Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2010 - Jurisprudencia - El precario. Estudio teórico práctico - Libros y Revistas - VLEX 1027028330

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2010

AutorDomingo Bello Janeiro
Páginas243-290
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triBunal supremo
Sala de lo Civil
PLENO
Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
SENTENCIA
Sentencia Nº: 859/2009
Fecha Sentencia: 14/01/2010
CASACIÓN
Recurso Nº: 5806/2000
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 14/12/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Elena Oca de Zayas
Escrito por: MVG
Domingo Bello Janeiro
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1) El derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no
es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad
corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a
aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más nece-
sitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de
2009). Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda
concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone
más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge,
la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge
titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cua-
lesquiera actos que puedan ser calicados como actos de disposición de la
vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en
el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008).
2) La aplicación de esta doctrina debe ser amoldada a las circunstancias en
aquellos casos en los cuales la vivienda cuyo uso se atribuye al cónyuge no
titular no pertenece en propiedad al otro cónyuge, sino que ha sido atribuido
a éste en virtud de un contrato, como puede ocurrir cuando se considera
probado que la vivienda se ha atribuido al citado cónyuge en virtud de un
contrato de comodato. En estas situaciones, si la ley no reconoce el derecho
del cónyuge a quien se concede el uso a subrogarse en los derechos contrac-
tuales del otro cónyuge, resulta procedente examinar la naturaleza de los
actos realizados por este último en el ámbito de la relación contractual que
mantenía con el propietario de la vivienda. Este examen debe realizarse con
el n de decidir si la legitimación del propietario para reclamar la vivienda
deriva de actos del cónyuge no titular que constituyen actos de disposición
o, por el contrario, nace de otras circunstancias derivadas del contenido del
contrato, como puede ser la existencia de una condición resolutoria para el
caso de separación o extinción de la relación conyugal. En la hipótesis de la
concurrencia de actos de disposición, estos actos solo pueden ser realizados
si concurren los presupuestos establecidos en el artículo 96 III CC. La falta
de estos presupuestos es determinante de un supuesto de nulidad oponible
a terceros, siempre que concurra la debida publicidad registral, salvo que se
den los presupuestos para la protección del tercero hipotecario o de buena fe.
3) Si el título que permitió a uno de los cónyuges el uso de la vivienda perte-
neciente al tercero tiene naturaleza contractual, el otro cónyuge no se su-
broga en la relación contractual por el hecho de habérsele atribuido el uso
de la vivienda por sentencia dictada en pleito matrimonial.
4) La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y
sin jación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su
familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista,
una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atri-
buido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar,
por resolución judicial.
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CASACIÓN Num.: 5806/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Votación y Fallo: 14/12/2009
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Elena Oca de Zayas
triBunal supremo
Sala de lo Civil
pleno
SENTENCIA Nº: 859/2009
Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol Ríos
D. Román García Varela
D. Xavier O’Callaghan Muñoz
D. Jesús Corbal Fernández
D. Francisco Marín Castán
D. José Ramón Ferrándiz Gabriel
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
Dª. Encarnación Roca Trías
En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistra-
dos al margen indicados, el recurso de casación que con el número 5806/2000, ante
la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora D. Beatriz Ruano
Casanova, más adelante sustituida por el procurador D. Alfonso de Murga Florido,
en nombre y representación de D.ª Avelina Suárez Sánchez, contra la sentencia dic-
tada en grado de apelación rollo 367/00, por la Audiencia Provincial de Valladolid
de fecha 6/11/00, dimanante de los autos 492/99 el Juzgado de Primera Instancia
n.º 5 de Valladolid. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador
D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D.ª María Jesús Maestro
Fernández y D. Eduardo de Hoyos Ruiz.

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