Método para la exclusión de los efectos del nominalismo - Primera parte. Los problemas legales del dinero en general - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718783

Método para la exclusión de los efectos del nominalismo

AutorFrederick A. Mann
Páginas139-172
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
VI. MÉTODO PARA LA EXCLUSIÓN
DE LOS EFECTOS DEL NOMINALISMO
I. Métodos de protección en general. II. La cláusula del oro: 1) su existencia a
resultas de a) un acuerdo explícito, b) un acuerdo implícito; 2) ¿cláusula de
moneda de oro o cláusula de valor de oro? 3) la operación de una cláusula de
oro: a) ausencia de una definición; b) la incertidumbre en cuanto al precio del
oro; c) diferencias locales del precio. III. Cláusulas de índices. IV. La cláusula
de la unidad de cuenta. V. Validez de las cláusulas protectoras bajo 1) el
nominalismo; 2) la legislación del circulante ordinario; 3) la legislación del
circulante obligatorio; 4) la política pública; 5) la legislación especial. VI. El
problema legislativo.
I
La conclusión que puede sacarse de la exposición del capítulo IV es que los
efectos del nominalismo sólo pueden eludirse en medida muy limitada mediante
los principios generales del derecho privado. Por lo tanto, no es sorprendente que
las partes contratantes se pongan a menudo de acuerdo acerca de estipulaciones
especiales para protegerse contra las fluctuaciones del valor del dinero. Esto ocurre
sobre todo en los contratos a largo plazo tales como los bonos, las pólizas de
seguros, las anualidades, particularmente si tienen un carácter internacional. En
Inglaterra son raras tales provisiones. Sólo dos contratos puramente internos que
contenían esa cláusula se han presentado para decisión judicial, y aun en las transac-
ciones internacionales se conformaron generalmente los acreedores británicos con
establecer el pago en libras esterlinas y confiar en la estabilidad de la moneda
británica. Este espíritu llevó a veces al gobierno británico a abstenerse de insertar
cláusulas protectoras aun en las transacciones en que otros gobiernos contratantes,
menos confiados en sus monedas, insistían en la protección.1 En consecuencia, no es
tanto la frecuencia de tales cláusulas en Inglaterra como lo intrincado de los proble-
mas legales planteados por ellas lo que hace necesario el examen de su naturaleza
y su aplicación.
Si las partes quieren protegerse contra las fluctuaciones monetarias, tendrán
varios métodos a su disposición.
En primer lugar pueden introducir algunas cláusulas que carezcan de todo
carácter monetario y caigan así fuera del campo de este estudio. El ejemplo más
obvio es un contrato de trueque, es decir, una estipulación que obligue a la entrega
1Véase el Art. 262 del Tratado de Versalles: «Toda obligación monetaria de Alemania, derivada de
este Tratado y expresada en términos de marcos-oro, deberá pagarse a elección del acreedor en
libras esterlinas pagaderas en Londres; dólares-oro pagaderos en Nueva York; francos-oro pagade-
ros en París; o liras-oro pagaderas en Roma.» Véase también el Art. 214 del Tratado de San Germán;
el Art. 197 del Tratado del Trianón; el Art. 146 del Tratado de Neuilly.
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FREDERICK A. MANN
de una cantidad de bienes tales como el oro o el trigo.2 O las partes pueden aceptar
una cláusula que en ciertas circunstancias permita una variación de los términos
contractuales. En un contrato a largo plazo, por ejemplo, las cláusulas de dificultad,
adaptación, revisión o «incremento»3 pueden establecer la nueva evaluación o la
revisión periódica del precio de los bienes o de la cantidad de bienes que deberán
entregarse o de la renta que deba pagarse; deberán redactarse con gran cuidado las
condiciones precisas en las que nacerán tales derechos, así como los procedimientos
de decisión en caso de desacuerdo, ya que en muchos sistemas legales podrá resul-
tar imposible el cumplimiento mediante procedimientos judiciales o arbitrales, a
menos que se confieran facultades específicas al adjudicador. En todo caso, no se
establecen reglas generales, y menos de derecho monetario, en lo tocante a la
interpretación, el efecto y el cumplimiento de tales cláusulas: pertenecen al derecho
de los contratos, no al derecho monetario.
