Obligaciones monetarias: la extensión de las sumas liquidadas (nominalismo) - Primera parte. Los problemas legales del dinero en general - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718768

Obligaciones monetarias: la extensión de las sumas liquidadas (nominalismo)

AutorFrederick A. Mann
Páginas91-120
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
IV. OBLIGACIONES MONETARIAS: LA EXTENSIÓN
DE LAS SUMAS LIQUIDADAS (NOMINALISMO)
I. El fundamento del nominalismo. II. El desarrollo histórico del nominalismo:
1) en el extranjero; 2) en Inglaterra. III. La naturaleza general y el alcance del
nominalismo: 1) política pública; 2) noticia judicial; 3) el nominalismo en los
estatutos; 4) el nominalismo en el campo de la tributación; 5) el caso del
derrumbe de una moneda. IV. El efecto del nominalismo en contextos específi-
cos: 1) las deudas; 2) los daños por la falta de pago; 3) la depreciación como
justificación de la liberación de un contrato; 4) el desempeño específico.
I
El deudor de una obligación monetaria, como hemos visto, está obligado a
pagar dinero, es decir, bienes muebles que, entre otras peculiaridades, incluyen una
referencia a una unidad de cuenta particular.1 Esta unidad no es una cantidad de metal,
sino una unidad de medición abstracta que en Inglaterra no puede definirse ni siquie-
ra por el método histórico.2 Por esta razón, se ha dicho justificadamente que «una
deuda no se contrae en términos de circulante, sino en términos de unidades de
cuentas»,3 o que «los contratos se expresan en términos de la unidad de cuenta, pero la
unidad de cuenta es sólo una denominación que denota el circulante apropiado».4
Pero, ¿cuántas de tales unidades de cuenta, cuánto dinero está obligado a
pagar el deudor? No nos hemos ocupado aún de esta cuestión del valor del dinero
o la extensión de las obligaciones monetarias,5 de modo que ahora lo haremos.
1Véase antes, p. 47.
2Véanse antes, pp. 75 ss.
3Adelaide Electric Supply Co. v. Prudential Assurance Co. (1934), A.C. 122, 148, per lord Russell of
Killowen.
4Auckland Corporation v. Alliance Assurance Co. (1937), A.C. 587, 605 (P.C.), per lord Wriglit. En el
mismo sentido el juez Maugham en Broken Hill Proprietary Co. v. Latham (1933), Ch. 373, 391, cuya
presentación fue aprobada por lord Wright en Adelaide Electric Supply Co. v. Prudential Assurance
Co. (1934), A.C. 122, 160, y el juez lord Romer en el mismo caso (C.A.), pp. 407, 408, quien explicó
muy claramente que una libra no es una moneda y que un contrato que obliga a pagar libras es «un
contrato que obliga a pagar tantas unidades estándares de valor mediante la entrega de monedas
o billetes u otro circulante legal por esa cantidad»; estas aseveraciones siguen siendo válidas,
aunque la decisión fue revocada por Adelaide Electric Supply Co. v. Prudential Assurance Co. (1934),
A.C. 122. Véase también In re Chesterman’s Trusts (1902), 2 Ch. 260, y Banco Otomano v. Chakarian
(núm. 2) (1938), A.C. 269, p. 271.
5Eckstein, Geldschuld und Geldwert (Berlín, 1932), pp. 10 ss., y Dawson-Cooper, 33 (1935) Mich. L.R.
852, 904 ss., hacen hincapié en que la legislación del circulante legal (véanse antes, pp. 68 ss.) no
determina por sí sola o necesariamente la cantidad de dinero que deba pagarse. Véanse también
más adelante, pp. 200 ss. La legislación del circulante legal estipula con frecuencia que los billetes
bancarios deberán aceptarse de acuerdo con su valor nominal. Tal disposición no afecta la cuestión
del número de billetes bancarios que deban entregarse.
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FREDERICK A. MANN
El llamado valor intrínseco del dinero, o sea su sustancia o paridad en térmi-
nos del oro, no puede tener ningún efecto directo o indirecto sobre esta cuestión.
Como la unidad de cuenta, por ejemplo, la libra esterlina no es idéntica a una
cantidad de metal, la obligación de pagar libras no puede equipararse a una obliga-
