Obligaciones monetarias: tipos y pago - Primera parte. Los problemas legales del dinero en general - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718764

Obligaciones monetarias: tipos y pago

AutorFrederick A. Mann
Páginas77-90
77
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
III. OBLIGACIONES MONETARIAS: TIPOS Y PAGO
I. Tipos de obligaciones monetarias: 1) deudas; 2) reclamaciones no liquida-
das. II. El pago de las obligaciones monetarias, 1) el pago como un acto consen-
sual o un hecho; 2) el pago o la entrega de dinero; 3) el lugar del pago; 4) el
momento del pago; 5) la consumación del pago.
I
Señalamos antes1 que una de las funciones más importantes del dinero, aun-
que no la básica, consiste en servir como un medio de pago general. En efecto, en
innumerables casos no funciona el dinero sólo como el medio contemplado o in-
mediato de cumplimiento de las obligaciones, ya sean compulsivamente impuestas
o voluntariamente contraídas, sino que puede describirse también como un «medio
de liquidación final compulsiva o como un medio de pago final».2 Esta última
observación tiene una fuerza particular en Inglaterra, donde el principio fundamen-
tal de la ley de daños de que la parte ofendida tiene derecho a una restitutio in
integrum3 no puede tomarse en el sentido literal de naturalis iestitutio,4 sino en el
sentido de la máxima romana de «omnis condemnatio est pecuniaria». Así pues, en
última instancia se vuelve el dinero capaz5 de satisfacer todas las obligaciones; es el
medio subsidiario de la actuación. En consecuencia, podemos llegar a la noción
global de las obligaciones monetarias cuyos diversos aspectos deberán considerar-
se desprovistos de todo atuendo procesal.
1. Existen las obligaciones monetarias cuando el deudor está obligado a pagar
una suma de dinero fija, cierta, específica o líquida.
Aunque la certeza de la cantidad distingue este grupo del siguiente grupo de
obligaciones monetarias, es el hecho de la propiedad de una suma de dinero lo que
constituye la característica distintiva frente a otras obligaciones. Si un deudor está
obligado a entregar una moneda o un billete específicos, como el billete núm. 1 000
del Banco de Inglaterra o el soberano que se encuentra ahora en el cajón izquierdo
de mi escritorio, ésta no es una obligación monetaria porque el deudor no debe una
suma de dinero sino un objeto individual, el que en estas circunstancias se ha
convertido en una mercancía, aunque sea capaz de adquirir el carácter de dinero.6
1Véase la p. 29.
2Helfferich, p. 309.
3Halsbury (Hailsham), xii, párrafo 1129.
4Como lo proclamó en principio el Código Civil Alemán, s. 249; véase Kalin-Freund, 50 (1934)
L.Q.R. 512, y Dawson-Cooper, 33 (1935) Mich. L.R. 854, 876.
5El hecho de que en ciertos casos pueda obtener una de las partes una orden para el cumplimiento
específico no afecta la capacidad mencionada en el texto. Véase Carbonnier, Droit Civil (6a ed., 1969),
ii. 16, quien habla de la fungibilidad absoluta del dinero «qui la rend apte, au moins par le jeu des
dommages-intéréts, à remplacer toutes choses dans les paiements».
6Véase Moss v. Hancock (1899), 2 Q.B. 111, y antes, p. 50.

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