En el campo estrictamente monetario, las partes pueden convenir en que el
pago se haga en una moneda extranjera que les inspire mayor confianza que la de
su propio país, o se relacione con tal moneda. Así pueden crear una obligación en
moneda extranjera, ya sea en su forma simple o en unión de una opción de moneda,
o pueden agregar una cláusula de moneda extranjera a la promesa de pagar en
moneda nacional. En la segunda parte de este libro examinaremos estas cuestiones.4
Por último, las partes pueden convenir el pago de una suma de dinero de
moneda nacional y conectarlo a algo capaz de conservar su «valor» en términos de
dinero. La naturaleza de ese «algo» puede variar grandemente, aun sin tomar en
cuenta la moneda extranjera actual.5
Mientras existió un patrón oro en cualquiera de sus variantes,6 o sea hasta el
15 de agosto de 1971, el oro era el patrón de valor más estable y dominaba el
mundo del dinero. Desde que el oro fue «desmonetizado» en los años setenta, no
existe ningún patrón de valor fijo y estable. Es muy necesario subrayar y considerar
este hecho de singular importancia. El oro se ha vuelto una mercancía que tiene
ahora un precio de casi 700 dólares, o casi £ 300, por onza, mientras que en el
periodo de 1934 a 1971 o 1972 tenía un precio fijo de 35 dólares por onza. Puede
tomarse el precio del oro como un patrón o medida, así como puede hacerse refe-
rencia a otros bienes, quizá menos volátiles, tales como la plata, el cobre o el trigo,
pero ninguna persona sensata lo hará. Sin embargo, aunque las cláusulas de oro son
ahora un vestigio del pasado, siguen mereciendo la atención del abogado. El dere-
cho de las cláusulas protectoras se ha desarrollado en gran medida dentro del
marco de la cláusula del oro, de modo que sus enseñanzas pueden ser pertinentes
2Es interesante recordar que una depreciación extrema del valor del dinero durante el tercer siglo de
nuestra era impulsó a Diocleciano e emitir un decreto que fijaba los precios máximos, lo que a su vez
produjo un extenso sistema de trueque como un sistema monetario dentro del imperio Romano:
Schonbauer, The Journal of Juristic Papyrology (Varsovia, 1956), ix, 15, pp. 53 ss., o Dulckeit-Schwarz,
Romische Rechtsgeschichte (4a ed., 1966), p. 226, con otras referencias.
3Véase un ejemplo en la decisión del juez Ackner en Finland Steamship Co. Ltd. v. United Baltic
Corporation Ltd. (1980), 2 Lloyd’s Rep. 287, quien puede ser el autor de la expresión.
4Véase más adelante, p. 243 por lo que toca a las cláusulas de moneda extranjera; y pp. 313 ss., por
lo que toca a las deudas en moneda extranjera.
5En 1980, la Sunshine Mining Company de Texas emitió certificados de plata cuyo valor principal
era la suma de 1 000 dólares o el precio de una cantidad especificada de onzas troy de metal de plata,
lo que valiera más. Éste es un desarrollo nuevo que quizá deba vigilarse.
6Véanse antes, pp. 57 ss.
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
para otros tipos de cláusulas que ya existen o pueden llegar a existir. Además, hay
todavía muchas obligaciones contractuales que incluyen de manera directa o indi-
recta ciertas cláusulas de oro que deben analizarse y explicarse. Por último, es
posible que reviva un patrón oro, de modo que puede surgir otra vez una cláusula
de oro. Por estas razones, no podemos suprimir en este libro el rico material que
produjo dicha cláusula.
