidar y que los economistas han descrito a menudo.1 El sistema comprende de
ordinario un banco central que disfruta de privilegios y funciones peculiares,2 así
como la creación de reservas monetarias, incluido el oro (aunque ya no puede
describirse como «oro monetario»),3 pero éstos son aspectos que tienden a caer
1 Sobre todo en la literatura antigua; véase, por ejemplo, la exposición exhaustiva de Helfferich,
Money, pp. 352 ss. Sobre el sistema monetario moderno y su marco, véase Otto Veit, Grundriss der
Währungspolitik (3a ed., 1969), una obra amplia y valiosa que al parecer no tiene contrapartida en el
idioma inglés. El sistema internacional, en particular, ha sido lúcidamente examinado por un autor
suizo Franz E. Aschinger, Das Währungssystem des Westens (1971), y Das Neue Währungssystem
(1978).
2 Aufricht ha reunido abundantes materiales en Central Banking Legislation, vol. i (1961), vol. ii
(1967). El propio Aufricht analizó este material en Comparative Survey of Central Banking Law (1965).
Véase también M. H. de Kock, Central Banking (4a ed., 1974); Oswald Hahn, Die Währungsbanken der
Welt, vol. i (1968).
3 Este término se empleó en el Acta Final de la Conferencia de París sobre Reparaciones firmadas en
enero de 1946 (Cmd. 7173), y más tarde se definió como «todo el oro que en el momento de su pillaje
o desplazamiento indebido se registraba como parte de la reserva monetaria del país reclamante»:
véase Dollfus Mieg & Cie. v. Banco de Inglaterra (1949), 1 Ch. 369, p. 374. El profesor Sauser-Hall
decidió «en un sentido económico, funcional’’, la cuestión de las circunstancias en que podría
decirse que el «oro monetario pertenecía» a un país particular: Caso del Oro Saqueado de Roma por
Alemania, International L.R. 1953, 441. Aun sobre esta base, resulta difícil entender cómo podría
tratarse como oro monetario el oro disputado en Dollfus Mieg & Cie v. Banco de Inglaterra (1952), A.C.
582; véase Mann, Rec. 96 (1959, i), 14-17. Acerca de la definición, véase la nota anterior y también
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FREDERICK A. MANN
dentro del ámbito del derecho constitucional más bien que del derecho monetario.
Lo que debemos examinar aquí y lo que puede originar algunos problemas para el
abogado practicante es la legislación reguladora del orden internacional y nacional
aplicable a la libra esterlina y su valor, así como la identidad de la unidad de cuenta
que constituye la característica básica de todo sistema monetario. Estas cuestiones y
ciertos aspectos incidentales que ahora debemos examinar tendrán que ser contem-
plados en el marco del desarrollo histórico sin el que no pueden entenderse y el
que puede iluminar algunos acontecimientos futuros, todavía imprevisibles, ya que
no es probable que continúe indefinidamente el estado actual de una falta casi total
de obligación legal.
II
1. El patrón oro, en su función más antigua de regulación o estabilización del
valor (internacional) del dinero en general y de la libra esterlina en particular, se
originó en Inglaterra en el siglo XVIII, cuando a partir de una Proclama de 1717 que
fijaba el precio de una guinea en 21 chelines «se reconoció que el oro había sustitui-
do definitivamente a la plata como el patrón sobre la base de una guinea que
pesaba 129.4 gramos a 21s. 0d., a un precio original de £ 3. 17s. 10.5d., la onza
estándar».4 Para 1819, esta cifra había llegado «a considerarse un precio mágico del
oro del que jamás deberemos alejarnos y al que siempre deberemos volver en caso
contrario»;5 y cuando la Ley de Peel6 terminó con el periodo de la Restricción
Bancada bajo el que había vivido el país desde los sucesos» de 1797,7 esto se estable-
ció disponiendo8 que a partir del l9 de mayo de 1823 9 cesarían todas las restriccio-
nes de los pagos en efectivo y que el Banco pagaría sus billetes a la par, es decir, a
£ 3, 17s. 10.5d. Así pues, éste fue el patrón de especie oro en el sentido clásico del
término: colocó al Banco de Inglaterra bajo la obligación legal de pagar todos sus
billetes en especie.10 Este sistema continuó en Inglaterra hasta 1914, cuando dejó de
existir de facto.11 Cuando se trató de eliminar mediante la legislación las perturba-
ciones monetarias causadas por la primera Guerra Mundial,12 fue el patrón oro en
lingote el que se adoptó¡ al estatuirse13 que sólo el Banco quedaría facultado para
llevar oro a la Casa de Moneda y acuñarlo y que, mientras estuviese vigente esta
disposición, el Banco estaría obligado a vender barras de oro de cerca de 400 onzas
de oro fino a cualquier comprador que pague £ 3, 17s. 10.Sd., por onza. La Ley del
Patrón Oro (Enmendada) de 1931 liberó al Banco de su obligación de vender oro
por sus propios billetes y así condujo al abandono del patrón oro.14 Durante cierto
la decisión de la Comisión de Conciliación Italiano-Holandesa (con el profesor Paul Guggenheim
como presidente) de 17 de agosto de 1963, Annuaire Suisse de Droit International, 1963, 135, 148 ss.,
también Int. L.R. 44, 448 y Rep. Int. Arbitral Awards XVI, 301.
4Feavearyear, p. 154.
5Ibid., pp. 148, 149.
659 Geo. III. cap. 49.
737 Geo. III, caps. 28, 32, 40.
8Véase la s. IV.
9Por 1 & 2 Geo. IV, cap. 26; la fecha se fijó en 1° de mayo de 1821.
10 Véase s. 6 de la Ley del Banco de Inglaterra, 1883, derogada por la s. 4 de la Ley de Circulante y
Billetes Bancarios, 1954.
11 La Ley de Circulante y Billetes Bancarios, 1914, permitía la emisión de billetes de £ 1 y 10 s., sin
imponer ninguna limitación cuantitativa ni obligación alguna de mantener una reserva. Los
billetes eran circulante legal y convertible de jure, pero el oro desapareció de la circulación.
12 Ley del Patrón Oro, 1925.
13 Véase s. 1.
14 Idem.

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