ción de entregar cierto peso del metal. Por la misma razón, resulta imposible sos-
tener que la extensión de una obligación de pagar libras está determinada por la
tasa de cambio del metal estándar, por ejemplo el oro: el acreedor de una suma de
£ 3. 17s. 10.Sd., que en 1930 podría obtener una onza de oro estándar, no puede
reclamar ahora £ 230 porque se requiere ahora esta suma, aproximadamente, para
comprar la misma cantidad de oro. Fue Savigny6 quien propuso una teoría de la
tasa de cambio que en efecto no difiere mucho del metalismo en el sentido más
estricto de la palabra. Esta teoría presupone que todos los sistemas de circulante se
fundan necesariamente en la adopción de cierto metal precioso como metal estándar.
Es claro que no existe este requisito primario de la teoría, y dado que no parece
tener ahora ningún partidario, es innecesario revisarlo en mayor detalle.7 En suma,
la idea del valor intrínseco del dinero nació en una época que ya quedó atrás,
cuando’ el billete bancario no había adquirido su posición y su función modernas,
y cuando sólo circulaba dinero metálico que podía ser rebajado por el príncipe o
recortado por el tallador, de modo que existía «una clase que sólo entregaba dinero
por conteo y otra que sólo lo aceptaba por peso».8
Además, la extensión de las obligaciones monetarias es independiente del
valor funcional o de cambio del dinero, es decir, de su poder de compra. La moderna
ciencia económica se concentra en el examen del valor del dinero determinado por
su valor de cambio; la teoría cuantitativa y el intento del profesor Irving Fisher por
ajustar mediante índices la unidad de cuenta a su poder de compra fluctuante9 son
algunos de los temas prominentes en el análisis de los economistas.10 El valor
funcional del dinero se encuentra en la mente de los juristas que, bajo la influencia
de los problemas monetarios, han propuesto una teoría legal del valorismo. El más
notable esfuerzo en este sentido fue el de Eckstein, quien al igual que otros repre-
sentantes de esa escuela de pensamiento11 se basa en gran medida en la supuesta
6Obligationenrecht (1851), 432 ss., 454 ss.
7Véanse otras críticas en Nussbaum, p. 218; la teoría de Savigny fue expresamente rechazada por el
Tribunal Arbitral Mixto Rumano-Alemán, Rec. VIL 738.
8Macaulay, History of England, cap. xxi, donde el lector encontrará un vivido relato del estado
alarmante del circulante inglés luego de un prolongado periodo de recortes de la moneda metálica
que en el año de 1695 requirió una reforma urgente.
9Stabilizing the Dollar (1920); The Purchasing Power of Money (1931).
10 Todos los economistas que se ocupan del dinero examinan esta cuestión. El lector podrá consultar a
L. v. Mises, Theory of Money and Credit (Londres, 1934), a Steiner, Money and Banking (1933), a
Hawtrey, Currency and Credit (1950), o a Neisser, Der Tauschwert des Geldes (1928). La teoría
cuantitativa del dinero tiene ahora muchas facetas diferentes que no parecen ser de gran utilidad
para los abogados. Véase, por ejemplo, Andrew Crockett, Money (1973), pp. 48-65. El abogado que
no pueda recurrir a la bibliografía muy especializada podrá encontrar útil el artículo sobre «Money»,
por Milton Friedman, Encyclopaedia Britannica, xii (1974), 349, o el artículo sobre «Inflation and
Deflation», por el profesor A. J. Brown, ibid., ix (1974), 564, ambos con numerosas referencias.
11 Geldschuld und Geldwert (Berlín, 1932), y véase Hubrecht, La Stabilisation du franc (París, 1928),
quien menciona y analiza otros esfuerzos en la misma dirección, pp. 131 y 203 ss., respectivamente.
Sin una justificación adecuada de su base y sus efectos legales, el valorismo ha sido propugnado más
recientemente en numerosas publicaciones por E. Hirschberg, Nominalistic Principle (1971); The
Impact of Inflation and Devaluation on Private Legal Obligations (1976); Israel L.R., 8 (1973), 530; New
England L.R., 9 (1974), 403, y otras.

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