Decreto 4069 EXENTO - CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241073298

Decreto 4069 EXENTO - CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA

Santiago, 7 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.069 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en las letras c) y l) del artículo 2º del decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y del artículo 2º del decreto supremo Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en los artículos 12 y 13 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el artículo 56 de la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en los artículos 152 y 153 del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en la ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota; en la ley Nº 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos; en el Oficio Reservado Nº 554, de fecha 8 de junio de 2007, y en el Oficio Reservado Nº 581, de fecha 18 de junio de 2007, ambos suscritos por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones, y

Considerando:

  1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 20.084, si a un condenado al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.

  2. Asimismo, y en forma excepcional, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro, poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al...

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