En las transacciones internas, la cláusula protectora más ampliamente usada
en la cláusula de indización (échelle mobile) ligada al precio u otros indicadores. Su
objetivo primordial es la protección contra la depreciación (interna) del poder de
compra de la moneda nacional a resultas de la inflación.7
En las transacciones internacionales,8 donde el valor externo de una moneda
en términos de otra es de ordinario la preocupación principal de las partes, podrán
adoptarse ciertas cláusulas basadas en una de las unidades de cuenta desarrolladas
en los últimos años.9 No podemos dejar de considerar tales cláusulas, aunque toda-
vía no sean populares entre los inversionistas en general, ni sea probable que se
vuelvan populares.10 Podríamos tratarlas como un tipo especial de cláusulas de
moneda extranjera, pero tal clasificación carece de interés o importancia legales,
por lo cual las examinaremos en este capítulo.
Así pues, en este capítulo examinaremos la cláusula del oro como un fenóme-
no obsoleto en gran medida, aunque quizá pueda revivir y en todo caso es legal-
mente instructivo (véase más adelante, sección n), la cláusula de indización como
un método práctico, aunque poco usado, para proteger el valor de las obligaciones
dentro del país (más adelante, sección ni), y la cláusula de la unidad de cuenta como
un método de protección internacional poco popular o eficaz, aunque no del todo
carente de atractivo (más adelante, sección ri).11
7En los Estados Unidos, sobre todo en Florida, las llamadas «hipotecas de apreciación compartida»
(hipotecas Sam) se han puesto de moda recientemente: el beneficiario acepta una tasa de interés
moderada, pero comparte el beneficio obtenido por el propietario en caso de una venta. En México,
un banco de desarrollo de propiedad gubernamental ha emitido desde 1977 «petrobonos», es decir,
bonos garantizados por un número específico de barriles de petróleo crudo.
8Véase, en general, Sulkowski, Rec. 29 (1929 i), 77 ss.; Planiol-Ripert, vii, núms. 1166 s.; Hubrecht,
pp. 341 ss.; Piret, p. 227; Informes del Comité de Derecho Monetario de la Asociación Internacional
de Derecho para la 56a Conferencia (Nueva Delhi, 1974), 73; 57a Conferencia (Madrid, 1976), 165; 58a
Conferencia (Manila, 1978), 339; 59a Conferencia (Zagreb, 1980); Hahn, Festschrift für Johannes
Bärmann (197 5), 395; German Yearbook of International Law, 22 (1979), 53, o Liber Amicorum Adolf F.
Schnitzer (1979), 197; Sacerdoti, Comunicazioni e Studi (Milán, 1978), xv, 195; Silard, Law & Policy in
International Business, 5 (1973), 398; y (en francés) Clunet 1972, 213, así como los libros de P. C.
Gutzwiller, Verträgliche Abreden zur Sicherung des Geldwerts (1972); E. Quadri, Le Clausole Monetarie
(1981), y Franz Zehetner, Geldwertklauseln im grenzüber-schreitenden Wirtschaftsverkehr (1976); véase
también Zehetner, «Konstruktionsprobleme kombinierter Währungsklauseln», en Kredit und Kapital,
xi (1978), 213, y el Informe del Secretario General sobre las Cláusulas protectoras de las partes contra
los efectos de las fluctuaciones del circulante, Documento de las Naciones Unidas A/Cn. 9/164 (20
de marzo de 1979).
9Véase más adelante, p. 198.
10 Las razones se mencionan más adelante, p. 579.
11 Es probable que se haya establecido una regla general en el sentido de que, cualquiera que sea el
método de protección que se adopte, la cláusula deberá ser precisa y libre de vaguedad. La Suprema
Corte de Austria ha subrayado reiteradamente este requisito: véase Ertl, Inflation, Privatrecht und
Wertsicherung (Viena, 1980), p. 124. Por ejemplo, la Suprema Corte sostuvo que la cláusula «el valor
intrínseco deberá permanecer siempre igual» carecía de validez: 10 de noviembre de 1966, Juristische
Blätter, 1967, 430; 15 de octubre de 1953, ibid., 1954, 285. No es una cláusula de indización. Como

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